STSJ Castilla y León , 4 de Marzo de 2005

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2005:1098
Número de Recurso642/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

2000, por la que se desestima la reclamación de intereses relativos al justiprecio de retasación de la parcela número cuatro del Polígono Gamonal de Burgos.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos a cuatro de marzo de dos mil cinco.

En el recurso número 642/03 interpuesto por D. Benedicto , Dª Eugenia , D. Imanol , Dª Valentina y D. Simón , Dª María Inmaculada y Dª Juana , Dª Carolina , Dª María Inés , D. Carlos Ramón y Dª Irene , representados por la procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón, contra la Orden de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, de 8 de junio de 2000, por la que se desestima la reclamación de intereses relativos al justiprecio de retasación de la parcela número NUM000 del POLÍGONO000 de Burgos; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 10 de noviembre de 2003. Admitido a trámite el recurso, se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito presentado el día 6 de abril de 2004, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se estime el presente recurso y, en consecuencia, se anule y deje sin efecto la Orden de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, de 8 de junio de 2000, por la que se desestima la reclamación de intereses relativos al justiprecio de retasación de la parcela número NUM000 del POLÍGONO000 de Burgos, formulada por D. Imanol y otro; reconociendo el derecho de los recurrentes al cobro de los intereses de demora contemplados en la liquidación practicada en el escrito de 12 de agosto de 1997 por importe total de 946.198,24 (equivalente a 157.434.140 Ptas.), que se corresponden con los devengados por el justiprecio primitivo (561.664,30 Ptas) desde el día siguiente a la ocupación hasta el día anterior a la solicitud de retasación, calculando se sobre el nuevo justiprecio (224.920.928 Ptas) los devengados desde la solicitud de retasación hasta el día 23 de junio de 1.995, más los intereses legales de esa cantidad devengados desde el 12 de agosto de 1997 hasta su efectivo pago, debiendo proceder la administración demandada al abono de tales cantidades. Con imposición de las costas de este procedimiento a la administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada, quien contestó a la misma por medio de escrito de fecha 12 de mayo de 2004, solicitando se dicte sentencia en la que se desestimen las pretensiones de la actora, en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para vista, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 24 de febrero de 2005 para vista, votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la Orden de la Consejería de Fomento por la que se desestima la reclamación de intereses formulados relativos al justiprecio de retasación de la parcela número NUM000 del POLÍGONO000 " de Burgos, por no adeudar la Administración cantidad alguna, por dicho concepto y sobre dicha parcela, a los reclamantes.

SEGUNDO

Se han suscitado por las recurrentes una serie de cuestiones, que en síntesis se resumen en los siguientes puntos:

  1. ).-Que por sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el Recurso de Apelación número 298/92, promovido contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 22 de noviembre de 1.991 , declaró el derecho de los recurrentes a la retasación de la finca expropiada, parcela número NUM000 del POLÍGONO000 , al amparo de lo previsto en el artículo 58 de la Ley de Expropiación Forzosa ,...

  2. ).-Que, en cumplimiento del fallo, por la Dirección General de Urbanismo y Calidad Ambiental de la Junta de Castilla y León se requirió para que se presentase hoja de aprecio en la que se incluya la valoración de la retasación de la parcela indicada; siendo presentada con fecha de 8 de junio de 1995, dando un valor de 298.874.240 Ptas. Con fecha de 23 de junio de 1995 la Dirección indicada formuló la correspondiente hoja de aprecio de la administración expropiante determinando que el valor de la tasación de la citada parcela ascendía a la suma de 224.920.928 Ptas. Los interesados, mediante escrito que tuvo entrada el día 12 de marzo de 1.996, aceptaron el justiprecio fijado en la hoja de aprecio de la administración, solicitando que, determinado el valor de la retasación de la forma antedicha, se efectuara el pago de la suma anteriormente indicada de 224.920.928 Ptas.

