STSJ Galicia , 30 de Octubre de 2003

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2003:5765
Número de Recurso4127/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4127/03 SGP Iltmo. Sr. D. José Manuel Mariño Cotelo PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Juan Luis Martínez López Ilma. Sra. Dª Pilar Yebra Pimentel Vilar A Coruña, a treinta de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4127/03 interpuesto por ambas partes contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Ourense siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª Pilar Yebra Pimentel Vilar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Carla en reclamación de DESPIDO siendo demandado "OUTRO, SL.", "LA REGIÓN, SA. y la Cía Mercantil "OURO, SA." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 3/03 sentencia con fecha trece de marzo de dos mil tres por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: La actora Dª Carla vino prestando servicios para la empresa demandada "OUTRO, SL.", con una antigüedad del 1 de mayo de 1974, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y percibiendo un salario mensual de 1.204'78 euros incluida prorrata de pagas extras./ SEGUNDO: En fecha 28 de noviembre de 2002 recibió Carta de despido por causas objetivas del siguiente tenor literal: "... Sra Doña Carla .- Muy Sra. Nuestra: la Dirección de esta empresa le comunica, por medio del presente escrito que, al amparo del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su Contrato de Trabajo por causas objetivas, por existir la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas que son, fundamentalmente, de carácter económico, y también, en alguna medida, de carácter técnico y de producción.- En efecto, la situación actual de empresa se puede expresar en los siguientes términos: Los fondos propios presentan un saldo negativo de 1.490.361'91 euros, y ha podido continuar su actividad gracias al apoyo financiero de terceras empresas, puesto que su pérdidas acumuladas ascienden a 2.602.234'36 euros netas de Impuesto de Sociedades (crédito fiscal) que asciende a 1.348.465'99 euros, lo que daría una nueva pérdida bruta acumulada antes de impuesto sobre sociedades de 3.950.700'34 euros, siendo en los 3 últimos años de 1.688.488'43 euros.- Con los datos anteriores la Sociedad ha podido sobrevivir gracias al apoyo financiero prestado por el resto de Empresas del Grupo, que no sólo no han sobrado servicios prestados, sino que han aportado importantes cantidades de dinero, y cuya situación económica también puede calificarse de negativa.- Estas cifras, que año a año se incrementan, pueden llegar a dañar seriamente la propia estructura del Grupo Empresarial, lo que, en caso de no actuar con contundencia, pudiera ocasionar daños de mayores proporciones.- parece evidente que las alternativas para lograr la viabilidad de esta empresa pasan, tanto por recomponer el equilibrio financiero, como para mejorar la cuenta de Resultados.- En cuanto al primer aspecto, se están tomando medidas para convertir en Deuda Financiera la derivada de relaciones comerciales entre las Empresas del Grupo, entre otras medidas, como puede ser la negociación de un préstamo participativo.- En cuanto a las medidas de gestión, se actuará sobre los ingresos y gastos, aunque la mayor incidencia se ha de efectuar en el apartado de gastos, puesto que son elementos que la empresa puede controlar, ya que las medidas en cuanto a ingresos son "voluntarios", y su consecución depende de facto- res exógenos a la Empresa.- En cuanto a ingresos, se trata de actuar en dos sentidos: a).- Incrementos de ingresos.- b).- Aumento del margen comercial, gravemente deteriorado por la permanente mala situación financiera de la Sociedad, previéndose las siguientes magnitudes para los próximos 5 años: -Un incremento de ventas de un 10% el primer año, hasta un 20% el 5° año, -Un margen bruto de un 25% el primer año, hasta un 40% el 5° año.- En cuanto a los gastos de explotación, se prevé incidir, tanto en arrendamientos y servicios de dirección, como en amortizaciones y otros gastos, reduciendo, substancialmente, sus importes, y en cuanto a los gastos de personal, que es la partida más importante sobre la que hay que incidir, supone en este momento la eliminación, o amortización, de su puesto de trabajo, que estuvo vinculado al Despacho Central de RENFE suprimido por no tener contenido, al presentar pérdidas continuadas por bajísima facturación, y sin que la gestión que se le encomendó, desde la supresión de este servicio, justifique un puesto de trabajo como el que Vd. Ostenta.- También se toma la decisión de amortización juntamente con la de su puesto de trabajo, de la de dos personas más de esta empresa.- A tal fin, y en cumplimiento del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, le comunicamos la extinción de su contrato de trabajo, haciéndole entrega simultáneamente de la indemnización legal que le corresponde, en la cuantía de CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (14.457'36 euros), mediante cheque bancario.- en cuanto a la fecha de efectos de la decisión extintiva lo será a partir del día de hoy, por lo que le corresponde la cantidad de MIL DOSCIENTOS CUATRO EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (1.204'78 euros), que asimismo se le entrega en otro cheque bancario, equivalente a otro mes de salarios, en razón a la no concesión del preaviso.- Tiene a su disposición en las Oficinas de la Empresa la liquidación que reglamentariamente le corresponde.- Esta medida que se adopta, junto con las ya referidas, pretenden superar la situación económica negativa de la empresa, cuya Dirección entiende razonablemente que van a contribuir a conseguir la viabilidad futura de la misma, y a evitar tomar decisiones mucho más traumáticas.- Créanos que nos hemos visto obligados a tomar esta decisión al haberse agotado las probabilidades de otro tipo de opciones, agradeciéndole los servicios prestados durante todos estos años, aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente.- En Ourense, a 28 de noviembre de 2002.- Por la empresa "Outro, SL.- Fdo. Gerardo .- Recibí, La trabajadora.- Fdo. Carla ..."./ TERCERO: A 31 de diciembre de 2001 los fondos propios de la empresa OUTRO, SL., presentaban un saldo negativo de 1.490.361'79 euros, siendo el importe de sus deudas acumuladas de 2.602.234'36 euros netas antes de impuesto de sociedades que ascienden a 1.348.465'99 euros, lo que daría una pérdida bruta acumulada antes de impuestos de sociedades de 3.950.700'35 euros. Las pérdidas de los tres últimos ejercicios han sido de 1.688.448'43 euros según el siguiente desglose:

