Los derechos reconocidos a las víctimas del delito en la Ley 4/2015, de 27 de abril
Autor | Dr. Manuel José García Rodríguez |
Cargo del Autor | Universidad Pablo de Olavide |
Páginas | 143-161 |
ISBN: 978-84-1122-231-0
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Capítulo 7. Los derechos reconocidos a las víctimas
del delito en la Ley 4/2015, de 27 de abril
Dr. Manuel José García Rodríguez
Universidad Pablo de Olavide
I. Introducción
En el contexto del nuevo estatuto jurídico de las víctimas del delito aprobado
por Ley 4/2015, de 27 de abril (LEVD), el presente trabajo tiene por objeto
analizar los derechos que en él tienen reconocidos para ofrecerles una
respuesta más eficaz a sus necesidades e intereses legítimos durante su
intervención en el proceso penal. Con el fin de que todas ellas puedan ver
garantizada de manera efectiva su acceso a la información, participación,
reparación, protección y asistencia, desde su primer contacto con el sistema
de justicia penal. Y recibir un trato digno y respetuoso por todos los
profesionales en contacto con ellas, para evitar una doble victimización
durante el desarrollo de las actuaciones judiciales.
De modo que través de esta norma y el RD 1109/2015, de 11de diciembre,
que la desarrolla (REVD), nuestro país incorpora a nuestro ordenamiento
jurídico la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los
derechos, apoyo y protección de las víctimas de delitos, y se sustituye la
anterior Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, relativa al estatuto de la
víctima en el proceso penal. Configurando para ellas un nuevo estatuto
jurídico con el fin de garantizarles una tutela más efectiva de sus derechos
en el marco del proceso penal (García, 2016). Ofreciéndoles en consonancia
con dicha normativa europea, una respuesta lo más amplia posible, no sólo
jurídica sino también social, que va más allá de la reparación de los daños y
perjuicios sufridos, al perseguir minimizar también cualquier efecto
traumático que puedan llegar a padecer con independencia de cuál sea su
posición procesal. Teniendo asimismo presentes las particulares
necesidades de protección y asistencia que por su situación de especial
Claves y retos de una justicia del siglo XXI: derechos, garantía s y procedimientos
Torres Fernández, C., Jerez Rivero, W. y De la Serna Tuya, J.M. (Eds.)
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vulnerabilidad requieren determinados colectivos, a los que puntualmente
también aludiremos en este capítulo.
Disposiciones todas ellas que se suman a una amplia normativa protectora
de los derechos de las víctimas, ya existente en el contexto internacional y
en nuestro ordenamiento jurídico. Hasta el punto de justificar la edición de
un Código Normativo para la compilación de todos aquellos derechos que
éstas tienen reconocidos, con el fin de hacerlos efectivos en la práctica
forense y constituir una útil herramienta de trabajo para aquellos colectivos
sociales y profesionales que hayan de aplicarlos y velar por su garantía
(García Rodríguez, 2019).
Y para hacer realidad este reto, la LEVD estructura su contenido en una
exposición de motivos, un título preliminar relativo a las disposiciones
generales, seguido de otros cuatro títulos que se ocupan, respectivamente,
de garantizar sus derechos a la información, participación y protección en el
proceso penal, reservándose el último de ellos a las disposiciones para
ordenar las Oficinas de Asistencia a las Víctimas (OAV), junto a la necesaria
formación de todos los profesionales y la cooperación institucional para
asegurar la efectividad de esos derechos en la práctica jurídica.
Completándose con dos disposiciones adicionales, una transitoria y otra
derogatoria, junto a seis disposiciones finales, de las que a nuestro juicio
reviste especial interés la primera, pues a través de ella se modifican y se
introducen nuevos artículos en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal
(LECR), para desarrollar los estándares mínimos previstos en el Estatuto.
Motivo por el cual, este parte de un concepto amplio de víctima (art. 2 LEVD),
que valoramos positivamente que se extienda más allá de la persona que
sufre el perjuicio físico, moral o económico como consecuencia directa del
delito, al reconocer también la condición de víctima indirecta, para el
cónyuge o persona en situación de análoga relación de afectividad,
parientes directos y otras personas a cargo de la víctima directa fallecida por
la comisión del delito. Al considerar que la protección y apoyo a la víctima
no es sólo procesal, sino que reviste también una dimensión extraprocesal
en aras a su salvaguarda integral (García González, 2019). Reconociéndole
con este fin un amplio catálogo de derechos que le habrán de ser
reconocidos, con independencia de que se conozca o no la identidad del
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