Los fines de la pena de prisión en el siglo XXI

AutorDr. Santiago Leganés Gómez
Cargo del AutorUniversidad Internacional de Valencia (VIU)
Páginas162-183
ISBN: 978-84-1122-231-0
Página
162
Capítulo 8. Los fines de la pena de prisión en el siglo
XXI.
Dr. Santiago Leganés Gómez
Universidad Internacional de Valencia (VIU)
I. Introducción
La Constitución española de 1978 (en adelante CE) establece en su art. 25.2
que: “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán
orientadas hacia la reeducación y reinserción social”. Por tanto, la
Constitución asume la corriente a favor de la idea de la “resocialización”, en
sustitución de las ideas correccionales que habían imperado en el siglo XIX.
Aunque el art. 25.2 CE habla también de “reeducación” (entendida como la
compensación de las carencias del penado ofreciéndole todas las
herramientas necesarias para facilitar su aprendizaje para que cuando sea
excarcelado no vuelva a delinquir), la tendencia actual es la del término
resocialización. Consecuentemente la reinserción social consiste en
favorecer el contacto activo del penado con la sociedad para atenuar la
nocividad del internamiento, tratando para ello que ésta se ejecute en la
forma más semejante a la vida en libertad.
La idea central de la resocialización ha de unirse, necesariamente, al
postulado de la progresiva humanización y liberalización de la ejecución
penitenciaria, de tal manera, que medidas como los permisos de salida y el
trabajo en el exterior de los regímenes abiertos, tienen una muy superior
eficacia, a los efectos de prevención especial, que un encierro sin
imaginación, pues los vínculos familiares, afectivos, laborales y sociales
quedan asegurados y se convierten en sólidas ataduras para, en el futuro,
alejar a los internos de la delincuencia, rentabilidad social que no es preciso
defender con mayores razonamientos (García, 1982).
Lejos quedaban ya los tiempos en los que reinaba el optimismo
resocializador, en los que se confiaba en el efecto beneficioso que podía
tener la prisión para el delincuente en el sentido de conseguir, mediante su
Claves y retos de una justicia del siglo XXI: derechos, garantía s y procedimientos
Torres Fernández, C., Jerez Rivero, W. y De la Serna Tuya, J.M. (Eds.)
ISBN: 978-84-1122-231-0
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resocialización que no volviera a cometer delitos tras su puesta en libertad.
Pero las penas en general, y sobre todo la pena de prisión, no pueden
garantizar la no reincidencia del condenado. Aún imaginándonos un sistema
penitenciario absolutamente perfecto, con prisiones que tuvieran todos los
medios posibles, materiales y humanos del mundo, si el expresidiario vuelve
a una sociedad imperfecta, y además teniendo en cuenta que las razones
por las que se delinque son muchas, variadas y complejas, es imposible
garantizar la no recaída en el delito.
Los críticos de la resocialización han manifestado siempre su falta de
eficacia, aludiendo a las altas cuotas de reincidencia de quienes habían
cumplido penas de prisión. Todo ello, unido al reconocimiento de la realidad
de las prisiones y a la falta de medios, determinó la sustitución del utópico
ideal de la resocialización por el más modesto, pero más realista y funcional,
de la no desocialización del penado en prisión. En otras palabras, de lo que
se trataba era de idear un sistema de sanciones penales que, partiendo de
que la prisión no sólo no garantiza la reincidencia, sino que incluso a veces
la fomenta, tendiera a minimizar sus efectos negativos sobre el penado. Por
tanto, el concepto de resocialización debe construirse sobre la base
normativa que permita el desarrollo de la fase ejecutiva de una pena
provocando el menor grado posible de afección psicológica, social y jurídica
sobre el sujeto. Por ello el legislador cuando elaboró la Ley Orgánica
General Penitenciaria en 1979 (en adelante LOGP) ya sabía que la pena de
prisión estaba en crisis y que representaba una contradicción insalvable de
difícil solución (Vega, 2010), era un “mal necesario” hasta que “pueda ser
sustituida por otra de distinta naturaleza” que pueda evitar los males y
defectos inherentes a la reclusión.
II. El principio de reinserción social
No puede educarse para la libertad a una persona encerrada entre cuatro
paredes: “es difícil educar para la libertad en condiciones de no libertad”
(Muñoz, 1985). Además, el encerramiento forzoso y prolongado fomenta la
creación de una vida artificial (prisionización).

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