Pérdidas antes Impuesto Sociedades:

Año 1999: 571.923'36 euros

Año 2000: 572.902'72 euros Año 2001: 543.622'35 euros Total: 1.688.448'43 euros La citada empresa mantiene un saldo acreedor con las demás empresas del grupo de 3.515.025'36 euros, según el siguiente desglose:

SALDO ACREEDOR LA REGIÓN, SA.814.169'67 euros OURO SA.794.970'79 euros BOULEVAR PASEO, SA. 1.905.884'94 euros Total: 3.515.025'36 euros CUARTO.- Las cuotas de Seguridad Social de los trabajadores de la empresa OUTRO son abonadas por LA REGIÓN, SA., según autorización concedida por la Tesorería General de la Seguridad Social en fecha 30 de abril de 2001./ QUINTO: A la actora a finales del año 2001 se le ofreció por el DIRECCION000 de la Empresa OUTRO, SL., D. Benjamín la posibilidad de acceder a un plan de prejubilación, dada la situación de la empresa, no aceptando la actora el mismo, la cual pidió que esperasen un año, saliendo muy disgustada de dicha reunión y estando unos días de baja a continuación. En octubre de año 2002, nuevamente por la demandada se le volvió a ofrecer el plan de prejubilación, saliendo la actora nuevamente muy disgustada de dicha reunión, y estando nuevamente de baja unos días desde el 22 de octubre de 2003, por síndrome depresivo./ SEXTO.- La sociedad OUTRO, SL., se constituyó por medio de escritura pública notarial de fecha 9 de diciembre de 1993, siendo sus socios LA REGIÓN, SA. que aportó:

-Instalaciones Centro Comercial57'2 millones pts -Mobiliario21'0 millones pts -Maquinaria11'3 millones pts -Fondo de Comercio36'5 millones pts -Existencias54 millones pts -Total 180 millones pts -Desembolso 5 millones pts 185 millones pts Y OURO SA., que aportó 5 millones de pesetas. Con posterioridad OURO, SA., adquirió la totalidad de las participaciones sociales, siendo la única propietaria de la sociedad, siendo administradora de la misma desde su inicio D. Victor Manuel ./ La vida registral de esta Sociedad por constar en autos se da por reproducido. Dicha empresa tiene su domicilio en la Rua do paseo n° 15-1° y su objeto es: La actividad y comercio al por menor y mayor de todo tipo de libros, periódicos, revistas, fascículos, objetos de escritorio, papelería y regalos, discos, casetes, compact disk, laser disk, videos, electrodomésticos, ropa, perfumería, alimentación y, en general, todo tipo de productos y objetos que lícitamente se puedan expedir en un Centro comercial./ SÉPTIMO.- LA REGIÓN, SA., es una sociedad, constituida por miembros de la familia Luis Carlos Alfredo Paloma Victor Manuel Luis Manuel Encarna María Rosario Gerardo , parte de cuya viga registral por constar en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Galicia 2625/2022, 2 de Junio de 2022
    • España
    • 2 de junho de 2022
    ...lo que no habrán de ser tenidas en consideración la cita que se hace de la STSJ de Andalucía (Málaga) de 9 de marzo de 1998, o la STSJGalicia de 30/10/2003 y STSJCastilla-León de 13 de junio de 2013; y b).- en segundo lugar, el grupo de empresas, a efectos laborales, ha sido una creación ju......
  • STSJ Galicia 2373/2015, 27 de Abril de 2015
    • España
    • 27 de abril de 2015
    ...parte del grupo empresarial, por ello el despido debe declararse improcedente por este motivo. En este sentido invoca sentencia del TSJ de Galicia de 30 de octubre de 2003 . Motivo que la sala estima que ha de decaer, pues en la carta figuran los hechos económicos de las tres empresas respe......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR