STSJ Galicia 3223/2008, 17 de Septiembre de 2008

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2008:4098
Número de Recurso3121/2008
Número de Resolución3223/2008
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003121 /2008 interpuesto por Evaristo contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Evaristo en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado ESCUELA DE CONDUCTORES BENAJAMIN SL, Gustavo , DON Jesús y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000824 /2007 sentencia con fecha treinta y uno de Marzo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Evaristo , con D.N.I. nº NUM003 , ha prestado servicios para la demandada ESCUELA DE CONDUCTORES BENJAMÍN S.L., dedicada a la actividad de autoescuela, actualmente en concurso, siendo el administrador concursal D. Jesús , con antigüedad de 1 de julio de 1994, categoría profesional de profesor y salario de 1.333,25 euros mensuales, con prorrata de pagas extras. /

SEGUNDO

El 8 de octubre de 2007 la demandada comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo. El contenido de la comunicación es el siguiente:"D. Evaristo

Lg. As Regas-Muxa de Abaixo, núm. 27

27192 LUGO

Muy señor nuestro:

Pongo en su conocimiento que, en base a lo establecido en el art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores , hemos decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo, fundamentada en causa económica, extinción que tendrá efecto el día 31 de octubre de 2007.

Esta decisión, demorada en el tiempo tanto como ha sido posible, está fundamentada en la situación económica en que esta empresa se encuentra, como consecuencia de distintos factores de los que reseñamos, a modo de ejemplo, el descenso de la natalidad, la concurrencia con el sector de distintas entidades a través de cursos subvencionados (totalmente gratuitos para el cliente), la creciente competencia en establecimientos y precios, con evidente repercusión todo ello en ventas y márgenes.

Ello supone una enorme dificultad para situar nuestro volumen de negocio en niveles de rentabilidad, sin que quepa esperar cambios a corto plazo en la situación que origina la crisis. Por ello, hemos decidido cesar en la actividad y proceder al cierre de la empresa.

Aun cuando los hechos descritos anteriormente nos consta que son conocidos por Vd., les detallamos las magnitudes económicas más significativas de los últimos ejercicios:

EJERCICIO INGRESOS € RESULTADOS €

2004 189.279,11 -20.144,15

2005 184.110,83 -41.220,77

2006 166.206,99 -54.128,82

2007 (hasta 30-06) 65.385,69 -53.612,88

La indemnización que le corresponde según nuestros cálculos, asciende a 16.473,60 euros, de cuyo importe esta empresa le abonará el 60%, en cuantía de 9.884,16 euros, debiendo solicitar vd. directamente del Fondo de Garantía Salarial el importe restante, es decir, 6.589,44 euros.

No obstante, dada la falta de liquidez de la empresa, no nos es posible poner este importe a su disposición en estos momentos, sin perjuicio de su derecho a exigirla cuando tenga efectividad la decisión extintiva.

Tal falta de liquidez es consecuencia de la cuantía de las pérdidas acumuladas, lo que conlleva la falta de metálico suficiente para afrontar tal abono. Confirma esta situación el hecho de que en estos momento se le adeuden 3 meses de salarios, que tampoco nos ha sido posible abonarle puntualmente, así como la existencia de otras deudas que tampoco hemos podido afrontar por la misma razón.

Le serán abonados, igualmente, el importe de los salarios pendientes hasta la fecha de extinción, la correspondiente liquidación, así como 8 días de salario por demora en el plazo de notificación.

Con este motivo, agradeciéndole los servicios prestados, le saludamos atentamente."./ TERCERO.-La demandada ha procedido a la extinción por causas económicas de los contratos de trabajo de toda la plantilla, compuesta por cinco trabajadores, y ha cesado en su actividad. / CUARTO.- El Juzgado de lo Mercantil de Lugo tramita desde noviembre de 2007 procedimiento de concurso de la demandada, en el que se ha emitido por el administrador concursal el informe que obra unido a los autos, y cuyo contenido se da por expresamente reproducido./ QUINTO.- El demandante no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores./ SEXTO.- La entidad ESCUELA DE CONDUCTORES BENJAMÍN S.L. se constituyó a medio de escritura pública de fecha 6 de junio de 1994, siendo socios de la misma al 50%, D. Gustavo y su esposa Dña. Dolores , y administrador único de la misma el citado D. Gustavo , quien es propietario del bajo comercial en el que se ubicaba el domicilio social de la sociedad sito al nº 84 de la calle Castelao de esta ciudad de Lugo. Con anterioridad a la constituciónde la mercantil citada, D. Gustavo había desarrollado la misma actividad de autoescuela como empresario individual al menos desde el año 1984./ SÉPTIMO.- El día 5 de diciembre de 2007 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda planteada por D. Evaristo frente a la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES BENJAMÍN S.L., actualmente en concurso, siendo el administrador concursal D. Jesús ,

