STSJ País Vasco , 2 de Diciembre de 2008
Ponente | JAIME SEGALES FIDALGO |
ECLI | ES:TSJPV:2008:4291 |
Número de Recurso | 2721/2008 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO
En la Villa de Bilbao, a dos de diciembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por ACOMETIDAS Y TENDIDOS S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha veinticuatro de Abril de dos mil ocho, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Bernardino , Federico , Mateo , Valeriano y Adriano frente a TELBASK S.L. , INDARTEL ENERGIA Y COMUNICACIONES S.L. , MILENIA ARAGON S.L. , MILENIA ASTURIAS S.L. , DIGITAL SECURITY SOLUTIONS S.L. , ACOMETIDAS Y TENDIDOS S.A. , GRUPO APLICA SOLUCIONES S.L. , EUSKALTEL S.A. y FOGASA .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JAIME SEGALES FIDALGO, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
-
- Las actores, D. Bernardino , con DNI nº NUM000 , D. Valeriano , con DNI nº NUM001 , D. Mateo , con DNI nº NUM002 , D. Adriano , con DNI nº NUM003 , y D. Federico , con DNI nº NUM004 , han venido prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa ACOMETIDAS Y TENDIDOS SA (ACOTEN), con las siguientes circunstancias profesionales:
NOMBRE
BernardinoValeriano
Mateo
Adriano
Federico
ANTIGUEDAD
06/07/2000
20/03/2006
01/03/2005
17/11/2003
15/10/2001
CATEGORIA
ENCARGADO
OFICIAL 1ª
OFICIAL 1ª
OFICIAL 1ª
OFICIAL 1ª
SALARIO
1.707,04 EUROS
1.401,76 EUROS
1.401,76 EUROS
1.563,11 EUROS
1.427,32 EUROS
En cuanto a sus circunstancias profesionales:
El trabajador Don. Bernardino inició la relación laboral en la fecha que consta en el hecho primero de la demanda mediante la suscripción de un contrato de trabajo por obra y servicio determinado cuyo objeto era realizar la instalación de la red horizontal para Euskaltel en los municipios de Amurrio, Mendaro y Getxo. En fechas posteriores se amplia dicho objeto y se incluye el municipio de Bilbao (núcleos 34 A, 20 A, 40 B y
37 A).
En cuanto al trabajador Don. Valeriano inició la relación laboral en la fecha que consta en el hecho primero de la demanda mediante la suscripción de un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción cuyo objeto era atender acumulación de tareas consistentes en el tendido de cables y colocación de cajas de pares en los nodos asignados en la zona de Bizkaia, y sin solución de continuidad el 20 de septiembre de 2.006 firma un contrato por obra y servicio determinado cuyo objeto era instalación de los tendidos de cables y colocación de cajas de pares en los municipios y nodos asignados por el operador Euskaltel a la empresa que suscribe el presente contrato.
En cuanto al trabajador Mateo inició la relación laboral en la fecha que consta en el hecho primero de la demanda mediante la suscripción de un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la produccióncuyo objeto era atender acumulación de tareas consistentes en el tendido de cables y colocación de cajas de pares en los nodos asignados en la zona de Bizkaia, y sin solución de continuidad el 1 de marzo de 2006 firma un contrato por obra y servicio determinado cuyo objeto era instalación de los tendidos de cables y colocación de cajas de pares en los municipios y nodos asignados por el operador Euskaltel a la empresa que suscribe el presente contrato.
En cuanto a los trabajadores Adriano y Federico , ambos fueron contratados, inicialmente, en las fechas indicadas por la mercantil TELEBASK SL, y con fecha 1/1/2006 pasaron a pertenecer a ACOTEN SA, subrogándose esta en sus condiciones laborales.
-
- La empresa ACOTEN, que cuenta con varias ramas de actividad, fue la adjudicataria en el año 2004 del contrato de mantenimiento correctivo de planta externa de Euskaltel SA.
-
- Los actores, principalmente, han venido realizando tareas de mantenimiento de planta externa de Eukaltel en la provincia de Bizkaia.
