Exenciones en el IVA a las importaciones destinadas a actividades empresariales o profesionales
Autor | Domingo Carbajo |
El Título II de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , arts. 20 y ss. , regula las exenciones en el IVA . Dentro del mismo, el Capítulo III, arts. 27 a 67 , ambos inclusive, contempla las exenciones en las importaciones de bienes .
En esta ficha analizaremos algunas exenciones relacionadas con importaciones de bienes destinadas a actividades empresariales o profesionales, concretamente, las incluidas en los arts. 37, 38 y 39, LIVA .
Contenido
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Dentro de la amplia batería de exenciones a las importaciones de bienes recogidas entre los arts. 27 a 67, LIVA , podemos clasificar como importaciones destinadas a las actividades empresariales o profesionales las siguientes:
- Traslado de sede de la actividad o cese de la actividad., art. 37, LIVA
- Las destinadas a explotaciones agrícolas y ganaderas, arts. 38 y 39, LIVA .
- Productos pesqueros, art. 59, LIVA .
- Con fines de promoción comercial, art. 48, LIVA .
- Para la realización de exámenes de comprobación o calidad, art. 49, LIVA .
- Propiedad intelectual o industrial, art. 50, LIVA .
- Documentos de carácter turístico, art. 51, LIVA .
- Documentos diversos, art. 52, LIVA .
Por lo tanto, su gran diferencia con anteriores modalidades de importaciones exentas, arts. 28 al 36, LIVA , ambos inclusive, resulta ser que no se trata de importaciones de bienes con destino particular , sino vinculadas a una actividad económica.
Importaciones exentas por el traslado de la sede de actividad o por cese en las actividades de origenEl art. 37, LIVA establece la exención para las importaciones de bienes de inversión afectos a las actividades empresariales o profesionales de una empresa que cesa definitivamente en su actividad económica en un país tercero para desarrollar una actividad empresarial similar en el TAI , incluyéndose el ganado vivo utilizado en la explotación, en el caso de que se trate de una empresa destinada a la actividad ganadera.
La exención necesita del cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Los bienes importados han de ser utilizados por la empresa durante un período mínimo de 12 meses antes del cese de la actividad en el lugar de procedencia.
- Deben destinarse a los mismos usos en el TAI .
- La importación debe efectuarse dentro del plazo de 12 meses siguientes a la fecha del cese de la actividad.
- No deben destinarse los bienes al desarrollo de una actividad que consista fundamentalmente en la realización de operaciones exentas interiores, art. 20, LIVA , cuya exención en la importación se regula en el art. 27, LIVA y cuando la prorrata correspondiente a las actividades que el importador de los bienes realiza en el TAI sea igual o superior al 90%, art. 16 tercer párrafo “in fine,” , del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA) .
- Los bienes deben ser adecuados a la naturaleza e importancia de la empresa considerada.
- La empresa que transfiere su actividad, debe presentar la declaración de alta como sujeto pasivo del IVA antes de realizar la importación de los bienes.
La naturaleza de la actividad, su origen, el período de utilización de los bienes, la fecha del cese de la actividad, etc., se acreditarán por cualquier medio de prueba admitido en Derecho y, en particular, mediante certificación emitida por la Administración tributaria, art. 16, segundo párrafo, RIVA .
Quedan excluidos del ámbito de esta exención:
- Los bienes pertenecientes a una empresa de un país tercero que se trasladen al TAI como consecuencia de operaciones de fusión o absorción .
- Los medios de transporte que no tengan el carácter de medios de producción o de servicios.
- Las provisiones de toda clase destinadas al consumo humano o a la alimentación de los animales.
- Los combustibles.
- Las existencias de materias primas, productos terminados o semiterminados.
- Las cabezas de ganado en manos de los tratantes de ganado.
EJEMPLO La entidad P traslada la sede de sus actividades empresariales desde el Brasil a España, Tarragona, el día 1 de abril de 2014, para lo cual cesa en sus operaciones brasileñas, que se habían desarrollado en ese país durante 10 años, el 3 de febrero de 2014. Los bienes son importados el 1 de mayo de 2014. Una vez terminada la obra de instalación, inicia la actividad empresarial en España, dándose de alta en el modelo 036 el 23 de abril de 2014. RESULTADO En principio, cumple todos los requisitos para gozar de la exención del art. 37, LIVA . |
A ellas se refieren los arts. 38, LIVA : Bienes obtenidos por productores agrícolas o ganaderos en tierras situadas en terceros países, y art. 39, LIVA : Semillas, abonos y productos para el tratamiento del suelo y los vegetales.
Respecto del primer bloque de exención, lo estarán las importaciones de productos agrícolas, ganaderos, hortícolas o silvícolas procedentes de tierras situadas contiguamente al TAI , obtenidos por productores cuya explotación se encuentre en tal territorio, debiendo ser importadas por el mismo productor o por una persona que actúe en nombre y por cuenta de él.
Se condiciona la exención a que:
- Los productos ganaderos deben proceder de animales criados, adquiridos o importados en las condiciones generales de tributación de la Comunidad.
- Los caballos de raza pura no podrán tener más de 6 meses y deberán haber nacido en el país tercero de un animal fecundado en el TAI y exportado temporalmente para parir.
Con relación al segundo bloque de exenciones, lo estarán las importaciones de semillas, abonos y productos para el tratamiento del suelo y de los vegetales, destinados a la explotación de tierras situadas en la proximidad mediata de un país tercero y explotadas por empresarios agrícolas cuya sede de actividad se encuentre en tal país tercero, en contigüidad con el TAI.
La exención estará condicionada a que:
- El principio de reciprocidad con el país de origen.
- Que las importaciones no superen las cantidades necesarias para la explotación de las tierras a que se destinen.
- Que la importación la realice el productor o alguien en nombre y por cuenta suya.
El art. 59, LIVA , establece la exención para las importaciones de productos de la pesca. Por lo tanto, no están exentas las prestaciones de servicios sujetas en el TAI y...
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