SAP Madrid 300/2006, 11 de Julio de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
ECLIES:APM:2006:10274
Número de Recurso192/2006
Número de Resolución300/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE OLATZ AIZPURUA BIURRARENA ARACELI PERDICES LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00300/2006

SENTENCIA: 00300/2006

Rollo nº 192/2006

Procedimiento Abreviado nº 18/2006

Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid.

S E N T E N C I A Nº 300/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Magistrados:

Dña. Olatz Aizpurua Biurrarena

Dña. Araceli Perdices López

En Madrid a once de julio del dos mil seis.

Vistos por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de esta capital, en Audiencia Pública y en grado de Apelación, los presentes Autos nº 18/2006 de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 26 de los de esta Capital, seguidos por supuesto delito de falsedad, siendo apelante Don Baltasar, apelado y parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Vieira Morante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 17 de marzo del 2006, en la que se declararon probados los hechos siguientes:

UNICO.- Ha quedado debidamente probado que el acusado Baltasar, mayor de edad y sin antecedentes penales, confeccionó un abono de transporte de la zona A, correspondiente al mes de abril del 2005, en el que hizo constar como nº de abonado NUM000, que era el que figuraba en la tarjeta de abono de transportes del Consorcio de Transportes de Madrid de la que era titular.

Aproximadamente a las 19,30 horas del día 21 de ABRIL de 2005 el acusado fue sorprendido por vigilantes del Consorcio de transportes de Madrid, en la estación de Usera, portando consigo el cupón mensual y el de abono de transporte referido con el que había accedido a la estación.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Baltasar como autor responsable de un delito de falsedad en documento oficial, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses con cuota diaria de 2 EUROS con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas día impagadas; y al pago de las costas causadas, absolviéndole de la falta de estafa que se le imputaba en el presente procedimiento.

Se acuerda el comiso del documento falsificado al que se dará el destino legalmente previsto".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación Don Baltasar, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, elevándose las Actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Una vez recibidos los Autos en esta Sección 1ª, se pasó la causa al Magistrado Ponente y se señaló para deliberación el día 29 de junio del 2006, quedando los Autos vistos para Sentencia tras la correspondiente votación.

Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Alega la defensa del recurrente, bajo la invocación de error en la apreciación de las pruebas e indebida aplicación del artículo 28 del Código Penal, que las pruebas practicadas en el juicio oral no permiten deducir que el acusado cometiera la falsedad, pues la confección de ese tipo...

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