SAP Madrid 98/2006, 10 de Marzo de 2006

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2006:3325
Número de Recurso78/2005
Número de Resolución98/2006
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

ADRIAN VARILLAS GOMEZMARIA PILAR ABAD ARROYOEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ

SECRETARIA DE SALA

ROLLO SALA: 78/05

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 1671/98

JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 4 - COSLADA

SENTENCIA NUM: 98

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCIÓN TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

En Madrid, a 10 de marzo de 2006.

Vista, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Coslada seguida de oficio por delitos de falsedad y estafa contra Luis Pedro, con DNI nº NUM000, mayor de edad, hijo de Juan y de Juana, natural de Madrid y vecino de Coslada (Madrid), CALLE000 nº NUM001, NUM002NUM003, sin antecedentes penales, sin que conste solvencia, y en libertad provisional por esta causa; y contra Alfonso, con DNI nº NUM004, mayor de edad, hijo de Manuel y de Josefa, natural de Madrid y vecino de Coslada (Madrid), CALLE001 nº NUM005, NUM006NUM007, sin antecedentes penales, sin que conste solvencia, y en libertad provisional por esta causa; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Avelina Alias Robles, la acusación particular de Isidro, representado por el Procurador D. José Javier Checa Delgado y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Díaz Muñoz, y dichos acusados representados respectivamente por los Procuradores D. Juan Manuel Caloto Carpintero y D. Felipe Segundo de Juanas Blanco, y defendidos por los Letrados D. Luis María Gérez Fernández y D. Javier Yague García, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 392, en relación al 390.1 y 74 del Código Penal en concurso ideal con un delito continuado de estafa de los arts. 248 y 250.1.3º del Código Penal , en relación al art. 77, reputando como responsables de los mismos en concepto de autores a los acusados Luis Pedro y Alfonso, apreciando respecto de Luis Pedro la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5, y respecto de ambos la de dilaciones indebidas del art. 21.6, solicitando para Luis Pedro las penas de dos años de prisión, y multa de seis meses a razón de seis euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal , e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y para Alfonso las penas de tres años de prisión, y multa de nueve meses a razón de seis euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal , e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, con imposición de costas y obligación de indemnizar a la entidad Banco Santander Central Hispano en la cantidad de 737.166 pts. -4.430, 45 euros-.

SEGUNDO

La acusación particular de Isidro en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 392, en relación al 390.1 y 74 del Código Penal en concurso ideal con un delito continuado de estafa de los arts. 248 y 250.1.3º del Código Penal, en relación al art. 77 , reputando como responsables de los mismos en concepto de autores a los acusados Luis Pedro y Alfonso, apreciando respecto de Oscar Salcedo la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 y respecto de ambos la de dilaciones indebidas del art. 21.6, solicitando para Luis Pedro las penas de dos años de prisión, y multa de seis meses a razón de seis euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal , e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y para Alfonso las penas de tres años de prisión, y multa de nueve meses a razón de seis euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal , e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, con imposición de costas y obligación de indemnizar a la entidad Banco Santander Central Hispano en la cantidad de 737.166 pts. -4.430, 45 euros- y reserva expresa de acciones civiles a favor de Isidro.

TERCERO

La defensa del acusado Luis Pedro, en sus conclusiones definitivas, solicitó la absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables, o alternativamente, la imposición de una pena mínima por apreciar la concurrencia de las circunstancias atenuantes analógica de dilaciones indebidas en el proceso y la de reparación del daño del art. 21.5 del Código Penal .

CUARTO

La defensa del acusado Alfonso, en sus conclusiones definitivas, solicitó la absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables

De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara:

El día 2 de septiembre de 1996, los acusados Luis Pedro y Alfonso, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, en su condición de únicos socios y administradores mancomunados de la entidad ASSERLIFE S.L., domiciliada en la Avenida de España nº 23 de la localidad de Coslada, procedieron a librar dos letras de cambio con los números 0G047047 y 0E683433, por un importe respectivo de 244.319 y 492.847 ptas, con fecha 2 de septiembre y 16 de diciembre de 1996 y con vencimientos de 16 de enero y 16 de febrero de 1997, firmando ambos acusados como libradores y procediendo, uno de ellos u otra persona a su instancia, a imitar la firma de Isidro como aceptante, para quien Asserlife prestaba servicios de aseguramiento y asesoramiento fiscal en virtud de los cuales poseían el modelo de su firma auténtica, y sin que conste existiera deuda alguna de Isidro con Asserlife que justificara la emisión de las referidas letras.

