Resolución nº 2743/06, de February 26, 2008, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
Número de Expediente2743/06
TipoDenuncia
ÁmbitoConductas

RESOLUCIÓN PROPUESTA DE ARCHIVO

(Expte. 2743/06, Grupo Generali)

CONSEJO

D. Luís Berenguer Fuster, Presidente

D. Fernando Torremocha García-Sáenz, Consejero

D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero

D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Consejero

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª. María Jesús González López, Consejera

Dª. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 26 de febrero de 2008

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), con la composición arriba expresada, ha dictado la siguiente Resolución en la propuesta de archivo 2743/06 tramitado a consecuencia de los escritos presentados el 30 de noviembre de 2006 ante el Servicio de Defensa de la Competencia, hoy Dirección de Investigación, por D. A.T.T., Dª M.D.T.S., D.

A.T.S., Dª M.J.S,, Dª M.T.S. y Dª. M.Á.T.S., en su calidad de abogados, en la que se formula denuncia contra Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros y el Grupo Generali España, Agrupación de Interés Económico por supuestas prácticas restrictivas de la competencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. La Dirección de Investigación remitió el 7 de febrero de 2008 para decisión de este Consejo la siguiente propuesta de archivo:

    I.1. LA DENUNCIA

    “1.- Se ha recibido en esta Dirección de Investigación, con fecha 30 de noviembre de 2006, escrito de los abogados D A.T.T, Dª M.D.T.S, D A.T.S.,

    Dª M.J.T.S. Dª M.T.S. y Dª M.Á.T.S., en el que se formula denuncia contra La Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros y el Grupo Generali España, Agrupación de Interés Económico, por supuestas practicas restrictivas de la competencia consistentes en establecer un baremo de honorarios profesionales, que consideran está por debajo del coste real, para seguir trabajando con la aseguradora La Estrella.

  2. - Los denunciantes, que pertenecen a un despacho colectivo de abogados formado por padre e hijos, desde 1977 hasta el 1 de junio de 2002 han venido prestando servicios profesionales de abogados a la entidad aseguradora La Estrella, S.A., percibiendo unos honorarios profesionales conforme a los criterios orientadores de honorarios profesionales fijados por el Consejo Canario de Colegios de Abogados.

    Desde el 1 de junio de 2002, telefónicamente y sin previa negociación se les comunica un nuevo baremo de honorarios profesionales del Grupo Generali a aplicar a todos los servicios de abogados prestados a La Estrella, impidiendo que los servicios se fijen libremente por negociación entre abogado y cliente.

  3. - El baremo establecido está por debajo de su coste real, para lo que aportan algunos ejemplos:

    - Según el criterio del Consejo Canario de Abogados, para un asunto de cuantía hasta 30.051 euros (equivalente en pesetas a 5.000.066), fija los honorarios en 4.477,57 euros (equivalente a 745.005 pesetas).

    - Según el criterio del Grupo Generali, para un asunto de cuantía 30.000 euros (equivalente a 4.991.560 pesetas), fija los honorarios en 869 euros (equivalente a 144.589 pesetas).

    Y lo mismo sucede con el baremo de compensación de gastos.

    Este baremo viola los artículos 1 y 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, sobre Defensa de la Competencia.

    I.2 ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA

    De la información aportada en el expediente se desprende lo siguiente:

  4. - A.T. e hijos pertenecen a un despacho colectivo de abogados formado por padre e hijos, que desde 1977 han venido prestando servicios profesionales de abogados a la entidad aseguradora La Estrella, S.A.

  5. - Grupo Generali España es un Grupo Empresarial que opera en el mercado a través de dos Compañías Aseguradoras: Estrella Seguros y Vitalicio Seguros y una entidad de servicios compartidos, denominada:

    “Grupo Generali. Agrupación de Interés Económico”, en la que se integran diferentes Unidades funcionales. Cuenta también con una empresa cuya principal actividad es la gestión de los activos inmobiliarios: Hermes.

    Asimismo, Generali participa al 50% con la caja de ahorros Cajamar, en la empresa de bancaseguros Cajamar Vida.

  6. - Estrella Seguros y Vitalicio Seguros son Compañías enfocadas al diseño y comercialización de productos y servicios aseguradores.

  7. - Grupo Generali España, Agrupación de Interés Económico es la unidad de servicios compartidos para las Compañías del Grupo en España, es decir para la Estrella Seguros y Vitalicio Seguros. Se organiza en cinco Divisiones:

    - Informática. Proporciona soluciones y soporte informático para el desarrollo del negocio y el funcionamiento del Grupo. Está concebida para dar un adecuado servicio a clientes y mediadores, a través de una mejora de la productividad en las operaciones, de un desarrollo tecnológico innovador y de una información que facilite el control y la toma de decisiones.

