STSJ Galicia , 20 de Julio de 2005

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2005:1802
Número de Recurso2904/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 2904/05 IP ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE A Coruña, a veinte de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2904/05 interpuesto por Carlos Antonio contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de VIGO siendo Ponente el ILMA. SRA. Dª Mª

ANTONIA REY EIBE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carlos Antonio en reclamación de DESPIDO siendo demandado CORREOS Y TELÉGRAFOS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 144/05 sentencia con fecha 1/04/05 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.

El demandante D. Carlos Antonio , mayor de edad y con D.N.I. número NUM000 , viene prestando servicios para la demandada, a medio de diversos contratos, siendo el último suscrito en fecha 01-12-03 al amparo del TD 2720/1998 de interinidad, como agente enlace rural tipo B, hasta la cobertura de dicho puesto por los procedimientos establecidos, con fecha 14- 01-05 se le comunica que con dicha fecha queda extinguido su contrato al haber sido cubierta con personal fijo la plaza que veía ocupando. Segundo. La plaza que venía ocupando el actor fue adjudicada a personal fijo por resolución de fecha 24-11-04 de la Dirección de Recursos Humanos por la que se adjudican los destinos del concurso permanente de traslados convocados por resolución de 27-04-04. Tercero. El salario que venía percibiendo el actor es de 1.574,35 euros mensuales con prorrata. Cuarto. Presentada la papeleta de conciliación ante el S. M. A. C el día 04-02-05.

la misma tuvo lugar en fecha 18-02-05 con el resultado de sin efecto, presentando demanda la actora el día 24-02-05. Quinto. El actor prestó servicios para la demandada a medio de diversos contratos temporales, en los siguientes periodos: por contrato de interinidad: de 01-07-92 a 07-08-92, del 12-02-93 a 15-03-93, del 16-05-95 al 04-08-95, del 05-08-95 al 14-08-95, del 16-09-95 al 14-09-95, del 01-08-96 al 10-09-96, del 01-08-97 al 06-09-97, del 12-08-98 al 22-09-98, del 16-02- 99 al 30-04-02, del 01-05-02 al 13-06-03, y eventual del 14-06-03 al 31-08-03 y del 01-09-03 al 30-11- 03."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos Antonio , contra la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S. A., se absuelve a la misma de las pretensiones en su contra deducidas"

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por el actor sobre "despido", recurre en suplicación dicho demandante, solicitando en primer término, con amparo procesal en el art 191,b de la LPL revisión de hechos probados, en concreto de los hechos segundo y quinto de prueba de prueba; revisión inacogible por cuanto que al tratarse la suplicación de un recurso extraordinario, no puede limitarse a discrepar de los hechos probados de la sentencia, sino que ha de proponerse en forma, indicando expresamente cuales son los hechos que se impugnan proponiendo su adicción, modificación o supresión con clara...

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