STSJ Castilla y León 587/2010, 14 de Octubre de 2010

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2010:5166
Número de Recurso566/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución587/2010
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00587/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 566/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 587/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a catorce de Octubre de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 566/2010 interpuesto por DOÑA Amelia, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Burgos en autos número 480/2010 seguidos a instancia de la recurrente, contra DON Juan, DOÑA Julieta, DON Victoriano Y EL FOGON DE SAN GREGORIO, S.C., en materia de Despido . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 5/8/2010 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por DOÑA Amelia contra DON Victoriano, DON Juan, DOÑA Julieta Y EL FOGON DE SAN GREGORIO,S.C., debo declarar y declaro la procedencia del despido de la demandante, absolviendo a los demandados de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-La demandante, doña Amelia, prestó servicios por cuenta de EL FOGON DE SAN GREGORIO,S.C., desde el 28/1/98, con categoria de limpiadora. Con fecha 11/9/2009 se subrogó en la relación laboral la empresa PEDRO CHICO BARTOLOMESANZ, C.C. manteniendo las condiciones que venia ostentando hasta ese momento. Su salario asciende a 1.400.72 euros/mes, incluido prorrateo de pagas extras. SEGUNDO.- La mencionada empresa, domiciliada en local sito en calle San Gregorio, nº 11 de Aranda de Duero, estuvo constituida inicialmente por DON Juan Y DOÑA Julieta . Con fecha 30/7/09 se disolvió la comunidad constituida por los anteriores, adjudicándose la finca sita en CALLE000 nº NUM000, consistente en casa con corral, a DOÑA Julieta, que la donó a sus hijos Victoriano Y Indalecio en virtud de escritura otorgada el 20/8(09. Desde julio 09 DON Juan se desvinculó del negocio y dejó de participar en sus resultados y desde agosto 09 DON Victoriano Y DON Indalecio asumieron el negocio desarrollado en el citado local. El 10/9/09 DON Juan Y DOÑA Julieta causaron baja en el censo de empresarios de la Agencia Tributaria por cese de la actividad. ·l 30/10/09 DON Indalecio vendió su participación en la finca a DON Victoriano en virtud de escritura otorgada al efecto, entregando el segundo al primero cheque nominativo por importe de 205,111,09 euros y asumiendo el negocio en su totalidad. TERCERO.- Con fecha 6/4/2010 DON Victoriano comunicó a la actora el disfrute de sus vacaciones desde el 6 al 20 de abril de 2010. El escrito de comunicación fue firmado por otra persona en su nombre y con su autorización previa llamada a DON Victoriano, que no se encontraba presente en ese momento, de DOÑA Julieta, que le advirtió de la necesidad de tramitar las vacaciones de la trabajadora. CUARTO.- Mediante comunicación de 21/4/10 que obra en autos y se tiene por reproducido (folios 76 y 77), DON Victoriano comunicó a la actora la extinción de su contrato de trabajo por causas económicas con igual fecha de efectos. Ese mismo dia la empresa ingresó en la cuenta de la actora 11.439 euros en concepto de indemnización por despido objetivo QUINTO.- Entre septiembre y diciembre 09 la empresa presentó unas pérdidas de 8.441,86 euros y entre enero y marzo 10 de 8.594,65 euros, siendo sus ingresos de 49.140,47 euros y 32.784,26 euros respectivamente; el consumo de explotación de 32.726,68 euros y 22.094,14 euros y 20.583,25 euros respectivamente y los gastos de explotación de 2.761,51 euros y 1.888,03 euros respectivamente. El negocio se encuentra actualmente cerrado y sin actividad y el local puesto a la venta o alquiler, siendo normalmente DOÑA Julieta quien enseña el mismo a posibles compradores y/o arrendatarios. Igualmente se ocupaba, mientras el negocio estuvo en funcionamiento, del arqueo de las cajas, de la adquisición, junto a DON Victoriano, de mercancias a los proveedores y siendo, en general, quien se encargaba principalmente del negocio. Don Victoriano ha recibido de su hermano 24.000 euros para cubrir deudas derivadas del despido de los trabajadores. SEXTO.- La actora no ostenta cargo de representación legal o sindical de los trabajadores. SEPTIMO.- Con fecha 13/5/10 se celebró acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta de 27/4/10, que concluyó sin avenencia. OCTAVO.- con fecha 17/5/10 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la demandante, siendo impugnado por DOÑA Julieta Y DON Victoriano . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación letrada de la actora en base a una serie de motivos de Suplicación. En primer lugar, y al amparo del artículo 191 b de la LPL, solicita la revisión del relato de hechos probados de manera que se incluya el siguiente texto: "el informe contable de la empresa D. Victoriano, emitido por el técnico contable Sr. Benjamín, incluye dentro de sus datos de estudio del referido personal que trabaja, a 4 personas, dentro de las cuales está encuadrada dentro de la categoría de cocinera a Dª Julieta, anterior dueña del negocio hasta la fecha de 10 de septiembre de 2009, cuyo salario según convenio de aplicación sería de 1130,50 euros, al mes con inclusión de pagas extras, por lo que el periodo de 10 de septiembre de 2009, a 31 de marzo de 2010, estudiado en el informe emitido había costado a la empresa la cantidad de 7.536,66 euros a lo que ha de añadirse las cargas sociales".

Se basa para ello en informe del citado contable de la empresa.

Hemos de hacer constar que para dar lugar a la revisión de hechos probados es preciso que concurran los siguientes requisitos:

a). Ha de precisarse en qué términos deben quedar redactados éstos, y su influencia en la variación del signo del fallo pues si no...

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