D. Gustavo , y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda declarando conforme a derecho la extinción del contrato de trabajo del actor por entender que, la situación económica negativa de la empresa demandada justifica la extinción de su contrato al amparo del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores . Frente a dicho pronunciamiento recurre en suplicación la representación letrada del trabajador demandante construyendo su recurso en base a seis motivos, el primero al amparo de la letra a) del art. 191 de la LPL ; el segundo y tercero, en los que pretende la revisión de los hechos probados, al amparo del apartado b) del art. 191 y los tres últimos motivos, con sede en el artículo 191 c) del mismo texto legal, en los que pretende examinar las infracciones de normas jurídicas alegadas y de la jurisprudencia. Dicho recurso ha sido impugnado por la representación letrada de la empresa demandada.

SEGUNDO

Como decíamos, el primer motivo del recurso tiene por objeto la nulidad de lo actuado y la reposición de los autos al momento de infringirse normas o garantías del procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 191 a) de la L.P.L . En síntesis en este motivo se aduce por el recurrente la indefensión producida por haberse inadmitido por el juzgado de instancia la práctica de determinados medios de prueba solicitados por el trabajador demandante alegando en concreto la infracción del art. 24 de la C.E . relativo al derecho fundamental de la tutela judicial efectiva, el art. 90 de la LP.L . en relación a los medios de prueba en el proceso laboral y el art. 283 de la LEC sobre la impertinencia o inutilidad de la actividad probatoria en el proceso civil.

En efecto, la parte actora solicitó del juzgado de instancia, a medio de escrito de fecha 14 de enero de 2008 ( presentado al día siguiente-folio 24 de los autos), la práctica de determinados medios de prueba documentales, en concreto oficio a la TGSS a fin de que certificara si el codemandado Sr. Gustavo figura de alta como autónomo y en su caso, por cuál actividad empresarial así como el centro de trabajo. Asimismo se interesó se librase oficio a la Dirección Provincial de Tráfico de Lugo a fin de que certificara sobre diversos extremos, a saber: A) El número de alumnos examinados para las pruebas de los diversos permisos de conducción que fueron presentados, se entiende por la sociedad demandada, desde el año 2000 y hasta el año 2008; B) la localización de las pistas de prácticas dadas de alta tanto por la sociedad desde el año 1995 ( año de su constitución) como hasta esa fecha por la persona física codemandada; C) Si la persona física codemandada figuró como titular, como tal o como "Autoescuela Benjamín", de una autoescuela hasta el año 1995 indicando en caso positivo la ubicación del centro de trabajo y D) las altas y bajas de autoescuelas y secciones de las mismas en las localidades de Lugo, Rábade y Castro de Ribeiras do Lea entre los años 2000 y 2007 indicando el número de autoescuelas así como las secciones de cada autoescuela abiertas en tales localidades en el período de referencia.

Por último, se denegó asimismo la documental propuesta a medio de escrito presentado en el juzgado el 17 de enero de 2008 ( folio 28 ) en el que se solicitada que se requiriera a la Oficina del Catastro de Lugo de que informe si el codemandado Sr. Gustavo figura o figuró en el pasado como titular dominical de una concreta finca ubicada en el Ayuntamiento de Lugo.

Todos los medios de prueba documentales denegados lo fueron a medio de providencia de 24 de enero de 2008 ( folio 36) contra la que se interpuso recurso de reposición desestimando por auto de fecha 22 de febrero de 2008 y contra el que se formuló protesta en el acto del juicio interesando además su práctica como...

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