Sistema jurídico: lagunas y antinomias

AutorJuan Ruiz Manero
Cargo del AutorUniversidad de Alicante
Páginas47-64
TEMA III
SISTEMA JURÍDICO: LAGUNAS Y ANTINOMIAS
Juan RUIZ MANERO
Universidad de Alicante
En el primer tema, se ha visto cómo las normas regulativas que forman
parte de un sistema jurídico pueden ser reglas o principios. Pues bien: ideal-
mente, las reglas de un sistema jurídico debieran poder resolver todo caso po-
sible y hacerlo de forma consistente entre sí. O, dicho de otra forma, las reglas
de un sistema jurídico debieran, idealmente, formar un sistema completo y co-
herente. Ahora bien, la realidad de los sistemas jurídicos se aparta de esta as-
piración ideal: los conjuntos de reglas que los integran son incompletos —esto
es, contienen lagunas— e incoherentes —esto es, contienen antinomias—. En
lo que sigue, efectuaremos lo que podemos llamar una aproximación negati-
va a los conceptos de completitud y de coherencia de los sistemas jurídicos,
centrando nuestra atención en los conceptos que indican el no logro de esas
propiedades, esto es, en los conceptos de laguna y de antinomia.
1. LAGUNAS EN EL DERECHO
En una obra clásica de la teoría del derecho del siglo XX, Carlos ALCHOU-
RRÓN y Eugenio BULYGIN 1 mostraron cómo, si queremos dar cuenta de los
1 Carlos ALCHOURRÓN y Eugenio BULYGIN, 1971 (versión española de los autores: Introducción
a la metodología de las ciencias jurídicas y sociales, Buenos Aires, Astrea, 1974, por donde se cita en
adelante como IMCJ).
48 JUAN RUIZ MANERO
diversos problemas que los juristas y los teóricos del derecho discuten bajo
el rótulo de lagunas en el derecho, hemos de partir de que en el trasfondo de
estas discusiones no se encuentra un concepto, sino una familia de conceptos
de laguna. El uso, en muchas discusiones de teoría del derecho, del término
laguna sin aclarar en qué sentido se está empleando (es decir, sin indicar a
qué concepto de laguna se está haciendo referencia) ha ocasionado que estas
discusiones en muchos casos fueran, propiamente, pseudodiscusiones, llenas
de malentendidos, de pseudoacuerdos y de pseudodesacuerdos. Siguiendo a
ALCHOURRÓN y BULYGIN, debemos distinguir básicamente entre tres concep-
tos de laguna: el concepto de laguna normativa, el de laguna axiológica y el
de laguna de reconocimiento 2. La distinción entre estos tres conceptos de la-
guna es una aportación capital de ALCHOURRÓN y BULYGIN. Dicha aportación,
sin embargo, se encuentra lastrada, en su formulación original, por una visión
de la dimensión regulativa del derecho —la visión propia de ALCHOURRÓN y
BULYGIN— que ve esta dimensión como integrada exclusivamente por reglas.
En lo que sigue, nos ocuparemos de estos tres conceptos, tratando de mostrar
cómo cada uno de ellos resulta más fecundo si se integra en una visión más
compleja de la dimensión regulativa del derecho, que vea esta última como
una estructura de dos niveles, el nivel de las reglas y el nivel de los principios
que dotan de sentido y que justif‌ican las reglas.
1.1. Lagunas normativas
Hemos dicho que ALCHOURRÓN y BULYGIN ven la dimensión regulativa del
derecho como integrada exclusivamente por el tipo de normas al que nosotros
llamamos reglas (de acción). De ahí que proporcionen un concepto de norma
que, en nuestra terminología, correspondería exclusivamente a dichas reglas.
Ellos entienden por norma un enunciado que correlaciona un caso genéri-
co (esto es, un conjunto cerrado de propiedades) con una solución normativa
(esto es, la calif‌icación deóntica, como obligatoria, prohibida o permitida, de
2 En verdad, ALCHOURRÓN y BULYGIN distinguen un cuarto concepto de laguna: el de laguna de
conocimiento, que def‌inen de la siguiente manera: «Llamaremos lagunas de conocimiento a los casos
individuales, los cuales, por falta de conocimiento de las propiedades del hecho, no se sabe si pertene-
cen o no a una clase determinada de casos (caso genérico)» (IMCJ, p. 63). Se produce una situación
de laguna de conocimiento, por ejemplo en el interior de un proceso, cuando faltan datos relevantes en
torno a los hechos sobre cuya base una de las partes demanda algo de la otra, o le acusa de un delito. Por
lo general, las lagunas de conocimiento se superan en base a las reglas sobre la carga de la prueba —y
entre ellas, muy especialmente la regla general según la cual, como af‌irman los mismos ALCHOURRÓN
y BULYGIN, «todo aquel que af‌irma la existencia de un hecho debe probarlo, pues si el hecho alegado
no ha sido debidamente acreditado, se le tiene por no acaecido» (IMCJ, p. 62)— y a las presunciones
legales. Por lo demás, el concepto de laguna de conocimiento es heterogéneo respecto de los otros
conceptos de laguna: mientras que los conceptos de laguna normativa, de laguna axiológica y de laguna
de reconocimiento apuntan a otros tantos defectos del sistema jurídico, el de laguna de conocimiento
no indica, como es obvio, la presencia de defecto alguno en el sistema, sino un déf‌icit en nuestra in-
formación acerca de los hechos relevantes. No nos volveremos a ocupar de este concepto en este tema.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR