Ilícito, responsabilidad y sanción

AutorVictoria Roca
Cargo del AutorUniversidad de Alicante
Páginas81-111
TEMA V
ILÍCITO, RESPONSABILIDAD Y SANCIÓN
Victoria ROCA
Universidad de Alicante
1. EL DERECHO Y LA MORAL: ILÍCITO, RESPONSABILIDAD
Y SANCIÓN
El derecho y la moral son las dos prácticas sociales normativas fundamen-
tales llamadas a regir de manera casi omnipresente la vida en sociedad. Ambas
son los marcos normativos de referencia a los que nos remitimos cuando trata-
mos de determinar cómo debemos actuar, o si la acción ya realizada ha de ser
considerada o no como legítima a la luz de las normas y valores subyacentes.
A la primera función la denominamos regulativa; y a la segunda, cuando la
norma se utiliza ex post para juzgar la conducta ya realizada, valorativa. Quien
apela a una norma moral o a una norma jurídica pretende indicar que su acción
está, por así decirlo, amparada por una razón para la acción; esto es, que hay
una razón —de tipo moral o de tipo jurídico— que la justif‌ica.
El objetivo o pretensión central del derecho y de la moral es conformar
un orden justo de la convivencia en sociedad. Esa pretensión de hacer justi-
cia —elemento esencial que caracteriza a ambas prácticas— vendrá dotada
de un contenido u otro dependiendo de la lectura que la comunidad política
de referencia haga de qué ha de considerarse como justo. Esto implicará que
un determinado derecho y una determinada moral positiva, si bien aspiran o
pretenden ser justos, puede que, f‌inalmente no lo sean desde una plataforma
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universal última o moral crítica. En def‌initiva, que los juicios jurídicos de
deber o de responsabilidad, etc. (o los juicios formulados desde una particular
moral positiva) no satisfagan su pretensión intrínseca de legitimar las acciones
que afectan intereses de terceros.
En cuanto que prácticas generadoras de normas resulta en primer lugar
relevante su dimensión de guía de conducta (dimensión regulativa) y, con ello,
su carácter prospectivo. Esto es nuclear en el caso del derecho, como se obser-
va en el carácter institucionalizado que presentan sus normas: estas dirigen las
conductas de sus destinatarios estableciendo por anticipado las consecuencias
de las mismas y aseguran, mediante el aparato estatal de apoyo, que tales
consecuencias se dan (certeza jurídica). Sucede que los mecanismos con los
que ambas prácticas cuentan para organizar el orden social además de incluir
—en un sentido muy amplio— deberes, incluyen también juicios retrospecti-
vos acerca de si una conducta ya realizada o si un estado de cosas resultante
de la misma es o no conforme con ellos. Y es así como tanto la moral como el
derecho, además de formular juicios de deber, formulan juicios señalando la
ilicitud de un comportamiento realizado, juicios de responsabilidad y también
juicios de condena o sanción. La naturaleza de estos juicios no coincide exac-
tamente en ambas prácticas y ello especialmente porque en el caso del derecho
ha de incorporarse el componente institucional o autoritativo que hace que los
anteriores juicios de deber, etc., se distingan de los puramente morales. Ense-
guida volvemos sobre este punto.
Es importante ver la relación funcional o instrumental que existe entre
esos juicios ex post acompañados de sanciones institucionalizadas y la di-
mensión de guía de conducta que tiene el derecho. Y es que se pretende que la
amenaza de una pena, una condena al pago de una cantidad, el reproche moral,
el juicio de ilicitud jurídica, sean incorporados al razonamiento por parte de
los sujetos que en un futuro deliberen acerca de cómo actuar. Por ejemplo, en
el caso de las conductas sancionadas (sanción negativa), se trata de que los in-
dividuos incorporen tanto razones vinculadas con el valor (razones morales),
como también con los propios intereses (razones prudenciales) para abstener-
se de volver a llevar a cabo conductas que son contrarias a las normas jurídicas
en las que se ha de sustentar la convivencia (prevención especial y general).
Frente a la autonomía de la moral, la heteronomía característica del de-
recho nos lleva a un aspecto muy importante de esta práctica normativa: su
dimensión institucional. Los derechos y deberes jurídicos, la ilicitud, la res-
ponsabilidad y la sanción jurídicas precisan para su existencia no solo de su
validez sustantiva —esto es, de su fundamentación, directa o indirecta, a la luz
de determinados valores (dimensión ideal del derecho)— sino también de su
establecimiento por parte de la autoridad competente, esto es, de su necesaria
positivización (dimensión fáctica del derecho). El derecho, a diferencia de la
moral, es una práctica institucionalizada en la que operan autoridades que pre-

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