STSJ Galicia , 28 de Abril de 2005

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:851
Número de Recurso1375/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 1375/05 SGP Iltmo. Sr. D. José María Cabanas Gancedo PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Manuel Domínguez López Iltma. Sra. Dª. María Antonia Rey Eibe A Coruña, a veintiocho de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1375/05 interpuesto por la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO de A Coruña siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Franco en reclamación de DESPIDO, siendo demandado la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 636/04 sentencia con fecha treinta de noviembre de dos mil cuatro , por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, contratado laboral de carácter temporal, en la Jefatura Provincial de correos y Telégrafos de A Coruña, con la que ha suscrito diversos contratos de trabajo, todos ellos, con el mismo carácter de temporal, en distintas categorías, modalidades y centros de trabajo también diferentes, presenta reclamación previa el 12 de agosto de 2004 y posterior demanda, en material de despido, solicitando que se declare como despido nulo o subsidiariamente improcedente, el cese que se le practicó con fecha 20 de julio de 2004, como consecuencia de la extinción del contrato que venía desempeñando./ SEGUNDO.- El demandante, cuando se produce el cese, tenía vigente un contrato de interinidad por vacante, que se inició con fecha 01-01-01, formulando al amparo del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre , en la categoría de sustituto de Auxiliar de Clasificación y Reparto a Pie, en la localidad de A Coruña, para cubrir el puesto de trabajo que se especifica en la cláusula primera del mismo, hasta que dicho puesto sea cubierto por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos, o sea, suprimido, conforme se establece en su cláusula quinta./ TERCERO.- Por ello, habiendo sido ofertado el puesto ocupado por el actor, si bien con otra denominación, ya que las categorías cambiaron de denominación a la entrada en vigor del Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., por lo que de conformidad con su artículo 20, pasaron a estructurarse en grupos profesionales, áreas funcionales y puestos tipo, aunque las tareas encomendadas son las mismas (Reparto a Pie), como consecuencia e la resolución de 15 de julio de 2004 de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., a dicho concurso, se cubre el puesto de trabajo que venía desempeñando el demandante./ CUARTO.- El actor, no conforme con dicho cese, lo impugna como si fuera un despido, alegando que dicha extinción constituye un auténtico despido improcedente, toda vez que bajo la apariencia de legalidad, Correos pretende hacer valer una cláusula de temporalidad de un contrato que, debido a la Audiencia Nacional en sentencia dictada con fecha 10 de febrero de 2004, la relación laboral del actor con esta sociedad devino fija por la pérdida sobrevenida de la causa de temporalidad del contrato como consecuencia de la transformación de Correos y Telégrafos en Sociedad Anónima./ QUINTO.- Con fecha 20 de julio de 2004, el actor cesó en su relación laboral como consecuencia de cubrirse su puesto por personal fijo, donde se convocaron 15 puestos (no singularizados)

de Reparto 2, que equivale a Reparto a Pie, en A Coruña, cubriéndose todos ellos, como consecuencia de la Resolución de 15 de julio de 2004, de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., por la que se resuelve convocatoria de 27 de abril de 2004, de Concurso Permanente de traslados, para la provisión de puestos de trabajo vacantes de los grupos profesionales de operativos y servicios generales y, por tanto, conforme a los procedimientos reglamentarios./ En la oferta de puestos vacantes, en la Jefatura Provincial de A Coruña fueron ofertados 9 puestos vacantes puestos Base Nº 1 y 12. Reparto 2., habiendo sido cubiertos todos ellos por la citada Resolución del concurso Permanente de Traslados./ SEXTO.- la sentencia de la Audiencia Nacional 8/2004 , en materia de contratación de interinidad por vacante, no es firme, al haberse interpuesto recurso de casación ante el Tribunal Supremo./ Así lo ha manifestado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su Auto 18/04, cuyo fallo señaló, entre otras cuestiones: "no ha lugar y no procede despachar la ejecución provisional de la sentencia de esta Sala de fecha 10 de febrero de 2004... "".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda promovida por DON Franco contra LA EMPRESA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado a la actora en fecha 20/07/04 condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o el abono de la cantidad de 40,472,23 en concepto de indemnización y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de esta resolución, que al día de hoy ascienden a la...

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