Conclusiones

AutorMatías Rosso
Páginas173-176
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CONCLUSIONES
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mando la expresión de Tarello) fue asimilada en la cultura jurídica de un país
surgido del colapso colonial hispano. Esa ideología no era ni una prioridad ni
un objetivo de la élite revolucionaria al comienzo del proceso de emancipa-
ción. Aun cuando se mencionó en la década de 1820 en Buenos Aires, no fue
sino hasta la segunda mitad del siglo XIX -una vez que las provincias coinci-
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en un objetivo real de la política Nacional. Si se nos permitiera formular una
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biera caído en 1808, la reforma de las leyes penales en sus antiguos dominios
habría seguido el proceso gradual propuesto por los moderados reformistas
del siglo XVIII como Manuel de Lardizábal.1 Al menos, esto podría haber
sido el caso de las provincias de Río de la Plata.
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ceso tuvo que hacer frente a la persistencia de elementos tradicionales como
el pluralismo normativo y el arbitrio judicial que se reforzaban entre sí. Por
otra parte, el hibridismo peculiar del “sistema mixto” constitucional añadía
una nota de complejidad. Por circunstancias políticas, Argentina fue uno de
los últimos países de la región en aprobar un código penal. Como se ha su-
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necesidad imperiosa para el control social ejercido por las élites locales.2 Las
cosas parecen haber cambiado veinte años más tarde, cuando una élite na-
1 Para este argumento, véase Agüero, Alejandro; Lorente, Marta, (2015), “Penal en-
 -
garraga (ed.), The Spanish Enlightenment Revisited, The Voltaire Foundation of Oxford
University, Oxford, pp. 235-264.
 -
nal del que se tiene registro, tanto de su sanción como de su aplicación es el promulga-
do por el Gran Mariscal Andrés Santa-Cruz, presidente de Bolivia. Promulgación que se
llevó a cabo el 28 de octubre de 1830, seguido casi inmediatamente por el que sancionó
el emperador Don Pedro I del Brasil el 16 de diciembre de 1830. Ambos textos fueron
contemporáneos. Para más información sobre Códigos Criminales en la región, Rivacoba,
Manuel; Zaffaroni, Eugenio, (1980), 
Ed. Edeval. Valparaiso.

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