STSJ Cataluña , 22 de Enero de 2003

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2003:793
Número de Recurso7852/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7852/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 22 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 431/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Iberamigo, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº31 Barcelona de fecha 19.06.2002 dictada en el procedimiento nº 340/2002 y siendo recurrido/a Jose Augusto . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24.04.2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19.06.2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora contra la demandada, declaro la improcedencia del despido y así condeno a Iberamigo, S.A., a su opción, a efectuar ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, de readmitir al actor Jose Augusto en el mismo puesto y condiciones de trabajo o de indemnizarle con 45 días de salario por año de antigüedad o fracción mensual inferior, por importe de 56.108,42 euros con más los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido hasta el de la notificación de la presente resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora h a venido trabajando para la demandada dedicada al comercio mayor de alimentos para animales, con la categoría de DIRECCION000 de Area, salario mensual con prorrateo de pagas extras de 2.961 euros y antigüedad de 1.6.89.

  2. - El actor no es representante legal o sindical de los trabajadores.

  3. - Con fecha 22 de marzo del 2.002, se le comunicó al actor la siguiente carta de despido:

    "Muy Sr. nuestro:

    La Dirección de esta empresa en uso de sus facultades disciplinarias, de acuerdo con el artículo 47.3 del Convenio Colectivo de Trabajo del Comercio de Cataluña para Subsectores y empresas sin uno propio y el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, ha acordado proceder a su despido con efectos del día de hoy. Los motivos que nos obligan a adoptar dicha decisión son los siguientes:

    El pasado mes de enero de 2.002, nos fue remitida una reclamación firmada por el Sr. Armandáriz, actuando en condición de Abogado de nuestro cliente D. Roberto (karsisova's Siberians), en la que nos imputaba el incumplimiento de los compromisos adquiridos por "Iberamigo S.A.", a través de su delegado D. Juan Miguel , requiriéndonos para alcanzar una solución amistosa y advirtiéndonos que, en caso contrario, iniciarían las oportunas demandas judiciales.

    En este requerimiento pre-judicial, fechado el 2 de enero de 2.002, se nos imputa el incumplimiento de los compromisos adquiridos con este cliente, en concreto se indica que nos comprometimos a abonarle a representado "dos equipos" y a asumir la inscripción en Pirena, ello junto a un descuento del 15% sobre el precio del producto.

    Con el fin de aclarar la situación, nos pusimos inmediatamente en contacto con el Sr. Juan Miguel y con Ud mismo, pues en la oferta que por escrito se le remitió a este cliente y que el abogado Sr. Armendáriz nos anexa a su reclamación, consta la firma del Delegado (Sr. Juan Miguel) y la suya como DIRECCION000 de Area dando el Visto Bueno.

    En este reunión que mantuvimos los tres, el Sr. Juan Miguel reconoció expresamente que la firma que figura como suya la realizó él, no obstante usted no negó en ningún caso que conociese estos hechos, además de su actitud se desprendía claramente que estaba al corriente. En esta reunión también quedó claro que eran varios los clientes a los que se les habían hecho ofertas similares.

    Ante este situación, procedimos a realizar las investigaciones oportunas para tener conocimiento del alcance del problema, y hemos podido comprobar que efectivamente se han realizado diferentes ofertas, absolutamente insasumibles por esta Compañía, lo que nos ha llevado a la necesidad de renegociar inmediatamente esas condiciones ofrecidas y que son imposibles de asumir, pues en el supuesto de no obtener un acuerdo posterior por parte de los clientes, nos pueden abocar a pleitos judiciales por el incumplimiento de los compromisos que indebidamente se ha asumido, todo ello junto con la mala imagen que de esta Compañía se está dando.

    En cualquier caso en atención a su cargo como DIRECCION000 nacional de Ventas, siendo el superior del Sr. Juan Miguel , debería h aber evitado que se realizaran este tipo de ofertas y, que en el supuesto de realizarse pese a su prohibición, debería haberse puesto en conocimiento inmediato de la Dirección, pues al no hacerlo y al no evitarlo se ha provocado este grave perjuicio.

    Ante la gravedad de estos hechos, la Dirección de esta Empresa le inició expediente contradictorio en el que se le imputaban los hechos arriba indicados y asimismo se le concedía un plazo de 4 días a los efectos de realizar las alegaciones que Ud. considerase oportunas.

