STSJ Comunidad Valenciana 3236/2010, 24 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3236/2010
Fecha24 Noviembre 2010

2 Recurso contra Sentencia núm. 2629/2010

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª María Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a veinticuatro de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3236/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 2629/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 1451/2009, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Ismael, frente a empresa MANUFACTURAS PAGAN SLU, y empresa MANUEL RUIZ PAGAN y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de mayo de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO

: "Que estimando la falta de legitimación pasiva opuesta por D. Adolfo debo absolver y absuelvo al mismo de las pretensiones formuladas en su contra y desestimando la demanda planteada por D. Ismael, frente a empresa MANUFACTURAS PAGAN SLU, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro procedente el despido objetivo acordado por MANUFACTURAS PAGAN SLU, el 30-10.09, extinguiendo el contrato entre las partes y con derecho a percibir la cantidad de 6.572'73 # por indemnización.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes : "PRIMERO.- El actor D. Ismael, con DNI nº NUM000 ha venido prestando sus servicios para la mercantil MANUFACTURAS PAGAN SLU desde el 4.09.02, con categoría profesional de peón y salario diario de 40'41 euros incluida prorrata de pagas extras. La demandada se dedica a la actividad de fabricación, compra, venta, distribución y montaje de toda clase de artículos de cerrajería y carpintería metálica de cualquier clase SEGUNDO.- Además del trabajo realizado en la mercantil, de la que el Sr. Adolfo es administrador único, el actor siguiendo sus instrucciones, ha trabajado en la construcción de una vivienda particular de aquél, realizando trabajos varios como plantado de árboles, instalación de una sauna, instalación de ventanas previamente fabricadas en los talleres de la empresa, o de una librería de madera, entre otras. Igualmente el actor también realizaba otros trabajos para el Sr. Adolfo como mantenimiento de pisos en régimen de alquiler propiedad del demandado. (declaración testifical del Sr. Felipe y Sra. Vicenta, trabajadores de la empresa) TERCERO.- Dentro de la contabilidad de la mercantil Manufacturas Pagan SLU, se han incluido como gastos, facturas varías por compra de hormigón, saneamiento, equipo de sauna, maquinaria y equipos de trabajo etc, para la construcción de la vivienda particular del Sr. Adolfo (doc. nº 4 del ramo de prueba de la parte actora y testifical de la Sra. Vicenta y del Sr. Romulo ) CUARTO.- Mediante comunicación escrita de fecha

30.10.09, se notificó al actor la extinción de su contrato por causas económicas, organizativas y productivas, al amparo de los artículos 52c) y 51.1 del ET y con efectos de 30.11.09 . En la comunicación se informaba al trabajador que le correspondía una indemnización de e 6.572,73 euros si bien atendida la situación económica de la empresa no podía ponerse a disposición del mismo la referida indemnización. En la carta de extinción se indicaba literalmente: En este sentido usted conoce perfectamente lo siguiente: a)Que la empresa se dedica exclusivamente a la fabricación de carpintería metálica b)Que en el último año, por diversos motivos ajenos a la empresa, no se está facturando, debió a la reducción en la construcción de obras. c) Que debió a lo anterior usted se encuentra prácticamente sin realizar trabajo alguno y sin posibilidad de que tal situación se pueda solucionar en este momento d) La falta de fabricación, está produciendo constantes pérdidas a la empresa que hacen su situación económica totalmente insostenible y obliga a la empresa a la cesación total de la actividad. Tal y como se acredita con el Informe económico que se adjunta y se da por reproducido y en el que en lo esencial y para lo que aquí interesa consta: Pérdidas acumuladas desde el ejercicio 2007 hasta septiembre de 2009, con un resultado total de -300.838,64 # (carta de despido incorporada a autos, dándose por reproducida) QUINTO.- El Sr. Adolfo se encuentra jubilado como trabajador autónomo con efectos de

1.12.09 (doc. nº 1 y 2 de su ramo de prueba) SEXTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores SÉPTIMO.- Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación en fecha

18.12.09, con el resultado INTENTADO SIN EFECTO".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por parte del actor en la instancia, Adolfo, la sentencia dictada el día 7...

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