Exenciones en el IVA por importaciones en relaciones internacionales
Autor | Domingo Carbajo |
En los párrafos siguientes analizaremos algunas exenciones relativas a las importaciones de bienes por organismos internacionales y en el marco de las relaciones internacionales. Art. 47 de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) :
- Las vinculadas a los regímenes diplomáticos y consulares , art. 60, LIVA y,
- Las correspondientes a bienes destinados a Organismos internacionales, art. 61, LIVA .
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Las relaciones internacionales, en general, los Tratados internacionales y las normas sobre la actividad diplomática y consular reconocen, en general, una serie de privilegios, franquicias y exenciones para las importaciones de determinados bienes, cuya regulación aparece en diferentes arts. de la LIVA , concretamente, los arts. 60, 61 y 62, LIVA , así como en diferentes Convenios de Sede y Acuerdos firmados entre España y varios Organismos Internacionales.
Dentro de la amplia batería de exenciones a las importaciones de bienes recogidas entre los arts. 27 a 6, LIVA , podemos clasificar como importaciones vinculadas a las relaciones internacionales las siguientes:
- Importaciones efectuadas en el marco de determinadas relaciones internacionales, art. 60, LIVA .
- Documentos diversos, incluida dentro de la categoría de importaciones de bienes destinados a las actividades empresariales o profesionales , art. 52, LIVA .
- Organismos internacionales.
- Importaciones de bienes destinados a la OTAN, art. 62, LIVA .
- Importaciones destinadas a las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América.
- Convenio con la Agencia Espacial Europea.
- Importaciones para las tiendas libres de impuestos.
El art. 62, LIVA reconoce la exención para las importaciones destinadas a la OTAN, o más concretamente, las realizadas por las Fuerzas Armadas de los demás Estados que integran la OTAN, en los términos establecidos en el Tratado Internacional que regula el Estatuto de tales Fuerzas. Asimismo, estarán exentas las importaciones de las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.
La normativa reglamentaria a este respecto figura recogida en el Real Decreto 160/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a la OTAN, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha organización y a los Estados parte en dicho Tratado y se establece el procedimiento para su aplicación .
En general, se declara exenta la importación de bienes para tales organismos, mediante la presentación, junto con los documentos exigidos por la legislación aduanera, de un certificado acreditativo del destinado de los bienes, presentado por persona debidamente acreditada y autorizada por la OTAN o por el Ministerio de Defensa español.
Los bienes exonerados en la importación son: carburantes, aceites y lubricantes destinados a los vehículos, aeronaves y navíos oficiales de estas Fuerzas. Importaciones de bienes efectuadas por la OTAN para uso oficial o por los Cuarteles Generales de la OTAN en el ejercicio de sus funciones. Importaciones de bienes realizadas por las propias Fuerzas españolas cuando actúen en nombre y por cuenta de la OTAN e importaciones de bienes ejecutadas por un contratista que ejercite un contrato para un Cuartel General.
Otras exenciones no son automáticas, sino que necesitan de la autorización del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales (Departamento de IIEE de la AEAT), previa solicitud del Ministerio de Defensa, como son los bienes cuya finalidad sea el suministro de los comedores, clubes, asociaciones, restaurantes, bares, cantinas, tiendas y economatos de los Cuarteles Generales; vehículos de motor y motocicletas para los miembros de las Fuerzas de la OTAN y sus personas dependientes y caravanas, remolques y embarcaciones de recreo con su equipo necesario, que se destinen a los miembros de las Fuerzas de la OTAN por el tiempo que duren sus servicios.
Importaciones por las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de AméricaEntre estas normas se regula una exención en el IVA para las importaciones de los siguientes bienes para las Fuerzas Armadas estadounidenses: material, equipo, repuestos, provisiones, etc., destinadas al uso exclusivo y oficial de las mencionadas Fuerzas; efectos personales, mobiliario y bienes de uso doméstico para el personal de estas Fuerzas; de un vehículo automóvil, para las Fuerzas Armadas USA cuando lleguen a España y durante un período de 6 meses desde la llegada a España; provisiones y otras mercancías para economatos, cantinas, centros sociales y recreativos de estas Fuerzas Armadas; materiales, equipos, mercancías y bienes destinados a la Estación de seguimiento especial de Roblado de Chavela y los efectos personales y domésticos, así como los automóviles de régimen de importación temporal de personal destinado a España.
Convenio con la Agencia Espacial EuropeaSin perjuicio de las exenciones que, en general, para los organismos internacionales que regulan los arts. 47...
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