SAP Zaragoza 531/2005, 17 de Octubre de 2005

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2005:2501
Número de Recurso294/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución531/2005
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm. 531 / 2005

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a diecisiete de octubre de dos mil cinco.

En nombre de S. M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 663/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 294 de 2005, en los que aparece como parte apelante DOÑA Amparo representado por el procurador Dª. NURIA AYERRA DUESCA, y asistido por el Letrado Dª. SUSANA FERRER GONZALEZ, y como parte apelada "CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS" y "FUNDACION C. VENECIA (STADIUM VENECIA)" representados por el procurador Dª. PILAR CABEZA IRIGOYEN y asistidos por el Letrado D. JESUS-ANTONIO GARCIA HUICI y "ERNESTO FUNES S.L." representada por la Procuradora Dª SUSANA HERNANDEZ HERNANDEZ y asistidos del Letrado D. LUIS SIERRA PALACIO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 23 de febrero de 2005 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Doña Amparo contra STADIUM VENECIA, CATALANA OCCIDENTE y ERNESTO FUNES S.L., en reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a las demandadas del abono de la suma reclamada en concepto de daños y perjuicios, con imposición de las costas procesales a la demandante".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante, se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso;remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video; y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado; no considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20 de julio de 2005. Denegada la prueba solicitada en esta segunda instancia por Auto de fecha 20 de julio pasado; interpuesto recurso de reposición contra dicho Auto, fue desestimado por Auto 30 de septiembre. Quedando las actuaciones pendientes para dictar la correspondiente resolución.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La cuestión litigiosa se plantea en el ámbito de la responsabilidad extracontractual. La demandante y ahora apelante sufrió una caída al salir del "Stadiúm Venecia" del que es socia, hacia las 22 ó 22'15 del día 15 de julio de 2003. Alega que a la salida de dicho centro había gravilla suelta y mojada, por lo cual resbaló, produciéndose lesiones en la muñeca derecha, de la que tuvo que ser operada, quedándole secuelas y reclamando la indemnización de esos daños al citado centro deportivo, a su aseguradora y a la empresa que estaba realizando obras en el recinto del "Stadium".

SEGUNDO

La sentencia apelada desestima la demanda porque considera que no se ha probado por la actora el nexo causal entre su caída y las obligaciones de diligencia exigibles a las codemandadas. Había obras allí mismo (en la calle Fray Julián Garcés) ejecutadas por orden del Ayuntamiento. Y tampoco -dice la resolución de instancia- se ha conseguido concretar el lugar exacto de la caída y si pertenecía o no a la demandada "Stadium Venecia".

No cabe duda de que en la mayoría de los asuntos en los que se dilucidan responsabilidades de naturaleza extracontractual, el elemento clave lo constituye la probanza del nexo causal. Esto ha originado teorías jurídicas que han intentado acercar el concepto de justicia material a los ineludibles requisitos que la declaración de responsabilidad exige. Así, esta Sección en su sentencia de 20-julio-2004 decía que "Esta Sala ha recogido el sentir del Tribunal Supremo en nuestra sentencia de 16 de septiembre de 2003 (entre otras), cuando decimos que "Bien entendido que si bien la culpa o negligencia tienen un marcado sentido jurídico, la determinación del nexo causal entre acción u omisión y daño debe inspirarse en la valoración de las condiciones o circunstancias que el buen sentido señale en cada caso como índice de responsabilidad, con abstracción de todo exclusivismo doctrinal, valorando en cada caso cual sea el acto antecedente, atendiendo no sólo a las circunstancias personales, de tiempo y lugar, sino también al sector del tráfico, entorno físico y social donde se proyecta la conducta. De esta manera deberá de valorarse en cada caso concreto si el acto antecedente que se presenta como causa,...

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