Premisas de la historia de la codificación

AutorMatías Rosso
Páginas28-56
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CAPÍTULO I
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“Mi verdadera gloria no está en haber ganado cuarenta
batallas; Waterloo eclipsará el recuerdo de tantas victorias.
Lo que no será borrado, lo que vivirá eternamente, es mi Có-
digo Civil.”
Napoleón Bonaparte.
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decadencia y posterior desaparición del sistema de fuentes que, bien o mal,
había tenido vigor en la mayor parte de la cultura europea desde la Baja Edad
Media. En términos generales, lo que produjo la revolución francesa fue un
nuevo paradigma jurídico llamado a desplazar la antigua tradición que ha-
bía imperado en casi todos los estados europeos entre los siglos XIII y XIX.
Obviamente, este brusco cambio no se implantó en todos los sitios de la mis-
ma manera ni tuvo el alcance de una destrucción total del Antiguo Régimen
(como se denomina, usando el propio lenguaje de los revolucionarios, a ese
período), sino que algunas de las instituciones sobrevivieron a la revolución
y prolongaron su vigencia en el nuevo sistema hasta bien adentrado el siglo
XIX.
Lo cierto es que aquella cultura jurídica común de Antiguo Régimen ten-
dió a desaparecer, no tanto por los defectos que los críticos del siglo XVIII
se empeñaron en señalar, sino más bien porque la revolución fue a la vez
consecuencia y causa de un profundo cambio cultural, social, político y eco-
nómico que convirtió a aquel sistema en obsoleto y contradictorio con las
nuevas necesidades y valores esgrimidos por el discurso innovador de las eli-
tes revolucionarias.1 El orden político y social sobre el que se asentaba el
Antiguo Régimen, con su estructura estamental y corporativa, tendió a ser
desplazado, al menos en el plano discursivo, por el paradigma de una socie-
dad de individuos, con igualdad formal y un derecho de libertad fundado en
1 Caroni, Pio, (1996),  Trad.
Aquilino Iglesias Ferreirós. Ed. Marcial Pons, Madrid.
CODIFICANDO EL DERECHO DESDE LA BASE
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la propiedad privada y en las reglas del mercado.2   
el nuevo sistema no se impuso por sus condiciones y virtudes, sino por un
cambio en el paradigma político-social, impulsado por una gran transforma-
ción económica y por las aspiraciones encarnadas en el proyecto jurídico de
la burguesía europea.3
           
del nuevo paradigma jurídico y su primera concreción llegó tras la estabi-
lización del proceso revolucionario francés. Paolo Capellini entiende que el
movimiento revolucionario se estabilizó en un estadio de cristalización, pero
también de matización de los postulados originarios durante la experiencia
napoleónica. Con estos condicionamientos, podemos decir que el Code Civil
de 1804 fue fruto de la revolución.4
Antes de continuar, cabe destacar a qué se hace referencia cada vez que
se menciona la palabra código en este libro, teniendo en cuenta que este sig-
    
aclaración ya que, en la historia del derecho, este término, como otros, pue-
de remitir a una enorme cantidad de fuentes normativas diferentes unas de
otras, lo que puede llevar a confusiones. Para citar sólo algunos ejemplos de
 -
brar al Código de Hammurabi del 1.700 A.C., al Código de Eurico del 475, al
Codex de Justiniano del 529 y al Code Napoleón de 1804. De todos los posi-

siguiendo a Pio Caroni, a “…la colección escrita de reglas jurídicas que tiene
   
derecho, como del territorio y también de la población, y que por otro lado
busca constantemente satisfacer las expectativas del grupo social que había
salido victorioso de las revoluciones liberales”.5Asimismo, Giovanni Tarello
ha señalado que, luego de las revoluciones liberales, se denominó Código a
“…un libro de reglas jurídicas organizadas según un sistema (un orden) y
caracterizada por la unidad de materia, vigente para toda la extensión geo-
2 Caroni, Pio, (1996), Lecciones catalanas sobre la historia… Cit. Ver también, Tare-
llo, Giovanni, (1995), Cultura jurídica y política del Derecho, Fondo de Cultura Económi-
ca, México.
3 Costa, Pietro, (1974), Il Progetto Giuridico. Richerche sulla giurisprudenza del
liberalismo classico, Giuffrè, Milano.
4 Cappellini, Paolo, (2004), “Códigos”, en Fioravanti, Maurizio (ed.), El Estado Mo-
derno en Europa. Instituciones y derecho, Trotta, Madrid, Capítulo 4, pp. 103-126.
5 Caroni, Pio, (1996), cit, p. 24.

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