STSJ Comunidad Valenciana 1476/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2006:2826
Número de Recurso401/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1476/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec.c/sent.nº 401/2006

Recurso contra Sentencia núm. 401/2006

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a tres de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1476/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 401/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Castellón, en los autos núm. 521/05 y acumulado, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Natalia , asistido del Letrado D. Rafael Cerdá Torres, contra Valls Miralles, S.L, asistida de la Letrada Dª María Huerta Torres, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de noviembre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda principal de extinción de contrato de trabajo y desestimando la demanda acumulada de despido interpuestas por Dª Natalia frente a la empresa Valls Miralles, S.L, declaro la inexistencia de modificación sustancial de condiciones de trabajo, y la procedencia del despido producido, absolviendo a la empresa demandada de todas las pretensiones en su contra ejercitadas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª Natalia (o Begoña ) con NIE nº NUM000 venía prestando sus servicios, profesionales por cuenta y orden de la empresa demandada Valls Miralles, S.L desde el 24-4-02 con la categoría profesional de ayudante de cocina y salario mensual prorrateado de 899 euros. Que en fecha 31 de enero de 2003 tuvo entrada en el Servef copia del contrato suscrito por las partes en fecha 24 de enero de 2003, por el que se convertía el contrato temporal en contrato indefinido, no constando ninguna cláusula adicional relativa al traslado del centro de trabajo de la actora. La empresa demandada se dedica a la actividad de la hostelería siéndole de aplicación el convenio colectivo de la industria de la hostelería de la provincia de Castellón. (Folios 8, 9, 85 a 89 y 205 a 211). SEGUNDO.- La mercantil Valls Miralles, S.L cuenta con varios centros de trabajo en Castellón, en los que ha prestado sus servicios la actora, siendo estos los siguientes: Restaurante Costum, sito en el Polígono Industrial Peri 11, Carretera N-340, Restaurante Entre Amigos sito en el Polígono La Magdalena, establecimiento en la avenida Hermanos Bou nº 48 y Restaurante Scalectrix. Que algunas trabajadoras de la empresa demandada prestaban sus servicios en los distintos centros de trabajo que tenía dicha mercantil para hacer sustituciones, avisando la empresa de un día para otro. (Prueba testifical de Dª Sandra ). TERCERO.- Que mediante escrito de fecha 11 de mayo de 2005 la empresa le comunicó a la actora el nuevo horario, indicándole "Sirve la presente para informar a la trabajadora Natalia , el nuevo horario que tendrá que realizar a partir del próximo día 16 de mayo de 2005. El horario será de lunes a viernes de 7'00 hasta 11'00 y de 13'30 hasta 16'30 y sábados de 7'00 a 12'00 cumpliendo así con las 40 horas semanales". En fecha 18 de mayo de 2005 la empresa le entregó la siguiente carta, "Sírvase la presente para informar a la trabajadora Natalia , que podrá disfrutar de vacaciones desde el día 19 hasta el 30 de mayo de 2005 ambos inclusive". Igualmente en fecha 1 de junio de 2005 la empresa remitió a la actora la siguiente carta "Sírvase la presente para informar a la trabajadora Natalia , el nuevo emplazamiento de trabajo en el establecimiento de Valls Miralles, S.L sito en avenida Hermanos Bou nº 48 asumiendo funciones de ayudante de cocina". En fecha 1 de junio de 2005 la empresa le entregó la siguiente carta, "Sírvase la presente para informar a la trabajadora Natalia , que el horario que realiza va a ser de lunes a viernes de 7'00 a 11'00 y de 13'30 horas a 16'30, sábados de 7'00 a 12'00 cumpliendo con las 40 horas semanales que marca el contrato". También se le practicó dicha notificación mediante acta notarial de fecha 1 de junio de 2005 en la que consta que personado el notario D. Enrique A. Franch Quiralte en el centro de trabajo que la empresa demandada tiene en la calle Hermanos Bou, comprobó como la demandante no tenía puesto el uniforme obligatorio, estaba sentada en la mesa de la cafetería y no hacía su trabajo en la cocina y además le notifico el nuevo horario de trabajo a partir del día 2 de junio de 2005 para trabajar en el restaurante "Costum" siendo dicho horario de lunes a viernes de 7'00-11'00 de la mañana y de 13'30 a 16'30 por la tarde y los sábados de 7'00-12'00 de la mañana. En fecha 2 de septiembre de 2005 la empresa le notificó el siguiente escrito "En día 2 d septiembre ha sido dada de alta la trabajadora Natalia por reorganización de la empresa durante la baja de la trabajadora se deberá incorporar en el restaurante Scalextric cumpliendo su mismo horario de trabajo". (Folios 10, 11, 12, 13, 214, 215, 216, 217, 218 y 231) CUARTO.- Que a la actora las encargadas y el empresario no le impedían ir al servicio ni a fumar. Que D. Luis Miguel es cliente de algunos establecimientos de la empresa demandada, y ha visto algún trato hacía ella por parte del empresario que no le parecía correcto. (Prueba testifical de Dª Olga , Dª Marcelina y D. Luis Miguel ). QUINTO.- Que mediante carta de fecha 27 de septiembre de 2005 la empresa demandada le comunicó a la actora su despido disciplinario con efectos desde esa misma fecha por las siguientes causas: "Las ofensas verbales y amenazas proferidas contra sus compañeras en el centro de trabajo, a saber: 1.- Contra Marcelina , encargada del restaurante Costum, en fecha 6-5-05, hechos que fueron conocidos por la empresa en fecha cuando nos fueron notificados por ésta el día 3-9-05, a quien usted amenazó con frases como "te vas a enterar, voy a por tus hijos, ten cuidado". 2.- Contra Dª Olga , encargada del Restaurante Scalextric, donde usted trabaja actualmente, a la que en el día de ayer, ofendió verbalmente con frases e insultos altamente vejatorios, xenófogos y humillantes, que esta empresa no osa repetir de forma escrita y todo ello ante clientela habitual, formando el correspondiente escándalo. Estos hechos no pueden ser consentidos por la empresa, ya que hacen imposible el normal desarrollo del trabajo. Desobediencia grave y reiterada a cumplir las órdenes legítimas, ya que los episodios anteriores se han producido tras sendas órdenes de incorporación al puesto de trabajo en cocina y desarrollar las tareas habituales de su puesto de trabajo (hacer bocadillos, preparar ensaladas, etc...) a lo que usted se negaba, y se viene negando reiteradamente. Las anteriores conductas están tipificadas como merecedoras de despido en las letras b) y c) del nº 2 del artículo 54 del ET . Por tanto, en la fecha indicada quedará extinguida la relación laboral que le unía con esta empresa..." SEXTO.- Que en la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº dos de Castellón en los autos seguidos por juicio de...

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