STSJ Galicia 807/2012, 20 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución807/2012
Fecha20 Febrero 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

I221FB4B

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2011 0003300

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005078 /2011 mj

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000649 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO

Recurrente/s: María Inmaculada

Abogado/a: ROSA MARIA TARRAGO NESTA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: DIRECCION000 CB, Belen, Anton

Abogado/a:,,

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veinte de Febrero de 2012.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005078 /2011, formalizado por Rosa María Tarrago Nesta, en nombre y representación de María Inmaculada, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000649 /2011, seguidos a instancia de María Inmaculada frente a DIRECCION000 CB, Belen, Anton, siendo Magistrado-Ponente la a Sra /Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª María Inmaculada presentó demanda contra DIRECCION000 CB, Belen, Anton

, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha doce de Septiembre de 2011 .Que desestimó

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:/ PRIMERO.- La demandante Doña María Inmaculada ha prestado servicios para la empresa DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES [compuesta por Doña Belen y Don Anton ], desde el 12 de enero de 2009, con la categoría profesional de ayudante de camarera, con un salario de 1.047'60 C incluido el prorrateo de pagas extraordinarias./ SEGUNDO.- La demandante fue contratada por medio de un contrato indefinido conforme a la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001, consignando la posibilidad de una indemnización de 33 días por año de servicio en caso de despido objetivo reconocido como improcedente. TERCERO.- El 27 de abril de 2011 la empresa despidió a la trabajadora con efectos del 12 de mayo, por causas objetivas, reconociendo la improcedencia de la decisión extintiva, y poniendo a su disposición la indemnización que le correspondía de 33 días./En la carta se alegaban los siguientes hechos: como ya conoce la actividad de la empresa de servicios de restauración se ha visto seriamente afectada por la crítica situación en la que se encuentra el sector de la hostelería- restauración, derivada directamente de la situación de crisis financiera en la que se encuentra la economía global y la de nuestro país en particular, habiendo experimentado un descenso muy importante y continuado en la demanda de nuestros servicios, reduciéndose considerablemente el volumen de trabajo desde el mes de enero del presente año 2011, teniendo como consecuencia directa un sobredimensionamiento de la plantilla que obliga a la empresa a ajustarla a las necesidades de trabajo reales, y de todo ello subyace una disminución de los ingresos, real, objetiva y constatable./ CUARTO.- La empresa está sometida a régimen de estimación directa sin obligación de presentación de cuentas anuales. Ha disminuido la clientela y los pedidos para la realización de menús./ QUINTO.- En la empresa al menos hay una camarera y una cocinera; normalmente los comuneros son los que cobran, asumiendo este cometido también en alguna ocasión los camareros y la actora./Sexto La demandante cayó de baja por incapacidad temporal en la fecha del despido y continua en esta situación en la actualidad. Septimo .- Presentada papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y conciliación el día 30 de mayo de 2011, la misma tuvo lugar el dia 15 de junio de 2011, con el resultado de sin avenencia. /Octavo.- la demandante no es ni ha sido durante el último año representante legal de los trabajadores.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: Que desestimando en parte la demanda interpuesta Doña María Inmaculada, debo absolver y absuelvo a la empresa DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES (COMPUESTA POR Doña Belen y D. Anton ), de todos los pedimentos formulados en su contra, confirmando el despido de la trabajadora

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda de despido interpuesta por la trabajadora demandante declarando la procedencia del despido por causas objetivas efectuado por la demandada DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES absolviendo a la citada empresa de las pretensiones deducidas en su contra.

Frente a dicho pronunciamiento recurre en suplicación la demandante a través de su representación letrada construyendo su recurso, en base a un primer motivo de recurso, al amparo de la letra b) del art. 191 de la LPL, en el que se pretende la revisión del relato fáctico y de un segundo motivo con sede en el artículo 191 c) del mismo texto legal, en el que se pretende examinar las infracciones alegadas de normas jurídicas citadas y de la jurisprudencia. Dicho recurso ha sido impugnado por la representación letrada de la empresa demandada.

SEGUNDO

Por la vía revisora, y al amparo del art. 191 letra b), de la Ley Procesal Laboral, como decimos, se formula por la recurrente el primer motivo de recurso en el que se pretende la modificación de la redacción del hecho probado primero a los efectos de que se haga constar que: "La demandante doña María Inmaculada ha prestado servicios para la empresa DIRECCION000 COMUNIDADES DE BIENES, desde el 12 de enero de 2009, con la categoría profesional de camarera y con un salario de 1.162,04 euros.

Esta comunidad de bienes fue constituida en el año 2004, siendo sus comuneros D. Carlos José y

D. Luis Pablo, éstos el 31 de diciembre de 2010, venden sus participaciones a los actuales empresarios

D. Anton y Dª Belen ".

La modificación supone modificar la categoría profesional, el salario y por último, hacer constar el cambio operado en la referida Comunidad de Bienes en fecha 31 de diciembre de 2010. Se sustenta en los Estatutos de la Comunidad de Bienes (folios 153 a 157) y en la escritura de transmisión (folios 159 a 160).

Pero como es fácil concluir, dichos documentos no permiten detectar error acerca del salario o la categoría profesional de la actora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR