STSJ Andalucía 332/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2007:188
Número de Recurso2242/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución332/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

332/2007

Recurso nº 2242/06 (DT) Sentencia nº 332/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DON JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN, Presidente

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DON BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a treinta de enero de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 332/07

En el recurso de suplicación interpuesto por el demandante, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 10 de los de Sevilla, en sus autos núm. 992/05; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Carlos, contra la empresa Masesur, S.A., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 21 de febrero de 2006 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Carlos, viene prestando servicios por cuenta de la empresa Masesur, S.A. desde el 7 de enero de 2003, a tiempo completo, teniendo reconocida la categoría profesional de vendedor y percibiendo -como media de retribuciones fijas y comisiones en la anualidad 2005- un salario bruto diario, en cómputo anual, ascendente a 74,12 €. En el contrato de trabajo se establece que el trabajador percibirá una retribución total de 12.101,16 € brutos anuales, en concepto de salario base, pluses y pagas extras.

SEGUNDO

El actor desde su contratación vino desarrollando su actividad como vendedor de maquinaria industrial en la provincia de Sevilla y zonas limítrofes hasta el 1 de junio de 2005, fecha de efecto de la carta que le fue notificada el 7 de septiembre de 2005 para informarle de que dentro de la organización del Departamento Comercial de Masesur, S.A. (Sevilla), se le había asignado el puesto de trabajo de vendedor de base, por lo que debería atender cuantas consultas y visitas se tuvieran para temas comerciales relacionados con maquinaria nueva, debiendo reportar mediante los impresos y partes establecidos a su Jefe superior inmediato, el Jefe de Ventas de Sevilla, D. Mariano, persona que resolvería cuantas dudas pudiera tener durante el desarrollo de su actividad.

TERCERO

El actor permaneció en situación de incapacidad temporal por accidente no laboral durante los meses de mayo, junio y julio de 2005 y hasta el 6 de septiembre, habiendo vuelto a permanecer de baja por accidente no laboral durante siete días en octubre e iniciando el 23 de diciembre de 2005 y hasta el 21 de enero de 2006 nuevo proceso de incapacidad temporal por accidente no laboral. El Sr. Carlos disfrutó de sus vacaciones entre la primera y segunda situación de incapacidad temporal.

CUARTO

Al demandante le fue retirado durante la primera situación de incapacidad temporal, el teléfono móvil de la empresa que utilizaba para el desempeño de su actividad profesional al haberse producido quejas de los clientes que no veían atendidas sus llamadas, habiéndose hecho cargo del teléfono el Jefe de Ventas.

QUINTO

En las dependencias de la empresa, para atender a los clientes que acuden a esas instalaciones, además del actor al que se han encomendado tareas de venta de maquinaria nueva, hay otro vendedor que tiene asignadas las funciones comerciales relativas a la maquinaria usada.

SEXTO

El actor utiliza como despacho la sala de reuniones donde cuenta con una mesa y sillas y teléfono fijo.

SÉPTIMO

Durante el tiempo que lleva el demandante en su nuevo puesto de trabajo no ha realizado ninguna venta.

OCTAVO

Las comisiones percibidas por el actor en la anualidad 2005 ascendieron a 14.722 €. En el año 2004 el importe de las comisiones cobradas por el demandante fue de 26.222,70 € y en el 2003 de 9.673,50 €.

NOVENO

El 25 de noviembre de 2005 se le encomendó al actor por el Jefe de Ventas la elaboración de un estudio técnico comparativo de todos los fabricantes y modelos de máquinas mixtas y telescópicas, comparándolas con sus homólogas de JCB, facilitándosele la información...

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