    En contestación a dicha comunicación, Ud. mediante carta de fecha 6 de marzo de 2.002 nos manifiesta que en ningún momento estuvo de acuerdo con las esponsorizaciones acordadas ni autorizó ni firmó documento alguno, pese a que apareciese su nombre en los documentos. Asimismo, manifiesta que en ningún momento tenía la intención de ocultar información a la Empresa, sino todo lo contrario, pretendiendo únicamente solucionar el asunto de la mejor manera posible. Lo que evidentemente no coincide con lo averiguado por esta Dirección, además usted niega conocer las ofertas , lo que también evidencia una negligencia en su trabajo como responsable al desconocer las condiciones acordadas con los mejores criadores clientes de esta empresa.

    No obstante, de las investigaciones realizadas por la Dirección de esta Empresa se ha averiguado que, además de los criadores ya mencionados en el expediente disciplinario, existen más ofertas en esa línea de promesas inasumibles con los siguientes clientes de las que usted era perfectamente conocedor:

    - Frida : en su escrito de descargos declara usted mismo este cliente. No obstante dice haber tenido conocimiento de esta oferta en septiembre y hemos podido averiguar que en julio lo conocía perfectamente, interesándose usted por el estado de estos acuerdos.

    - Ramón : Ud. Personalmente le ofreció a este cliente asumir el coste del desplazamiento al Campeonato del Mundo junto a un importante descuento.

    - Ángel Jesús en el transcurso de una comida usted le ofreció un saco por cachorro.

    -El Carnijal, -Rio Nevado y Brañosera.

    En todas estas ofertas ha quedado claro que usted estaba al corriente de su contenido, sabiendo que ofertas tales como inscripciones a Pirena, equipos, seis anuncios a página entera en el medio que usted desee, 600.000 pts., anuales en concepto de esponsorización, etc., no se iban a poder cumplir en ningún caso.

    De todos estos hechos de los que hemos tenido conocimiento tras investigar los hechos denunciados por el abogado de "Karnishova's Siberians" queda clara su responsabilidad, bien por autorizarlo bien por no evitarlo, siendo Ud. el responsable, como DIRECCION000 nacional de Ventas de las ofertas realizadas por su equipo.

    En base a todos los hechos expuestos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 45.3 del Convenio de aplicación, entendemos que usted a (sec) incurrido en fraude, deslealtad y abuso de confianza en su trabajo, que ha causado un grave perjuicio tanto de imagen (se nos acusa de incumplidores de acuerdos), como económico (pérdida de clientes que se sienten engañados, mal imagen en el mercado, posibles reclamaciones judiciales...) por lo que ha cometido una falta muy grave que justifica la decisión de esta empresa de proceder a su despido con efectos del día de hoy. Le rogamos, que al recibo de la presente, firme un duplicado de esta carta en prueba de su recepción.

    Atentamente, Fdo. Mariano Consejero Delegado.

  4. - Que, en efecto, por escrito 2 de enero de 2.002 se dirige una carta a Iberamigo, S.A., en la que se expone un compromiso incumplido, que fue adoptado por el Delegado Sr. Juan Miguel con el Vº Bº del que se cita como DIRECCION000 de Area, y que se da por reproducida (folio 21), apareciendo en la referida propuesta la firma con el Vº Bº del DIRECCION000 de Area, que ha sido imitada por quien, a su vez, firmó como Delegado (hecho conforme).

  5. - El empresario demandado, por carta de fecha 4.03.02 abre la inicial imputación contra el actor mediante pliego de cargos que consta en autos y que se da por reproducido (folio 45-46), sin que conste fuese exigible conforme al Convenio aplicable, que es contestado por el actor mediante pliego de descargos que también se da por reproducido (folio 47-48).

  6. - Consta que en fecha 11.1.02 el Consejero Delegado Sr. Mariano tenía conocimiento de la queja del cliente expuesta en su carta de 2.1.02 (folio 31), si bien de la referida oferta, y posible error, no se benefició personalmente quien la gestionó ni mucho menos el actor (folio 31, testifical).

  7. - El actor , tras serle notificada la carta de despido, suscribió con la demandada el siguiente acuerdo, de fecha 22.3.02:

    "Primero.- Iberamigo S.A., ha procedido al despido del trabajador con efectos de 22 de marzo de 2002, por la comisión de faltas muy graves.

Segundo

Ambas partes...

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