STSJ Canarias 353/2008, 28 de Mayo de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2008:2266
Número de Recurso256/2008
Número de Resolución353/2008
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000256/2008 , interpuesto por Marí Jose , frente a la Sentencia del JDO. DE

LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000750/2007 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el

ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Marí Jose , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Agricola Tauce S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 20 de febrero de 2008 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Dª. Marí Jose trabajaba para "Agrícola Tauce, Sociedad Anónima", percibiendo un salario de 837,93 euros mensuales prorrateados; prestaba sus servicios en la finca de la demandada sita en la carretera a Playa de San Juan, Guía de Isora, con una antigüedad de 1 de septiembre de 2000, desarrollando antes de producirse su despido el trabajo de peona. SEGUNDO.- Dª. Marí Jose no ostenta o ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical. TERCERO.- El día 4 de julio de 2007 se produjo el despido de Dª. Marí Jose por parte de su empleador "Agrícola Tauce, Sociedad Anónima"; en la carta de preaviso de despido, notificada el día 1 de junio de 2007, se decía lo siguiente:

"Nos vemos en la obligación de comunicarle que el próximo día 4 de Julio 2007 se procederá a la extinción de su contrato de trabajo por causa objetiva, motivando esta medida en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo al concurrir una específica causa económica que determina y justifica esta decisión.

Dicha causa económica queda acreditada por las pérdidas sufridas por la empresa que durante los tres ejercicios económicos pasados (de 1 de julio al 30 de junio) alcanzaron los 319.031,32 € de pérdidas y más concretamente en el año 2006: -128.237,31 € en el 2005: -77.84658 € y en el 2004: -112.947,43 € de pérdidas. Con mermas de áreas de cultivo que hacen inviable la explotación platanera por falta deproducción lo cual provoca una causa técnico-organizativa que impide su permanencia. Siendo indispensable tomar esta decisión para la continuidad de la empresa.

Asimismo, y en virtud de lo preceptuado por el artículo 53.11) del Estatuto de los Trabajadores , se pone a su disposición el importe de la indemnización correspondiente a razón de 20 días por año de servicio y con un máximo de doce mensualidades, que asciende a la cantidad de tres mil novecientos Euros con setenta y un céntimos (3.900,71 €), que se le entregan. Le manifiesto finalmente que, con el fin de que busque un nuevo empleo y hasta la fecha de la extinción, dispone de una licencia retribuida de seis horas semanales.

Playa de San Juan a 1 de junio de 2007".

CUARTO

Dª. Marí Jose estuvo en situación de incapacidad temporal entre el 12 de abril y el 13 de agosto de 2007.

QUINTO

"Agrícola Tauce, Sociedad Anónima", en las cuentas anuales del ejercicio 2005/2006 depositadas ante el Registro Mercantil, declaró unas pérdidas del ejercicio de 161.821,27 euros, a fecha 30 de junio de 2005. Igualmente declaró unas pérdidas acumuladas de los ejercicios anteriores -desde 1992- de 435.897,66 euros. En el ejercicio 2005/2006 declaró unos gastos totales de 494.554,86 euros, de ellos 294.461,99 correspondientes a gastos de personal. Para el ejercicio 2004/2005 los gastos totales ascendieron a 701.612,22 euros, de ellos 346.392,94 correspondientes a personal. En el ejercicio 2003/2004 los gastos totales fueron 747.270,45 euros, 331.101,41 euros de ellos como gastos de personal. Los gastos totales ascendieron a 523.255,27 euros en el ejercicio 2002/2003, de ellos 316.026,95 correspondían a gastos de personal. Los ingresos declarados fueron los siguientes:

Ejercicio 2005/2006: 366.317,55 euros.

Ejercicio 2004/2005: 623.765,64 euros.

Ejercicio 2003/2004: 634.323,04 euros.

Ejercicio 2002/2003: 801.273,58 euros.

SEXTO

"Agrícola Tauce, Sociedad Anónima" adoptó en enero de 2004 un sistema de producción de tipo "agricultura ecológica". SÉPTIMO.- En enero de 2007 la demandada tenía 16 trabajadores en plantilla. En el mes de octubre de ese mismo año el número de empleados se redujo a 10, no habiéndose producido nuevas contrataciones, aunque a un trabajador que originariamente fue despedido se le readmitió posteriormente. OCTAVO.- Se presentó el día 13 de julio de 2007 por parte de la actora papeleta de conciliación, teniendo lugar la comparecencia ante el S.M.A.C. el día 31 de julio de 2007, sin avenencia .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por Dª. Marí Jose, y, en consecuencia:

PRIMERO

Declaro procedente el despido objetivo de la parte actora llevado a cabo por la demandada "Agrícola Tauce, Sociedad Anónima" el día 4 de julio de 2007.

SEGUNDO

Declaro extinguida la relación laboral con fecha de efectos 4 de julio de 2007, y el derecho de la actora a percibir la indemnización de 3.900,71 euros, condenando a "Agrícola Tauce, Sociedad Anónima" a abonar la misma, si aún no hubiera sido percibida por la demandante.

TERCERO

Absuelvo a "Agrícola Tauce, Sociedad Anónima" del resto de pretensiones contenidas en el suplico de la demanda .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Marí Jose , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 19 de Mayo de 2008 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo establecido en el art.191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral recurre la representación de la demandante a fin de revisar el hecho probado séptimo y se haga constar: "Séptimo: En enero de 2007 la demandada tenía 16 trabajadores en plantilla. En el mes de octubre de ese mismo año el número de empleados se redujo a 10, no habiéndose producido nuevas contrataciones, aunque a untrabajador que originariamente fue despedido se le readmitió posteriormente. La actora fue la única empleada a la que se le extinguió su contrato de trabajo por causas objetivas económicas".

Esta Sala tiene dicho respecto a los hechos probados: "los requisitos que se exigen para la pretendida revisión son los que siguen:

  1. La concreción exacta del que haya de ser objeto de revisión.

  2. La precisión del sentido en que ha de ser revisado; es decir si hay que adicionar, suprimir o modificar algo. En cualquier caso, y por principio, se requiere que la revisión tenga trascendencia o relevancia para provocar la alteración del fallo de la sentencia.

  3. La manifestación clara de la redacción que debe darse al hecho probado, cuando el sentido de la revisión no sea la de su supresión total.

    Por lo que se refiere a la forma de instrumentalizar la revisión:

  4. Se limitan doblemente los medios que pongan en evidencia el error del Juzgador; por otra parte, porque en los diversos medios probatorios existentes únicamente puede acudirse a la prueba documental, sea ésta privada -siempre que...

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