STSJ Castilla y León 1950/2009, 22 de Diciembre de 2009

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2009:7899
Número de Recurso1950/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1950/2009
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01950/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL 001

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 47186 34 4 2009 0102011, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001950 /2009

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: Sagrario

Recurrido/s: HOTELERA CAMPO GRANDE, S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de VALLADOLID DEMANDA 0000624 /2009

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a veintidós de Diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1.950/2.009, interpuesto por Dª Sagrario contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Valladolid, de fecha 31 de julio de 2.009, (Autos núm. 624/2.009), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Sagrario contra la empresa HOTELERA CAMPO GRANDE, S L., sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-05-2009 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 4 de Valladolid, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.-Dña. Sagrario, mayor de edad, con D.N.I número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa HOTELERA CAMPO GRANDE, S.L. (C.I.F. B47400122 ), dedicada a la actividad hotelera, desde el 01.01.1979, en el centro de trabajo denominado Hotel Kris Parque, con la categoría profesional de camarera de pisos, percibiendo una remuneración salarial mensual, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 1.476,39 #. SEGUNDO.- Con fecha 13.04.2009 la empresa demandada le entregó a la actora escrito fechado el mismo día, por la que le comunicaba la extinción de su contrato por causas objetivas con efectos al 13.04.2009. la referida comunicación escrita, transcrita en el Hecho segundo de la demanda y acompañada junto con la demanda (documento nº 1), se da aquí por íntegramente reproducida). Con la anterior comunicación escrita se le entregaron asimismo cheques por importe de

17.716,68 # y de 1.153,66 #, correspondientes a la indemnización y al mes de salario por falta de preaviso. TERCERO.- El resultado de explotación de la empresa demandada en el ejercicio 2006 fue de 259.364,85 #, con un resultado antes de impuestos de 207.031,42 # y resultado del ejercicio de 72.308,81 #, en 2007 el resultado de explotación fue de 243.184,28 # con un resultado antes de impuestos de 183.129,50 #, y resultado del ejercicio de 759,982,41 # (obtuvo una devolución de la Agencia Tributaria por ingresos indebidos de ejercicios anteriores de más de 600.000 #, y más de 300.000 # de intereses), habiendo acordado el reparto de dividendo de 300.000 #, que se llevó a cabo en 2008. Asimismo, en 2008 el resultado de explotación fue de -62.770,66 #, con un resultado antes de impuestos de -52.115,85 #, y resultado del ejercicio de -88.989,60 #. En el primer trimestre de 2009 el resultado de explotación ascendió a -102.813,43 # (42.950,30 # en igual período de 2008), con -110.357,33 # antes de impuestos (35.358,76 # en 2008). CUARTO.- La ocupación de habitaciones en enero de 2008 fue 2.974 (51,58% de ocupación), y en el mismo mes de 2009 de 2.592 (44,95%), en febrero de 2008 de 3.044 (56,43 %) y en 2009 de 2.097 (40,26%), en marzo de 2008 de 3.795 (65.82%) y en 2009 de 3.084 (53,49%), y en abril de 2008 de 3.593 (64,39%), en tanto que en el mismo mes de 2009 de 3.127 (56,04%). QUINTO.- Desde el 01.01.2008 la empresa ha concertado, con la categoría profesional de camarera de pisos, un contrato temporal de

01.10.2008 a 30.11.2008 (eventual por circunstancias de la producción, incremento grupos-), otros tres también eventuales por un día (el 15 de enero, el 16 y el 29 de mayo de 2008), otro de interinidad por accidente de trabajo de otra trabajadora (de 19 de mayo a 17 de agosto de 2008), y otros dos de "interinidad por vacaciones departamento) -uno de 2 de junio a 30 de septiembre de 2008 y otro de 2008 y otro de 6 a 12 de junio de 2009). SEXTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año anterior al 13.04.2009 cargo de representación de los trabajadores ni sindical alguno. SÉPTIMO.- Presentada por el actor papeleta de conciliación ante la SMAC el 22.04.2009, fue celebrado el acto conciliatorio el 11 de mayo siguiente, con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimando íntegramente la demanda declara procedente el despido de que fue objeto la actora el día 13 de abril de 2009 alegando la empresa causas económicas; se alza en suplicación Doña Sagrario, interesando en como primer, segundo, y tercer motivo de recurso y bajo el amparo del apartado c) (si bien entendemos se trata de un error material y se quiso hacer referencia al apartado b)) del artículo 191 del Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril, la revisión de los hechos probados tercero, cuarto y quinto de la sentencia atacada proponiendo las siguientes redacciones alternativas:

"TERCERO: el resultado de explotación de la empresa demandada en el ejercicio 2006 fue de 259.364,85 euros, con un resultado antes de impuestos de 207.031,42 euros y resultado de ejercicio de 72.308,81 euros ; en 2007 el resultado de explotación fue de 243.184,28 euros, con un resultado antes de impuestos de 183.129,50 euros y resultado de ejercicio de 759.982,41 euros (obtuvo una devolución de la Agencia Tributaria por ingresos indebidos de ejercicios anteriores de más de 600.000 euros y más de 300.000 euros de intereses), habiendo acordado el reparto de dividendo de 300.000 euros, que se llevó a cabo en 2008. No existe una situación de pérdidas continuadas en el tiempo y generalizadas que supongan un desequilibrio financiero de la empresa".

"CUARTO: no ha habido una disminución de la ocupación hotelera tan significativa que afectara a la situación económica de la empresa, incluso en el mes de junio de 2009 la ocupación hotelera en relación con la de junio de 2008 ha sido un 13,16 % más"

"QUINTO: En el año 2008 la demandada ha efectuado nuevas contrataciones temporales que suman la cantidad de 2019 días. En el año 2009, hasta el mes de mayo de 2009, se han hecho nuevas contrataciones temporales que suman 331 días".

Como resulta por todos conocido el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral señala que el recurso de suplicación tendrá por objeto revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. Se trata pues, de un recurso de carácter extraordinario que limita su objeto de cognición a supuestos excepcionales, y que únicamente permite la revisión del contenido fáctico de la sentencia en los supuestos tasados que contempla, esto es, en caso error del juzgador del instancia en la valoración o apreciación de la prueba documental o pericial practicada en el acto del juicio; error que a su vez deberá ser patente o evidente para poder ser apreciado.

En el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR