Globalizacion, internacionalizacion y estudio del derecho administrativo

AutorAlejandra Boto Álvarez
Cargo del AutorUniversidad de Oviedo
Páginas14-32
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CAPÍTULO 1
GLOBALIZACION, INTERNACIONALIZACION
Y ESTUDIO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
ALEJANDRA BOTO ÁLVAREZ
Universidad de Oviedo
1. INTRODUCCIÓN
En pleno siglo XXI, el Derecho Administrativo tiende en la práctica a
dejar de ser interno, público y en algunas ocasiones hasta incluso nor-
mativo. Los efectos jurídicos de la globalización son un fenómeno cuyo
estudio se encuentra en este momento en boga, aunque respecto al De-
recho público aún se necesita de mayor análisis para identificar los cam-
pos en que se estaría produciendo la pérdida de sistematización, las vías
por las que se introducen las fisuras, las formas de reacción/adaptación,
y en general sus efectos para el propio sistema, pero también para el
Estado y para la ciudadanía.
La perspectiva de este estudio es mucho más limitada, centrándose sólo
en los retos que surgen respecto a la docencia de la materia en aquellos
Grados de nuestras Universidades en que se imparte (fundamentalmente
del ámbito jurídico, pero también político, social y económico-empre-
sarial). Y es que en algunas Universidades hay compañeros y compañe-
ras valientes que se esfuerzan en la impartición de las materias de Dere-
cho Administrativo en inglés, lo que no es tarea fácil precisamente por
el arraigo nacional de la tradición administrativa. Los retos científicos
que ello entraña no son menores. Su denuedo, sin embargo, tampoco
parece bastante, pues lo que el mundo actual plantea no sólo necesita de
traducciones lingüísticas, sino también metodológicas.
La reflexión en realidad tiene poco de audaz pues, por mucho que el
Derecho Administrativo sea una disciplina jurídica interna vinculada al
Estado nacional, la mirada “externa” es una constante en la academia,
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desde la técnica por oposición (baste citar aquí a Dicey y Hariou) al De-
recho comparado (Mayer). Sin embargo, el desafío que ahora se quiere
abordar, y es donde radica el carácter novedoso de la propuesta, es el
paso del enfoque puramente doctrinal en la investigación al de la docen-
cia y el proceso de enseñanza-aprendizaje.
1.1. EL DERECHO ADMINISTRATIVO COMO DISCIPLINA EN SEMPITERNA CRISIS
En su definición más extendida en el contexto español, el Derecho Ad-
ministrativo es aquella rama del Derecho público interno, de carácter
estatutario, común y normal, constituido por principios y normas que
regulan la organización y la actividad pública de las Administraciones,
ejercida con el apoyo de privilegios singulares y en el marco de los de-
rechos garantizados a los ciudadanos.
Hace tiempo ya, no obstante, que todas estas notas clásicas del Derecho
Administrativo están en proceso de revisión y así se ha señalado que en
la actualidad el contorno de las Administraciones públicas que deter-
mina su aplicación subjetiva está en crisis y resulta cada vez más difu-
minado. En puridad la imagen subjetiva de la Administración, e incluso
su calificación como persona jurídica, es una construcción contemporá-
nea y limitada, porque tradicionalmente la personificación se había pro-
yectado sobre el Estado (según las teorías hobbesianas, acogidas en Es-
paña por la escuela de Gallego Anabitarte). De ahí que la comprensión
organizativa y subjetiva de la Administración haya convivido con una
concepción funcional que incluso ha sido definida en sentido amplísimo
por exclusión de la actividad legislativa y la judicial, sobre todo por la
doctrina alemana (Jellinek o Forsthoff). Sin embargo, esta idea hoy tam-
bién está en crisis, sin ir más lejos por la creciente participación de sujetos
privados en funciones materialmente administrativas (Canals i Ametller,
2003) y por los fenómenos autorregulatorios (Esteve Pardo, 2002).
El Derecho Administrativo tiene por objeto al poder y la lucha jurídica
contra sus inmunidades, por eso no puede sorprender que de forma re-
currente aparezcan tendencias escapistas, que pretenden huir del corsé y
los principios del Derecho público buscando fórmulas organizativas y
de funcionamiento (sobre todo contractual) tomadas del Derecho pri-
vado, lo que tiene consecuencias importantes respecto a las garantías y

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