Así las cosas los acusados, guiados por el propósito de obtener un enriquecimiento injusto, descontaron las letras de cambio en la sucursal que el Banco Central Hispano - hoy Banco Santander Central Hispano- poseía en la Calle Jesús de San Antonio del termino municipal de Coslada, siendo ingresado el dinero de las cambiales en la cuenta número 0049.0788.06.2510057592 de la que era titular la mercantil ASSERLIFE S. L. y en la que figuraban como apoderados ambos acusados.

La citada entidad bancaria, como tenedora legítima de las dos letras de cambio, llegado el vencimiento de las mismas, las presentó al cobró, no siendo abonadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los arts. 392 y 390 nº 1º del Código Penal.

La constante doctrina jurisprudencial ( Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de septiembre, 8 de noviembre de 1995, 10 de julio de 1996, 8 de mayo, 13 de junio de 1997, 18 de octubre, 25 de noviembre de 1998, 29 de septiembre de 1999 y 3 de marzo y 10 de diciembre de 2000, 2 de febrero, 10 de mayo y 3 y 26 de octubre de 2001, 2 y 24 de abril, 11 de julio, y 7 de octubre de 2002, 10 de junio, 23 de mayo y 27 de octubre de 2003, 28 de octubre de 2004, 9 de mayo y 9 de junio de 2005 ) tiene declarado que el sujeto activo de esta infracción delictiva lo constituye el particular que realiza alguna de las conductas de alteración, ocultación o mutación de la verdad contempladas en el art. 390 del Código Penal , con capacidad para producir daño real en el tráfico jurídico o mercantil, lo que ocurre sin duda en la actuación de imitar la firma del aceptante en una letra de cambio.

El bien jurídicamente protegido estriba en la fe pública, es decir, la confianza y credibilidad que el entorno social confiere a ciertos signos de los que emana autenticidad y fiabilidad. El objeto material lo es un documento, entendiendo por tal cualquier representación gráfica del pensamiento, creada fuera de la causa e incorporada a ella con posterioridad, y destinada a surtir efectos en el tráfico jurídico. Documentos mercantiles son los regulados como tales en el Código de Comercio y leyes mercantiles especiales, los innominados destinados a plasmar la estipulación de obligaciones y contratos de naturaleza comercial y los destinados a constatar la ejecución de los mencionados contratos y obligaciones.

El elemento subjetivo del dolo falsario consiste en el conocimiento de que se altera la verdad y en la voluntad real de alterarla con plena conciencia de su ilicitud, todo ello con el propósito de que pase por auténtico en el tráfico jurídico y surta los efectos de tal ( Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de junio y 16 de octubre de 1991, 7 de abril y 23 de octubre de 1992, 27 de enero y 25 de octubre de 1993, 24 de enero y 16 de octubre de 1995, 31 de diciembre de 1996 y 26 de mayo de 1998).

La consumación de este delito se produce en el instante mismo de la alteración, ocultación o mutación de la verdad cualesquiera que sean los propósitos ulteriores del sujeto activo, y con independencia de que se logren o no los objetivos para los que la falsificación se llevó a cabo, que pertenecen a la fase de agotamiento del delito (2 de julio de 2002).

Las acusaciones formuladas lo fueron por delito continuado de falsedad; sin embargo, la sentencias del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 1999, 26 de diciembre de 2000, 4 de marzo y 2 de noviembre de 2002, 9 y 13 de junio y 16 de julio de 2003, 24 de septiembre y 25 de octubre de 2004, 4, 11 y 23 de febrero de 2005 , enseñan que no debe apreciarse la continuidad delictiva en la alteración de datos de varios documentos en un solo acto; en tal caso, existe...

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