STSJ Comunidad Valenciana 7355, 15 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2005:7355
Número de Recurso2831/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7355
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Rec.c/sent.nº 2831/2005 Recurso contra Sentencia núm. 2831/2005 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch En Valencia, a quince de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3576/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 2831/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de Mayo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Ocho de Valencia, en los autos núm. 156/05 , seguidos sobre Extinción de contrato, a instancia de D. Eloy , asistido del Letrado D. Jose Ignacio Martinez Ortega, contra Autograo, S.L, asistido del Letrado D. Francisco Javier Pamblanco Arazo, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de Mayo de 2005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda deducida por D. Eloy contra la empresa Autograo, S.L sobre extinción del contrato de trabajo, debo absolver y absuelvo a la mercantil demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Eloy , con DNI nº NUM000 , y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Autograo S.L, dedicada a la actividad de comercio de repuestos y conexos para vehículos automóviles, con antigüedad desde el 21 de marzo de 1983, categoría profesional de Chofer repartidor y salario mensual, con prorrata de pagas extras, de 1.157,56.-Euros. El Convenio aplicable a las partes en litigio es el Colectivo del Comercio del Metal para la Provincia de Valencia 2.003-2.005. SEGUNDO.- Los servicios los prestaba el actor en el Centro de trabajo que la empresa tiene en la C/ Justo y Pastor 119 de Valencia. TERCERO.- La empresa contaba durante el 2003 con una plantilla de cuatro trabajadores con contrato indefinido, entre ellos el actor. El 31 de julio de 2003 causó baja uno de los trabajadores. A fecha 31 de julio de 2004 cesaron en la empresa otros dos trabajadores, D. Claudio y D. Jesús Carlos que prestaban servicios como dependientes quedando como único empleado el hoy demandante. CUARTO.- El 7 de enero de 2005 el legal representante de la empresa notificó a la Dirección Territorial de Ocupación el traslado del Centro de trabajo a la Calle Chile 14, consignando como fecha de inicio de la misma el 7 de enero. El tres de febrero de 2005 la empresa comunicó a la TGSS la modificación del domicilio de la empresa que pasaba a situarse en la Calle Chile 14 bis, bajo. En el domicilio de la Calle Chile 14 el administrador de la mercantil, D. Jose Ramón , ya tenía un negocio de ferretería. QUINTO.- Tras la marcha de los dos dependientes con los que contaba la empresa se decidió por el gerente de la misma continuar con la actividad pese al importante descenso en el número de clientes. En los meses de julio a septiembre de 2004 el demandante se dedicó a preparar material para llevarlo a otra empresa. El Sr. Jose Ramón ordenó al demandante que desmontara las estanterías del local y el mostrador por cuento que había un cliente interesado en su adquisición. Las estanterías no retiradas por este y el material viejo fueron inventariados por el actor a requerimiento empresarial para su desguace. El local sito en la calle Justo y Pastor está desmantelado y sin actividad no atendiéndose al público desde el mismo y encontrándose en la actualidad pendiente de traspaso. SEXTO.- El demandante prestaba servicios en jornada partida, ocho horas de lunes a viernes estando en posesión de unas llaves del local con las que abría y cerraba el mismo.

Desde el mes de julio a la actualidad ha conducido ocasionalmente una furgoneta de la empresa, realizando viajes a Marines y al local de la calle Chile. SEPTIMO.- En la declaración del IVA correspondiente al año 2004 se declararon por la empresa como devengadas las siguientes cantidades: . primer...

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