Normas constitutivas: reglas que confieren poderes y reglas puramente constitutivas. Las definiciones

AutorJuan Antonio Pérez Lledó
Cargo del AutorUniversidad de Alicante
Páginas27-45
TEMA II
NORMAS CONSTITUTIVAS: REGLAS
QUE CONFIEREN PODERES Y REGLAS
PURAMENTE CONSTITUTIVAS.
LAS DEFINICIONES
Juan Antonio PÉREZ LLEDÓ
Universidad de Alicante
Las normas deónticas o regulativas —sean principios o reglas— expresan
lo que podemos denominar la «dimensión regulativa» del derecho: el derecho
como guía que obliga, prohíbe o permite (faculta) ciertas conductas o la ob-
tención de ciertos f‌ines o estados de cosas. Pues bien: junto a esa dimensión
regulativa, el derecho posee también una «dimensión constitutiva». El derecho
no es simplemente un sistema normativo (y, tomado en su conjunto, coactivo)
que regula directamente la conducta social (esa es, desde luego, su función
«primaria»), sino que además está «institucionalizado». Esto signif‌ica que el
propio derecho se «autorregula» mediante normas jurídicas que establecen
instituciones (autoridades) a las que conf‌ieren poderes jurídicos (aunque, en
muchos ámbitos del derecho privado, esos poderes se dejan a los ciudadanos),
poderes para «operar» de diversas maneras con las propias normas jurídicas;
es decir, poderes para realizar actos jurídicos de creación y derogación de
normas, de interpretación y aplicación de las mismas a casos concretos, de
ejecución de las medidas coactivas previstas en las normas, etc. La dimen-
sión constitutiva del derecho expresa ese carácter institucionalizado, que se
realiza a través de un tipo especial de normas jurídicas, las «normas consti-
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tutivas». Estas normas son las que crean («constituyen») esas autoridades y
crean («constituyen») esos actos de «manejo» de las normas jurídicas («reglas
que conf‌ieren poderes»). Pero la dimensión constitutiva del derecho incluye
también normas que crean («constituyen») efectos jurídicos sin que medie
la acción deliberada de ninguna autoridad ni de ningún sujeto (las «normas
puramente constitutivas») 1.
1. ¿QUÉ SON LAS NORMAS CONSTITUTIVAS?
ACCIONES Y HECHOS «NATURALES» Y ACCIONES
Y HECHOS «INSTITUCIONALES»
El concepto de «norma constitutiva» no es privativo de (ni se originó en) el
ámbito del derecho. Una norma constitutiva, en general (sea o no jurídica), es
aquella que crea la posibilidad misma de realizar acciones, o de que sucedan
hechos, «institucionales»; o, lo que es decir lo mismo, crea la posibilidad de
que existan resultados institucionales, al determinar cómo es posible produ-
cirlos o que se produzcan. Expliquemos esto.
Las acciones son cambios en el mundo («resultados») cuya producción
depende de la voluntad de un ser humano que las realiza (rascarse la nariz, ma-
tar a otro, dar jaque mate, promulgar una ley, otorgar testamento). Los hechos
son cambios o sucesos («resultados») que ocurren independientemente de una
voluntad humana (un terremoto, un eclipse de sol...). Puede que los hechos se
ref‌ieran a un ser humano, pero siguen siendo hechos en la medida en que sean
sucesos que «le ocurren a uno» lo quiera o no, y no que «uno hace»: morirse
por una enfermedad, cumplir dieciocho años, o adquirir la mayoría de edad,
son «hechos» (incluso cuando uno desea que ocurran), y no «acciones» que
uno realiza voluntariamente 2.
1 Aquí se seguirá, en una versión simplif‌icada, la concepción de las normas constitutivas (y de las
def‌iniciones) de M. ATIENZA y J. RUIZ MANERO, expuesta principalmente en el capítulo II de su obra
conjunta Las piezas de Derecho. Teoría de los enunciados jurídicos (Barcelona, Ariel, 1996).
2 Hablar de acciones o hechos, y hablar de «resultados», es hablar de lo mismo, porque acciones
y hechos se def‌inen por sus resultados. En cuanto a las acciones: los «resultados» (como distintos de
las demás «consecuencias») son las acciones mismas, son esos cambios en el mundo o estados de cosas
que son una de las descripciones posibles de ciertos movimientos corporales humanos. Cuando en 1914
Gavrilo Princip disparó sobre el archiduque Francisco Fernando de Austria, eso puede ser descrito de
muy diversas maneras, y cada descripción sería una acción: se puede decir que realizó la acción de «mo-
ver los músculos y tendones de un dedo»; o la acción de «apretar un gatillo de metal»; o la acción de
«disparar»; o la acción de «matar»; o la acción de «cometer un delito de asesinato»; o la de «cometer un
magnicidio»; o la de «desatar la Primera Guerra Mundial»; o la de «cambiar el rumbo de la Historia»...
Cuando, de entre las múltiples consecuencias de una cadena causal iniciada por unos movimientos cor-
porales, seleccionamos una de esas consecuencias como la más relevante, elevamos esa consecuencia
elegida a la categoría de «resultado», que def‌ine a la «acción» que decimos que ha realizado. Describo
los movimientos corporales de Princip como la acción, p. ej., de «disparar» porque se ha producido el
resultado (consecuencia elegida por el descriptor como resultado) «disparo»: disparar signif‌ica haber
producido el resultado disparo, matar es haber producido el resultado haber matado, etc. En cuanto a los

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