STSJ Castilla-La Mancha 1447/2008, 25 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2008:1482
Número de Recurso1679/2007
Número de Resolución1447/2008
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1447

En el Recurso de Suplicación número 1679/07, interpuesto por GRANJAS CANTOS BLANCOS SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha treinta de abril de 2007, en los autos número 137/07, sobre reclamación por Modificación Condiciones Laborales, siendo recurrido por D. Carlos Francisco .

Es Ponente la Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO: 1º/ Estimo la demanda de don Carlos Francisco , en impugnación de modificación empresarial de condición sobre horario laboral siendo demandada Granjas Cantos Blancos, S. A., y revoco la decisión empresarial de 9-2-2007, privándola de todo efecto.

  1. / Condeno a la parte demandada Granjas Cantos Blancos, S. A., a pasar por la anterior declaración y a las consecuencias que de ella derivan, con reposición del demandante a sus anteriores condiciones laborales."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

El demandante don Carlos Francisco trabaja para la parte demandada Granjas Cantos Blancos, S. A., en cuyo contrato -cláusula sexta - se pacta expresamente que "el horario diario podrá sufrir variaciones por necesidades de la producción y en base al carácter perecedero de la materia prima con la que se trabaja" (doc 1 de demandante y doc 1 de demandada), desde 16-10-2003 (doc 2 a 25 de demandante), con la categoría de ayudante.

El demandante prestaba los servicios en horario rotatorio, de modo que trabajaba 8 horas diarias, seis días a la semana y libraba uno distinto cada semana. La demandada le comunicó en febrero de 9-2-2007 que a partir del 11-2-2007 se le modificaba el horario, de manera que pasaba a trabajar de 8 a 13 horas de lunes a viernes, con descanso obligatorio los sábados y domingos (folio 3, doc 2 de demandada). Ello conlleva que el demandante deja de percibir el plus salarial correspondiente al trabajo en domingos y otros festivos.

El salario de diciembre de 2006 incluía en concepto de trabajo "domingos y festivos" 418,08€ y en octubre de 2006 la cantidad de 348,40€ por este concepto, siendo otras cantidades en meses anteriores (doc 20 a 25 de demandante).

SEGUNDO

Consta en este Juzgado procedimiento 34/2007 sobre diligencias preliminares interesadas por el demandante en el que demandaba conocer cuadrantes de trabajo. Copia de la demanda y del auto de inicio del proceso se presentan por la parte actora (doc 28 y 29 de demandante).

TERCERO

Constan parte-croquis de días de actividad y de descanso con expresión de trabajo y libranza por el demandante en días diversos en los meses de enero de 2006 a febrero de 2007, hecha exclusión de enero de 2007 (doc 3-1 a 3-12 y 3-14 de demandada). El demandante ha impugnado por falso el documento 3-13.

CUARTO

El demandante dijo al jefe de departamento de personal a primeros o mediados de octubre de 2006 que quería librar los fines de semana, quien dijo que lo comunicaría a gerencia. Las personas de las listas de cuadrantes son los trabajadores.

QUINTO

Se ha intentado conciliación prejudicial el día 2-3-2007, con resultado de sin avenencia. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 15-3-2007, que: "se dicte sentencia por la que se declare la nulidad, o subsidiariamente miente la improcedencia de la decisión empresarial de obligarme a trabajar en jornada de lunes a viernes, y descansando obligatoriamente los sábados y domingos, dejándola sin efecto, y reponiendo al demandante en sus anteriores condiciones de trabajo".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo, se cuestiona por la parte impugnante la posibilidad de admitir el recurso de suplicación, por entender que, tratándose de una modificación sustancial de condiciones de trabajo, y estando regulado el proceso para dirimir tales cuestiones en el art. 138 de la LPL , la sentencia que se dicte en el mismo no sería susceptible de recurso de suplicación, tal como establece el apartado 4 de dicho precepto.La cuestión planteada no puede prosperar, pues, como ya señala la sentencia de instancia, cuando la modificación de las condiciones de trabajo se produce fuera de las previsiones del art. 41 del ET , el proceso que debe seguirse es el ordinario y no el especial previsto en el art. 138 de la LPL .

En ese sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2005 señala que "el proceso...

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