Hechos y acciones en el derecho

AutorDaniel González Lagier
Cargo del AutorUniversidad de Alicante
Páginas65-80
TEMA IV
HECHOS Y ACCIONES EN EL DERECHO
Daniel GONZÁLEZ LAGIER
Universidad de Alicante
1. HECHOS
1.1. El concepto de «hecho»
Como es sabido, las normas jurídicas tienen la pretensión de modif‌icar
el mundo, haciéndonos actuar de manera que tengan lugar determinados su-
cesos si se dan ciertas circunstancias previstas en ellas. Por tanto, las normas
jurídicas operan a partir del mundo (la realidad) y para modif‌icarlo. Para ello,
correlacionan un supuesto de hecho, o condición de aplicación, con una con-
secuencia jurídica. Tanto el supuesto de hecho como la consecuencia jurídica
de las normas están constituidos por hechos o acciones. Esta es una de las
razones por las que los conceptos de hecho y acción son relevantes para una
teoría del derecho.
No resulta fácil def‌inir el concepto de «hecho». Para muchos f‌ilósofos los
«hechos» son los eventos que ocurren en el mundo, de manera que nuestras
creencias (o las af‌irmaciones que las expresan) son verdaderas o falsas de
acuerdo con estos hechos. Bertrand RUSSELL explica este concepto de «hecho»
de la siguiente manera:
Cuando hablo de un «hecho» —no me propongo alcanzar una def‌inición
exacta, sino una explicación que les permita saber de qué estoy hablando— me
ref‌iero a aquello que hace verdadera o falsa a una proposición. Si digo «Está
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lloviendo», lo que digo será verdadero en unas determinadas condiciones at-
mosféricas y falso en otras. Las condiciones atmosféricas que hacen que mi
enunciado sea verdadero (o falso, según el caso), constituyen lo que yo lla-
maría un hecho. Si digo «Sócrates está muerto», mi enunciado será verdadero
debido a un cierto suceso f‌isiológico que hace siglos tuvo lugar en Atenas.
Si se acepta esta aproximación, entonces es obvio que los hechos y los
objetos son cosas distintas, porque los objetos no hacen verdaderas o falsas a
nuestras creencias:
Es preciso tener en cuenta que cuando hablo de un hecho no me ref‌iero
a una cosa particular existente, como Sócrates, la lluvia o el sol. Sócrates no
hace por sí mismo ni verdadero ni falso a ningún enunciado [...]. Cuando una
palabra aislada alcanza a expresar un hecho, como «fuego» o «el lobo», se
debe siempre a un contexto inexpresado, y la expresión completa de tal hecho
habrá de envolver siempre una oración.
Entendidos de esta manera, la categoría de los «hechos» es muy variada:
estados de cosas («la puerta está abierta»), sucesos («la puerta se cerró»),
acciones («Juan cerró la puerta»), omisiones («se olvidó de cerrar la puer-
ta»), relaciones de causalidad («una corriente de aire provocó que la puerta
se cerrara»), estados mentales como emociones («tengo miedo de que se le
olvidara cerrar la puerta»), creencias («creo que se dejó la puerta abierta»),
intenciones («quiero cerrar la puerta»), etcétera.
Esta aproximación al concepto de «hecho» es adecuada en general para
el derecho, pero en ocasiones los juristas adoptan una noción más estricta de
«hecho», contraponiendo «hechos» y «acciones». De acuerdo con esta noción
más estricta, los hechos (en sentido estricto) son eventos independientes de la
voluntad humana (terremotos, sequías, fallecimientos por muerte natural) y
las acciones son aquellos eventos que dependen de la voluntad humana (matar,
mentir, estudiar, caminar).
1.2. Hechos naturales y hechos institucionales
Algunos hechos y acciones ocurren con independencia de la existencia de
normas. Estos se conocen como hechos o acciones naturales. Otros hechos y
acciones dependen lógicamente de ciertas normas, esto es, no existirían (no
podrían ser interpretados o descritos de la misma manera) si no existieran
ciertas normas. Estos son los hechos o acciones normativos o institucionales.
Sobre esta distinción conviene hacer algunas precisiones:
1) Al decir que los hechos o acciones institucionales «no existirían» lo
que se quiere dar a entender es que no podrían ser descritos como hechos o
acciones institucionales sin referencia a ninguna norma. Por ejemplo, cum-

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