    - Gestión de Siniestros y Red de Profesionales. Integra el Centro de Siniestros, que se hace cargo de la apertura, tramitación y liquidación de los siniestros, prestando un servicio eficiente y de calidad, durante 24 horas y 365 días al año. Cuenta con el apoyo y colaboración de las estructuras territoriales de las Compañías, así como de amplias redes de profesionales

    (abogados, médicos, peritos y reparadores), gestionadas internamente.

    - Asset Management. Gestiona la política de inversiones del Grupo y establece las líneas de actuación para su desarrollo, con el fin de contribuir al incremento de valor de las Compañías.

    - Administración, Control y Secretaría General. Mantiene y desarrolla el sistema administrativo-contable de las entidades y audita los procesos internos para asegurar el cumplimiento de la normativa legal. Asimismo asegura la disponibilidad en plazo de información fiable para la toma de decisiones en cumplimiento de las obligaciones legales, mercantiles, fiscales y administrativas. Representa al Grupo ante los accionistas, organismos y estamentos oficiales.

    - Recursos Humanos. Gestiona las políticas de selección, desarrollo de personas, formación corporativa, relaciones laborales y administración de personal del Grupo. Su misión es facilitar la óptima dotación y adecuación del equipo humano, bien formado y motivado, en condiciones adecuadas de estructura y coste, para el logro de los objetivos estratégicos de las Empresas del Grupo.

    I.3 HECHOS ACREDITADOS

  8. - Según la documentación aportada por la denunciada, el 1 de enero de 2002 el Grupo Generali comunicó el nuevo baremo de honorarios que sería de aplicación en los acuerdos de colaboración establecidos entre Vitalicio Seguros y sus abogados y con fecha 1 de junio de 2002, comunicó el nuevo baremo de honorarios para los abogados de la Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros. Dichos baremos son diferentes para cada una de las compañías del Grupo y se establecieron en diferentes fechas.

  9. - La decisión de modificar el baremo de honorarios profesionales de los abogados colaboradores de La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros fue tomada por la dirección de ésta.

  10. - Como consecuencia de la aplicación del nuevo baremo por parte de La Estrella, en el mes de septiembre de 2005 cesó la colaboración con el denunciante.

    1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

    A la vista de la denuncia y tras la información reservada realizada con el fin de aclarar algunos de los datos aportados, no se aprecia la existencia de indicios de infracción de los artículos 1 y 2 de la LDC:

  11. - La aplicación del artículo 1 de la LDC requiere como requisito imprescindible la existencia de un concierto de voluntades entre diversos operadores económicos. Con independencia de que no se hayan encontrado indicios de un comportamiento concertado entre las empresas del Grupo para vulnerar la Ley, ya que los baremos son diferentes y fueron determinados en fechas distintas, se deduce de la instrucción que, en el ámbito de las empresas denunciadas, hay vinculación de grupo entre ellas, en cuyo caso no cabe la aplicación del art. 1 que lo que prohíbe son determinadas actuaciones concertadas entre empresas independientes.

  12. - La aplicación del artículo 2 de la LDC exige en primer lugar la evidencia de que los operadores implicados en la conducta examinada dispongan de una posición de dominio en el mercado relevante previamente definido.

    En el presente caso, puede concluirse que la entidad denunciada no ostenta posición de dominio en el mercado relevante, que, a efectos del presente análisis y de forma relativamente restringida, cabría definir como el mercado de los servicios profesionales prestados por los abogados a las empresas, por lo que no habiendo posición de dominio de la denunciada como demandante no procede analizar si la conducta denunciada pudiera ser o no abusiva.

    1. PROPUESTA

    Por ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, se propone la no incoación del procedimiento sancionador, así como el archivo de las actuaciones seguidas como consecuencia de la denuncia presentada por D. A.T.T. Dª M.D.T.S., D

    A.T.S. Dª M.J.T.S. Dª M.T.S. y Dª M.Á.T.S., por considerar que no hay indicios de infracción de la mencionada Ley. A estos efectos, se remiten la denuncia y las actuaciones practicadas por esta Dirección.

  13. El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia deliberó y falló esta Resolución en su reunión del día 21 de febrero de 2008.

    FUNDAMENTOS JURÍDICOS

    El Consejo de la CNC considera que la propuesta de la Dirección de Investigación analiza adecuadamente los hechos y las consecuencias jurídicas de la denuncia, por lo que, estando de acuerdo en que no hay indicios de infracción, ha decidido la no incoación de expediente y el archivo de las actuaciones conforme a lo previsto en el artículo 49.3 de la Ley 15/2007.

    Por todo lo anterior, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha resuelto UNICO: No incoar procedimiento sancionador y archivar las actuaciones seguidas como consecuencia de la denuncia presentada por, D.

    A.T.T. Dª M.D.T.S., D. A.T.S., Dª M.J.T.S. Dª M.T.S. y Dª M.Á.T.S. contra La Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros y el Grupo Generali España, Agrupación de Interés Económico, por considerar que no hay inicios de infracción de la mencionada Ley.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

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