STSJ Comunidad de Madrid 594/2005, 25 de Octubre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2005:10192
Número de Recurso4610/2005
Número de Resolución594/2005
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLANJOSE LUIS GILOLMO LOPEZMARIA LUZ GARCIA PAREDES

RSU 0004610/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0011142, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4610/2005

Materia: DERECHOS

Recurrente/s: Alfredo

Recurrido/s: BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, EUROPENSIONES SA Y COMISION DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEADOS DEL BANCO POPULAR ESPAÑOL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID de DEMANDA 606/2004

C.A.

Sentencia número: 594/2005

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

En MADRID, a veinticinco de Octubre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4610/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Fausto Barambones Robledo, en nombre y representación de Alfredo, contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 16 de MADRID, en sus autos número 606/2004, seguidos a instancia del recurrente frente a BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, EUROPENSIONES SA y COMISION DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEADOS DEL BANCO POPULAR ESPAÑOL, en reclamación por derechos, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- E1 actor prestó sus servicios para Banco Popular Español- SA desde 1.04.1974 en el centro de trabajo de Madrid Depósito de Valores, con la categoría Laboral de Técnico Nivel VI.- SEGUNDO:- En fecha 20 de julio de 1995 comenzó un período de dos años de excedencia voluntaria que le fue concedida por el Banco.- Por escrito de fecha 10 de mayo de 2000 solicitó al Banco una ampliación de la excedencia voluntaria por tres años más que le fue concedida, prorrogándose así hasta el 20 de julio de 2003, fecha en que procedería su reincorporación.- TERCERO.- La empresa le despidió el día 14 de julio de 2003, en cuya conciliación en fecha 29 de julio de 2003 se llegó al siguiente acuerdo: "La empresa ofrece por los conceptos de indemnización por despido, saldo de cuentas y finiquito mutuo y recíproco de la relación laboral la cantidad de 60.000 euros netos que se hará efectiva mediante entrega en este mismo acto de cheque bancario contra Banco Popular oficina 1100 serie ER y n° 0.630.179-6.- El solicitante acepta, dándose el acto por celebrado CON AVENENCIA."' CUARTO.- E1 actor no ha ostentado cargo sindical en ningún momento.- QUINTO.- En fecha 29 de diciembre de 2000 entre la empresa y las representaciones sindicales- se alcanzó un Acuerdo Laboral sobre el Sistema de Previsión Social y Exteriorización de Fondo de Pensiones en Banco Popular Español SA.- Dada su extensión se tiene por reproducido sin perjuicio de reseñar alguno de ellos. De los acuerdos consignados en el mismo aparecen como beneficiarios de este Acuerdo los descritos en el Segundo de ellos, distinguiéndose entre Colectivo afectado y Grupos.- El Colectivo A) está integrado por las personas en activo en e1 Banco que hubieran ingresado antes del 8 de marzo de 1980.- "A los efectos del presente Acuerdo, se considerará que se encuentran en activo las personas cuya relación laboral no se encuentre extinguida por despido, baja voluntaria u otras causas, entendiendo, que están en activo también las personas cuya relación laboral se encuentra suspendida".- Dentro de cada uno de los colectivos A y B se establecen dos grupos el l y e1 2, y en cuanto a este último "Grupo 2.- Las personas que se encuentren en situación de excedencia de las descritas en el artículo 32 del Convenio colectivo o en le artículo 46.2 del Estatuto de los trabajadores y no pertenezcan al grupo 1".- El Acuerdo Quinto párrafo tercero dispone "Las prestaciones derivadas de la contingencia de jubilación, de las que pudieran ser acreedoras las personas que componen el grupo 2 de este Colectivo; se cubrirán a través de una póliza de seguro colectivo de vida contratada por e1 Banco cuya prima no será imputable fiscalmente a los asegurados. La incorporación de estas personas a1 Plan de pensiones estará condicionada a su reingreso en e1 Banco antes de que se produzca cualquiera de las contingencias cubiertas por el Plan".- El último párrafo del Acuerdo Séptimo establece que los seguros que cubran las contingencias de jubilación de los excedentes del grupo 2 derivarán derechos económicos prestacionales para dichas personas, que se ejercerán en el momento de producirse la contingencia, en caso de extinción de la relación laboral, si hubieran reingresado en el Banco con posterioridad a la firma de este Acuerdo, pasando a formar parte del Grupo 1 del mismo Colectivo y hubieran permanecido más de un año, después de su reingreso, como integrantes del Grupo 1".- SEXTO.- E1 actor alegando su pertenencia a1 Colectivo A del Plan de Pensiones de empleados del Grupo Popular, presentó escrito al Banco en fecha 29 de julio de 2003 solicitando se le remitiera certificación "en la que conste el importe de mis derechos consolidados que pretendo traspasar al Plan de Pensiones que tengo suscrito con Europensiones SA y depositado en Banco Popular Español SA".- SÉPTIMO.- En fecha 29 de septiembre de 2003, EUROPENSIONES SA, Entidad Gestora de Fondos de Pensiones certificó que el actor no figura como partícipe en la base de datos del Plan de Pensiones de los empleados de Banco Popular Español, Plan que se encuentra integrado en el Fondo de Pensiones Europopular Integral y que es gestionado por EUROPENSIONES SA, EGFP.- OCTAVO.- E1 actor dirigió similar escrito a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 18 de Junio de 2007
    • España
    • 18 Junio 2007
    ...de 25 de octubre de 2005 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de suplicación nº 4610/05, por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de 31 de marzo de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR