STSJ Andalucía 2724/2005, 1 de Diciembre de 2005

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2005:4149
Número de Recurso1716/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2724/2005
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 1716/2005

Sentencia Nº 2724/05

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a uno de diciembre de dos mil cinco

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por FERROVIAL AGROMAN S.A. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por FERROVIAL AGROMAN S.A. sobre Accidente Laboral siendo demandado INSS, TGSS, Fidel y METODOS Y SISTEMAS DE ENCOFRADO S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28/01/05 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. -Ferrovial Agroman, S.A., construyó 69 viviendas en la Urbanización Costalita, sita a la altura del Kilómetro 165,50 de la actual A-7, en Estepona (Málaga), y contrató la realización de las estructuras de hormigón con la empresa Métodos y Sistemas de Encofrado, S.L.

  2. - Don Fidel, con documento nacional de identidad número NUM000, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, fue contratado por Métodos y Sistemas de Encofrado, S.L., para que prestase servicios en esa obra, como oficial 1ª. La base de cotización del mes de julio de 1997 fue de 117.000 pesetas mensuales.

  3. - El 27 de agosto de 1997, el señor Fidel se hallaba trabajando en dicha obra, subido en una torreta o plataforma, desde la que vertía hormigón en un pilar. Al acercarse el cubilete que transportaba dicho hormigón, mediante la correspondiente grúa, este se balanceó en exceso, por lo que golpeo aquella plataforma. Como quiera que carecía de protección, el trabajdor cayó de la misma, desde una altura de tres metros aproximadamente, y se fracturó el pie izquierdo.

  4. - Como consecuencia de tales leiones causó baja, permaneciendo en situación de incapacidad temporal desde el 27 de agosto de 1997 al 23 de junio de 1998 y percibió el subsidio correspondiente, por importe total, en euros de 5862. Así mismo, fue declarado en situación de incapacidad permanente, en el grado de incapacidad permanente total, y se le concedió una pensión en cuantía equivalente al 55 por 100 de una base reguladora de 128.161 pesetas, ello por resolución del Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 12 de febrero de 1999.

  5. - El 28 de mayo de 2003 se incoó un expediente para la imposición de un recargo por falta de medidas de seguridad, con el número 98/509165. Por resolución de 3 de julio de ese año se declaró la existencia de responsabilidad empresarial, por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador, con imposición de un recargo del 30 por 100 en las prestaciones derivadas de dicho accidente tanto a Métodos y Sistemas de Encofrados, S.L., como a Ferrovial Agroman, S.A., solidariamente. Se interpuso reclamación previa y se desestimó por resolución de 3 de diciembre de 2003.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El trabajador prestaba servicios para la empresa demandada Métodos y Sistemas de encofrado SL como Oficial 1ª en obra que le había sido contratada a aquélla por la demandante empresa Ferrovial Agroman SA, y sufrió el 27-8-97 un accidente que le produjo lesiones que determinaron la situación de Incapacidad Temporal desde 27-8-97 a 23-6-98 así como la declaración de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 12-2-99.

Efectuada actuación inspectora, el 28-5-03 se incoó expediente de Recargo por falta de medidas de seguridad e higiene con número 98/509165 y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de 3-7-03 se acordó el Recargo por falta de medidas de seguridad e higiene del 30% de las prestaciones derivadas del accidente por infracción de las medidas de seguridad exigibles que la empresa declarada responsable de forma solidaria Ferrovial Agroman SA impugnó en vía jurisdiccional sin éxito en la instancia rechazando el magistrado de instancia la alegación de prescripción realizada por la empresa demandante.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia que desestimó la demanda interpuesta en impugnación del Recargo por falta de medidas de seguridad e...

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