La frustrada codificación penal nacional (1867-1886)

AutorMatías Rosso
Páginas57-80
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CAPÍTULO II
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
Dadas las condiciones en que se desenvolvió el sistema jurídico tras la rup-

primera mitad del siglo XIX. En el afán de recuperar los antecedentes usual-
mente referidos por la historiografía caben mencionar: la iniciativa de Rivada-
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anunciando el propósito de sancionar un código penal;1 el proyecto presentado
por G. Bellemare en el Salón de la Biblioteca, este texto no se conserva pero la
historiografía supone que estuvo inspirado en el código penal francés de 18102,
y la comisión designada por el gobernador bonaerense Gregorio de Las Heras
para confeccionar un código penal en 1824 que estuvo integrada por tres de los
más prestigiosos juristas de la época–Ignacio Álvarez Thomas, Blas José Pico y
Pedro de Somellera– pero no llegaron a cumplir su cometido.3
Tras el acuerdo de San Nicolás, y aún antes de la sanción de la Consti-
tución de 1853, el Director Supremo Provisorio de la Confederación, Justo
José de Urquiza, promulgó el decreto que mandó dictar una constitución y,
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derados como dos pasos necesarios y urgentes para la nueva organización que
se estaba proponiendo. El decreto estableció la constitución de la comisión
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cedimiento que se adoptaría para llevar adelante los trabajos, y la forma en
que éstos serían examinados antes de ser enviados al Congreso Nacional.4 La
comisión encargada de confeccionar el código penal estuvo conformada por
Baldomero García, como redactor, y por Manuel Insiarte y Felipe Arana, en
calidad de consultores.5
1 Levaggi, Abelardo, (1978), cit., pp. 179.
2 Un estudio más detallado de este tema se puede encontrar en Levaggi, Abelardo,
(1978),cit., pp. 107-109.
3 Idem. P. 180.
4 Tau Anzoátegui, Víctor, (1977),      
Mentalidad social e ideas jurídicas, Buenos Aires: Perrot. P. 302-303.
5 Levaggi, Abelardo, (1978), cit., pp. 181-182.
MATÍAS ROSSO
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Urquiza sostuvo que las leyes penales vigentes eran “-
te inaplicables […por ser…] crueles y extravagantes, que los magistrados,
para no incurrir en la infamia o en la ridiculez de ejecutarlas, legislan por sí
mismos, para cada caso; y lo arbitrario, […] viene a ser un bien, comparado
con el abuso de imponer esas penas”6. Con estas palabras, Urquiza expresó
la difundida opinión de que la sanción de un código penal era esencial para
terminar con el arbitrio judicial que, a su vez, evitaba la aplicación de las pe-
nas crueles que las leyes castellanas les mandaban a aplicar.7 El intento no
prosperó debido a la revuelta autonomista porteña, desatada en septiembre
de 1852, que condujo a la secesión de la provincia de Buenos Aires.8
Hacia 1860, reincorporada Buenos Aires a la Confederación y concluido
el proceso de reforma constitucional, todo parecía indicar que estaban dadas
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junio de 1863 autorizó al Poder Ejecutivo para nombrar las comisiones en-
cargadas de redactar los proyectos de los códigos civil, penal, de minería y las
ordenanzas del Ejército. El proyecto de código penal fue asignado al doctor
Carlos Tejedor, quien presentó la primera parte de su trabajo el 30 diciembre
de 1865.9
1.1. El “Proyecto Tejedor”
El proyecto redactado por Tejedor10 –principalmente la parte general–
6 Tau Anzoátegui, Víctor, (1977), … Cit. P. 301.
7 Yangilevich, Melina, “Leyes antiguas para un estado moderno. Prácticas jurídicas en
-
lador), (2009), Justicia y Fronteras. Estudios sobre historia de la justicia en el Rio de la
Plata. Siglo XVI-XIX. Murcia, ediciones de la universidad de Murcia, pp. 205-223.
8 Tau Anzoátegui, Víctor, … Cit. P. 303.
9 Levaggi, Abelardo, (1978), cit., p. 184.
10 Carlos Tejedor nació en Buenos Aires en 1817 y realizó sus estudios de jurispru-
dencia en la Universidad de Buenos Aires, donde más tarde fue catedrático de derecho
penal y mercantil en dos periodos, el primero desde 1856 a 1858 y el segundo desde 1861
a 1864. Seguidor incondicional de Mitre, fue diputado nacional bajo la administración
mitrista, entre los años 1866 y 1869. Durante la presidencia de Sarmiento, ocupó el cargo
de Ministro de Relaciones Exteriores entre los años 1870 y 1874. En 1875 el presidente
Avellaneda lo designó Procurador General de la Nación. Entre 1876 y 1877 se desempeñó
como decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. En 1878 Teje-
dor asumió la gobernación de Buenos Aires, lo cual tensionó su relación con el presidente
Avellaneda, quien apoyaba a Julio Argentino Roca para sucederlo en el cargo. En 1880

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