SAP Huelva 28/2005, 25 de Febrero de 2005

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2005:196
Número de Recurso45/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2005
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE. D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

MAGISTRADOS: D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

Dª MERCEDES IZQUIERDO BELTRÁN

En Huelva, a veinticinco de febrero de dos mil cinco.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el juicio verbal 131/03 (por oposición a monitorio), del Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de La Palma del Condado, en virtud de recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, interpuesto por la Panadería Bollería José Antonio Faraco SL, defendida por el Letrado sr. Salguero Molina; siendo parte apelada Model-Plast SA, defendida por el Letrado sr. Bernabé Moyano.

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha diecinueve de diciembre de dos mil tres se dictó sentencia que estimaba íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Model- Plast SA, condenando a la empresa Panadería Bollería José Antonio Faraco SL, a abonar a la actora la cantidad de 601'01 euros, más los intereses legales y pago por la demandada de las costas causadas.

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se interpone recurso de apelación contra la sentencia estimatoria de la demanda alegando error en la valoración de la prueba, puesto que el juzgador no ha tenido en cuenta el documento nº 2 de la oposición a la demanda, que es el pagaré emitido por la actora correspondiente a la factura del pedido de14 de junio, que se abonó en metálico y que el pagaré de diciembre se reconoce que no se abonó, se corresponde con la operación de seis de noviembre (doc 3 de la oposición), pedido que no se entregó y por eso no se abonó, además el pagaré primeramente citado coincide con el número de factura y con la cantidad, por lo tanto al estar dicho pagaré en poder del librado es prueba del pago.

    Se alega también infracción del art. 45.1 de la Ley Cambiaria , el demandado ha probado el pago, presentando el título valor, y la posesión de este es prueba del pago y el otro no se paga puesto que no se sirve la mercancía. Termina diciendo que no procede la condena en costas puesto que la condena es por cantidad distinta a la que figura en la demanda, por tanto al no haberse estimado íntegramente la demanda no procede la condena en costas al recurrente respecto de la primera instancia.

    Frente a ello la apelada opone que el propio recurrente afirma que los pagos se hacían al recibir la mercancía y nunca por adelantado, no existe documento o recibí que acredite el pago que dice haber realizado, la testifical propuesta por la actora deja claro que el pagaré no abonado fue para pago de la mercancía de junio y no a cuenta de la de noviembre. Añade que la condena en costas es correcta puesto que al comenzar el juicio se rectificó la cuantía y pudo allanarse desde ese momento la demanda y no lo hizo, la sentencia no estima parcialmente la demanda sino de forma íntegra, por lo tanto debe confirmarse la sentencia.

  2. - En cuanto al primer motivo del recurso, cifrado en error en la apreciación de la prueba puesto que la sentencia no refiere el...

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