Entre la forma y el fondo. La codificación penal nacional y los códigos de procedimiento

AutorMatías Rosso
Páginas130-172
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CAPÍTULO V
Entre la forma y el fondo.
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1. Introducción
  -
cación penal nacional nos demuestra, según veremos, que la elección del Pro-

pragmática basada en el hecho de que la mayoría de las provincias ya lo ha-
bían adoptado. Se advierte, entonces, la estrecha vinculación entre las expe-
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Por tal motivo, en este capítulo analizamos, en primer lugar, el proceso que
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tica de la justicia penal provincial quedaría incompleto, si no prestáramos
atención, aunque sea brevemente, a la historia del derecho procesal penal y
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de Córdoba. Esto es así puesto que, por imperio de la realidad normativa ar-
gentina, el delito cuya comisión no ha podido prevenirse, por regla general,
debe ser perseguido por el Estado, juzgado imparcialmente y, si corresponde,
penado en las condiciones que establece el sistema constitucional y que re-
glamentan los Códigos procesales penales. El derecho procesal se ocupa de
dos aspectos: por un lado, de la organización judicial y de la acusación estatal
y, por el otro, de los sujetos que deben actuar y de los actos que deben o pue-
den llevar a cabo para la imposición de una pena por la participación en un
delito.1
Luego de la sanción del Código Penal, se evidenció la necesidad de un con-
junto de normas jurídicas reglamentarias que regulasen la práctica y el cum-
plimiento de las disposiciones constitucionales relativas a las garantías en los
procesos judiciales.2 Como sostuvo Ernst Beling, el derecho penal (sustanti-
1 Maier, J. B., (1996), Derecho procesal penal. Tomo I. Editores del Puerto.
2 Según la Constitución, la imposición de las penas del Código Penal se condicio-
naría a que, previamente, se llevase a cabo un juicio basado en una acusación, que debería
CODIFICANDO EL DERECHO DESDE LA BASE
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vo) “no le toca al delincuente ni un solo pelo”, sino que es el derecho procesal
penal el que se entiende de cerca con el hombre de carne y hueso (que muchas
veces no es un delincuente).3 En este sentido, nuestras observaciones en el
archivo nos muestran que a partir de 1887 se produce un ostensible giro en la
práctica de la administración de justicia penal en Córdoba. Dicho cambio, sin
embargo, no obedeció, como podríamos haber conjeturado en un principio, a
la sanción del primer Código penal nacional sino, como veremos, a la promul-
gación del Código procesal penal de la Provincia. Los agentes de justicias se
ajustaron minuciosamente a sus prescripciones y, en muchos casos, dejaron
de lado las normas sustantivas.
2. Discusión y sanción del Código Penal argentino, 1885-1886
El 23 de octubre de 1885, el primer asunto a tratar en la sesión de la Cá-
mara de Diputados fue el despacho de la Comisión de Códigos.4 Se trataba
de un breve análisis crítico del Proyecto Tejedor, “vigente en toda la Repú-
blica por sanción de las legislaturas provinciales”.5 Según la Comisión, su
intención no era presentar un plan integral de reformas sino sólo algunas
propuestas que mejorarían sustancialmente el proyecto. El despacho contaba
con cuatro artículos por el que se declaraba en vigencia el Proyecto Tejedor,
  
de la misma, el diputado Solveyra, puso en conocimiento de la Cámara los
propósitos perseguidos, en los siguientes términos: “Reformar un código es
una tarea ardua y pesada. La comisión no tiene la creencia de haber logrado
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jada por ley con anterioridad al “hecho del proceso” (art. 18, CN). Durante el juicio, sería
inviolable la defensa del imputado, quien debería ser respetado en su dignidad personal
y no podría ser considerado ni tratado como culpable antes de ser declarado tal (art.18,
CN). Arocena, G. A.; Balcarce, F. I.; Cafferata Nores, J. I.; Ferrer, C. F.; Frascaroli, M. S.;
Hairabedian, M.; Vélez, V. M., (2012), Manual de derecho procesal penal. Córdoba. Ad-
vocatus. P. 181-182.
3 Maier. J., (1996), Derecho Procesal Penal. Tomo I… Cit. P. 442.
4 Diario de sesiones de la Cámara de Diputados. Año 1885. Sesión de 23 de octubre.
En Moreno, R., (1922), El Código Penal y sus antecedentes. Tomo I. Buenos Aires. Ed. H.
A. Tommasi. P. 70.
5 El despacho estaba suscripto por los diputados Isaías Gil, Filemón Posse, Mariano
Demaria, Bernardo Solveyra y Félix M. Gómez. Moreno, R., (1922), El Código Penal y sus
antecedentes… cit. P. 70
MATÍAS ROSSO
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
su aplicación vaya exhibiendo sus errores”.6 Esta frase parece indicar que
en el contexto se ha dejado de lado el escenario racionalista de la primera
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al cambio progresivo, por lo menos, en el ámbito legislativo.7
Después de las consideraciones generales, Solveyra manifestó que la comi-
sión había tenido en vista dos proyectos: el de Tejedor y el de Villegas, Ugarri-
za y García, el primero basado en el código Bávaro y el segundo en el Bávaro
y el español, “dos pueblos de razas, tradición y costumbres distintas”.8 La
Comisión decidió elaborar su despacho, por unanimidad, en base al Proyecto
Tejedor, en coincidencia con la opinión de los letrados que se habían abocado
al estudio del asunto. Según Solveyra, no había en el Foro “ningún aboga-
do que no haya felicitado a la Comisión por el acierto que había tenido en
la elección”.9 En su opinión, el Proyecto Villegas, García y Ugarriza no tenía

que no podían servir de base a un código.10 Entre los errores de aquel pro-
yecto señaló que 
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decisión de cometer un delito. Pero las leyes mandan o prohíben, no hacen
          
este artículo”. 11
Entre las reformas realizadas al Proyecto Tejedor, la comisión suprimió la
división de los ilícitos en delitos, crímenes y contravenciones, puesto que la
Constitución, en sus artículos 15° y 22°, hablaba indistintamente de los delitos
y los crímenes. Según la Comisión, los delitos no eran menos que los crímenes
en el texto constitucional porque “al hablar del hecho más horrible, del atenta-
do más grande que puede cometerse, la traición a la patria, lo llama delito y
6       
códigos. Aguirre, J., (1887), Código Penal de la República Argentina, Buenos Aires, Ed.
Félix Lajouane, Prólogo, p. XXIII.
7 Tau Anzoátegui, Víctor, (1977),  -
talidad social e ideas jurídicas. 2ª ed. Librería Histórica. Buenos Aires. 2008. P. 270.
8 Moreno, Ricardo, (1922), El Código Penal y sus antecedentes… cit. p.71.
9     
códigos. En Aguirre, J., (1887), cit., prologo. p. XXIV.
10 Ibidem.
11 Ibidem.

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