Exenciones en el IVA en transportes, entregas de oro al Banco de España y para las zonas francas, depósitos francos y otros

AutorDomingo Carbajo

El art. 22. Doce a Quince de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , integra, bajo la denominación exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones como exentas a las entregas de oro al Banco de España, ciertos transportes y prestaciones de servicios de los intermediarios

Contenido
  • 1 Exenciones para las entregas de oro a los Bancos Centrales en el Derecho Europeo
  • 2 Exenciones para los intermediarios en operaciones asimiladas a exportaciones en el Derecho Europeo
  • 3 Exenciones para las entregas de oro al Banco de España
  • 4 Exenciones para los transportes internacionales de viajeros o equipajes
  • 5 Exenciones para las prestaciones de transporte intracomunitario de bienes con las islas portuguesas de Madeira y Azores
  • 6 Exenciones para los servicios de los intermediarios en las operaciones asimiladas a las exportaciones
  • 7 Exenciones para las operaciones con zonas francas, depósitos francos y otros depósitos en el Derecho Europeo
  • 8 Conceptos de zona franca y depósito franco
  • 9 Concepto de depósito aduanero
  • 10 Concepto de régimen de depósito distinto del aduanero
  • 11 Exenciones relativas a las zonas francas, depósitos francos y otros depósitos
  • 12 Ver también
  • 13 Recursos adicionales
    • 13.1 En formularios
  • 14 Legislación básica
  • 15 Legislación citada
  • 16 Jurisprudencia citada
Exenciones para las entregas de oro a los Bancos Centrales en el Derecho Europeo

El art. 152 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido , establece:

“Los Estados miembros eximirán las entregas de oro a los Bancos Centrales.”
Exenciones para los intermediarios en operaciones asimiladas a exportaciones en el Derecho Europeo

El art. 153, Directiva común del IVA , afirma la exención para:

“…las prestaciones de servicios realizadas por intermediarios que actúen en nombre y por cuenta de terceros…”

Cuando intervengan en las operaciones de exportación , arts. 146 y 147, Directiva común del IVA ; operaciones relativas a los transportes internacionales , arts. 148 al 151, Directiva común del IVA , ambos inclusive y operaciones asimiladas a las exportaciones , arts. 151 y 152, Directiva común del IVA o

“…en operaciones que se lleven a cabo fuera de la Comunidad.”.

La exención no se aplica a las prestaciones de servicios efectuadas por las agencias de viajes cuando suministren, en nombre y por cuenta del cliente, prestaciones que se realicen en otros Estados miembros, pues este tipo de actividades cuenta con un régimen fiscal especial en el IVA.

Exenciones para las entregas de oro al Banco de España

El art. 22.Doce, LIVA , reconoce la exención para las entregas de oro destinadas al Banco de España.

Exenciones para los transportes internacionales de viajeros o equipajes

El art. 22.Trece, LIVA , declara la exención para los transportes de viajeros y sus equipajes, realizados por vía marítima o aérea (no la terrestre), procedentes o con destino a un puerto o un aeropuerto situado fuera del TAI . Se entenderán incluidos en este apartado los transportes por vía aérea amparados por un único título de transporte que incluya vuelos de conexión aérea.

Por lo tanto, están exentos los viajes en barco o en avión entre:

  • Puertos o aeropuertos de la Península o Baleares.
  • Puertos o aeropuertos de países extranjeros (ya sea de jurisdicciones de Estados terceros o territorios de la UE) o Canarias, Ceuta o Melilla.

El art. 10.3 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA) aclara que la citada exención se extiende a los transportes de ida y vuelta con escala en los territorios situados fuera del TAI. Pero no alcanza a los viajes entre dos puertos o aeropuertos de la Península o islas Baleares, por mucho que el buque o el avión continúen sus recorridos con destino a puertos o aeropuertos situados fuera de dichos territorios.

Téngase en cuenta que, conforme a las reglas de localización del hecho imponible , art. 70.1.2º, LIVA , sólo estarán sujetos al impuesto en los servicios de transportes de pasajeros aquellos que transcurran por el TAI . Por ello, en un viaje entre la Península y las islas Baleares hay que diferenciar entre la parte recorrida en el TAI que estará sujeta, por no tratarse de un transporte internacional, sino de un transporte interno y la porción realizada fuera del TAI que, técnicamente, no es un transporte internacional y, por lo tanto, no es que esté exenta, conforme al art. 22. 13º, LIVA , sino que resulta realizada fuera del ámbito territorial del IVA, art. 3, LIVA y, por lo tanto, estará no sujeta.

La Resolución 3/2004, de 21 de julio, de la Dirección General de Tributos, por la que se determina la parte del trayecto de un transporte entre la Península y las Islas Baleares que se entiende comprendida en el ámbito territorial del Impuesto sobre el Valor Añadido , es la que regula esta materia.

Exenciones para las prestaciones de transporte intracomunitario de bienes con las islas portuguesas de Madeira y Azores

El art. 22.Catorce, LIVA , introduce la exención para los transportes intracomunitarios (porque estas islas forman parte de la UE), definidos en el art. 72.Dos, LIVA , con destino a las islas Azores o de Madeira o procedentes de tales islas.

Tal exoneración tiene su fundamento en el art. 149, Directiva común del IVA , que permite a Portugal asimilar al transporte internacional los efectuados entre las mencionadas islas, el Portugal continental y viceversa.

Exenciones para los servicios de los intermediarios en las operaciones asimiladas a las exportaciones

El art. 22.Quince, LIVA , establece la exención para las operaciones realizadas por los intermediarios que actúen en nombre y por cuenta de terceros (si actuarán en nombre propio habría dos prestaciones de servicios entre el prestador y el comisionista y este último y el que recibe el servicio), cuanto intervengan en todas las operaciones asimiladas a exportaciones exentas por el art. 22, LIVA .

Para acogerse a la exención tanto de este apartado como del anterior, el Reglamento Ejecutivo del IVA , si el destinatario de la operación está establecido en otro Estado miembro de la UE, regula un certificado en su Anexo II que debe ser visado por el Estado de acogida.

EJEMPLO

Una entidad realiza el servicio de gestión y emisión de billetes aéreos de una entidad dedicada al tráfico internacional de pasajeros. ¿Qué pasa con el IVA de esta operación?

RESULTADO

Se trata de la prestación de un servicio accesorio de la de transporte internacional de pasajeros y, en consecuencia, sigue sus mismas reglas, incluyendo la de exención (Sentencia nº C-349/96 de Tribunal de Justicia, 25 de Febrero de 1999 [j 1] y Consulta Vinculante nº V0045-04 de Dirección General de Tributos, 10 de Junio de 2004 [j 2]).

EJEMPLO NÚMERO 2

¿Y qué pasa con los suministros de comidas y bebidas a los pasajeros en un vuelo de pasajeros internacional?

RESULTADO

Que estarán exentos del IVA, si son prestados por la propia compañía aérea, por considerarlos accesorios a la prestación de transporte y seguir sus reglas de exención (Consulta Vinculante nº V0401-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, 27 de Febrero de 2007 [j 3]).

Zonas francas,...

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