SAP Madrid 79/2008, 21 de Febrero de 2008

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2008:2317
Número de Recurso17/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución79/2008
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00079/2008

Rollo número 17/2008

Procedimiento abreviado número 213/2006

Juzgado de lo Penal número 1 de Getafe

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilustrísimos Señores:

Don Francisco Vieira Morante

(Presidente)

Doña Araceli Perdices López

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

S E N T E N C I A Nº 79/2008

En Madrid, a veintiuno de febrero de 2008

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por Magistrados mas arriba indicados, ha visto, los presentes autos seguidos con el número 17/2008 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 213/2006 del Juzgado de lo Penal número 1 de Getafe, por un supuesto delito de falsificación en documento oficial, en el que ha sido parte como apelante Dª. Inés, y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 27 de julio de 2007, con el siguiente fallo:

" Que debo CONDENAR Y CONDENO a la acusada Inés, como autor de un delito de falsedad en documento oficial, previsto y penado en el artículo 390,1,, en relación con el artículo 392, ambos del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con las accesorias legales de suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y MULTA DE SEIS MESES, a razón de diez Euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, así como al pago de las costas de este juicio".

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Dª. Inés que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que lo impugnó, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya propuesto prueba, ni interesado, o considerado necesaria la celebración de vista.

Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la acusada solicita que con revocación de la sentencia que la condena como autora de un delito de falsificación en documento oficial, se acuerde su libre absolución, al haberse incurrido en una errónea valoración de la prueba con vulneración del principio in dubio por reo, sosteniéndose que la alteración sobre el pasaporte chino no era relevante y que en todo caso era tan tosca que pudo ser apreciada a simple vista por los policías y por el perito, viniendo a reconocerse así en el apropia sentencia, por lo que carecía de entidad para engañar a nadie.

Discrepando de la primera afirmación, la manipulación efectuada, que consistió en la colocación en el pasaporte chino de dos tiras de papel, una sobre el nº del pasaporte y otro sobre los caracteres OCR, es trascendente y relevante puesto que atribuía un número de pasaporte (el NUM000 ) a una persona a la que no se le había conferido, ocultando a su vez el nº de pasaporte que sí correspondía (y que era el NUM001 ).

Sin embargo que la alteración es burda y fácilmente detectable por cualquiera, se extrae no solo de las manifestaciones de los policías que lo intervinieron, o del perito que declaró que cualquier persona la identificaría, sino que así resulta de un mero examen del documento en el que se aprecia visualmente y al tacto, la diferencia de relieve de las tiras pegadas, y así se viene a reconocer de hecho en la propia sentencia, cuando se señala que "aunque sea una alteración fácilmente perceptible en el documento oficial, la acusada, trataba, de hacer valer la fotocopia del documento falsificado, y no entregar el original", poniendo de relieve con ello que se estaba creando merced a la fotocopia del pasaporte original al que se le habían superpuesto las bandas de papel, un documento nuevo, que simulaba a uno original.

De esta manera aunque la alteración del pasaporte original sea ciertamente tosca y objetivamente ineficaz para producir engaño, y consecuentemente para atentar contra el bien jurídico protegido en el delito de falsedad documental, no lo sería así la fotocopia resultante del montaje fotostático merced a la cual se pretendía simular un documento falso, por cuanto la diferencia de relieve que las tiras...

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