  3. ).-Que de este escrito de aceptación se desprende que no cabe hablar de la adquisición de los bienes expropiados por convenio de mutuo acuerdo con la administración, cuando se trata de una expropiación operada hace más de 25 años, que ha dado lugar a una contienda judicial que ha llegado hasta el Tribunal Supremo. Tampoco cabe hablar de "mutuo acuerdo" en la determinación del justiprecio de la retasación de la finca, dado que la administración expropiante hubo de incoar la correspondiente pieza separada para la determinación del mismo, durante cuya tramitación los sujetos expropiados presentaron su correspondiente hoja de aprecio valorando la finca por encima del justiprecio finalmente establecido.

    Tampoco cabe confundir la determinación del justiprecio de mutuo acuerdo acordado por las partes, con la simple aceptación de la hoja de aprecio de la administración por los sujetos expropiados. La aceptación de la hoja de apremio es cosa muy distinta de la formulación de un "convenio" entre las partes.

  4. ).-Mediante acta de pago parcial levantada el 22 de octubre de 1.996, la administración expropiante y los sujetos expropiados convinieron la forma de pago del principal del justiprecio de la retasación, abonando en ese acto la suma de 35 millones de Ptas, dejando diferido el resto del justiprecio hasta el primer semestre del ejercicio 1997.

  5. ).-Que en la Estipulación X se recogía la renuncia de la parte expropiada a los intereses de demora que se pudieran haber devengado desde la fijación del justiprecio de la retasación y hasta que se proceda a su pago, pero tal renuncia se refería a los intereses de demora del art. 57 de la Ley de Expropiación Forzosa , es decir, a los que pudieran haberse devengado a favor de los sujetos expropiados desde que el justiprecio de retasación quedó fijado por las partes. Reservándose el derecho a reclamar los intereses de demora en la determinación del justiprecio del art. 56 de la Ley de Expropiación Forzosa .

  6. ).-Con fecha 12 de agosto de 1.997 se solicitó la liquidación de intereses, interesando el pago de la suma de 157.434.140 Ptas; teniendo en cuenta el justiprecio primitivo para calcular los intereses desde el día siguiente a la ocupación hasta el día anterior a la solicitud de retasación, y calculándosele sobre el nuevo precio los devengados desde la fecha de presentación de la solicitud de retasación hasta el pago de la misma.

  7. ).-La Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León emitió Resolución en virtud de la cual, considerando ajustado a derecho la reclamación de intereses de demora por parte de los sujetos expropiados, se solicitaba al Ministerio de Fomento de la Administración Central el libramiento de los fondos necesarios para la cobertura de las obligaciones derivadas del procedimiento de expropiación forzosa de la finca número NUM000 del POLÍGONO000 de Burgos. Practicando liquidación según lo convenido por los sujetos expropiados cuando se procedió a levantar el acta de pago parcial de justiprecio de la retasación, es decir hasta el 23 de junio de 1995. El Ministerio de Fomento ha librado un pago de 45.396.688 Ptas a favor de la Junta para hacer frente al abono de los intereses por demora en la tramitación y pago de la expropiación.

  8. ).-Que es obvio que la aceptación del justiprecio ofrecido por la Administración en su Hoja de Aprecio se limitaba a la cantidad establecida como principal del justiprecio, no comprendiendo los intereses de demora y el acta de pago del principal del justiprecio, levantada con fecha de 22 de octubre de 1996, se refería exclusivamente a la cantidad ofertada por la administración en su hoja de aprecio. Renunciando exclusivamente a los intereses de demora devengados desde que la administración expropiante emitió su hoja de aprecio, hasta que se pagase totalmente el justiprecio determinado en la misma; siendo la auténtica voluntad de quienes suscribieron el acta de pago convenir la forma de pago del principal del justiprecio de la retasación, dejando para un ulterior momento la cuantificación de los intereses de demora a los que esta parte tiene derecho.

  9. ).-Que la cantidad debida por intereses de demora en el...

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