-
- En el año 2007 Euskaltel SA saca a nuevo concurso las labores de mantenimiento correctivo de planta externa.
El contrato es adjudicado finalmente a la empresa GRUPO APLICA SOLUCIONES SL, para las labores de mantenimiento de Bizkaia.
Por su parte, la mercantil INDARTEL ENERGÍA Y COMUNICACIONES SL concierta con Euskaltel SA la realización de tales tareas en diversos municipios de Alava.
-
- La relación de servicios entre ACOTEL y EUSKALTEL finaliza el 4/12/2007, pasando las antedichas empresas a hacerse cargo del servicio.
-
- Una vez perdido el concurso, ACOTEN vende a INDARTEL determinados instrumentos y material del servicio de mantenimiento.
-
- Durante el mes de diciembre, responsables de Acotel, verifican negociaciones con representantes de INDARTEL y GRUPO APLICA, a los efectos de que estas empresas asumieran por subrogación a los trabajadores de mantenimiento de planta externa, entre los que se encontraban los actores, sin que se llegara a una solución. Dichas empresas no han asumido parte significativa de la plantilla de Acotel, adscrita a las citadas labores de mantenimiento.
-
- Con fecha 2/1/2008, la empresa ACOTEL, comunica a los actores el cese en la empresa con efectos del mismo día, informándoles de lo siguiente:
"El día 30 de noviembre de 2.007, Euskaltel, S.A. ha dirigido escrito certificado a esta mercantil ACOMETIDAS Y TENDIDOS, S.A., cuya copia se adjunta a la presente carta, en el que se nos comunica que nuestra empresa ha finalizado la relación con dicha mercantil, y que los trabajos de mantenimiento van a ser realizados por otras empresas en igualdad de condiciones que las desarrolladas por Acoten, S.A. No se menciona en dicha carta nada respecto de los trabajos de Buses que desde la misma fecha se han dejado de adjudicar. Sin embargo se nos dice que se han incorporado unas nuevas adjudictarias para hacer idéntico trabajo al que hasta ahora realizaba Acoten, S.A. para Euskaltel, S.A., en concreto para los trabajos de mantenimiento que hasta ahora Ud. con otros compañeros ha realizado.
En dicha carta, también se nos dice que los servicios se han dado por finalizados con fecha 30 de noviembre de 2.007, teniendo que devolver con efectos de dicha fecha, la totalidad de llaves de centros nodales, así como todos los materiales de Euskaltel, S.A. que estuvieran a nuestra disposición, dejando de prestar todos los servicios que hasta la fecha se venían prestando tanto desde el punto de vista de despliegue de red como de mantenimiento.
Por ello y al amparo de lo previsto en el art. 44 del Estatuto de los trabajadores las nuevas adjudicatarias se subrogarán en los derechos y deberes laborales que hasta ahora usted ha tenido con Acometidas y Tendidos, S.A., ya que dicha sucesión de empresa no extingue por sí misma la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y deberes laborales del anterior.
Por ello les comunicamos que en el día de hoy se procede a darle de baja en Seguridad Social y a finiquitarle los salarios devengados hasta el día de hoy, debiendo incorporarse Ud. a prestar sus serviciosen las nuevas adjudicatarias que van a hacer los mismos trabajos que Ud. ha realizado hasta ahora, incluso con los mismos materiales e instrumentos, y en idénticos lugares.
Las empresas que actualmente desarrollan el trabajo realizado por Ud. son las siguientes:
* Indartel, S.L. Pol. Ind. Lapatza, C/Lapatza, 14
48970 BASAURI (BIZKAIA)
* Grup. AplicaCrta. Vitoria, 21
01400 LLODIO (ALAVA)
Agradeciendo los servicios prestados, les saludamos atentamente."
-
- Los actores acuden a las oficinas de Aplica, que, mediante carta fechada el 7/1/2008, les comunica su negativa a asumir la subrogación y la contratación de los trabajadores.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 29 de Octubre de 2009
...Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 2 de diciembre de 2008, en el recurso de suplicación número 2721/08, interpuesto por ACOMETIDAS Y TENDIDOS, S.A. (ACOTEN), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Bilbao de fecha ......