STSJ Comunidad Valenciana 207, 20 de Enero de 2006

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2006:207
Número de Recurso3908/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución207
Fecha de Resolución20 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

7 Recurso de suplicación nº 3908/05 Recurso contra Sentencia núm. 3908/05 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian En Valencia, a veinte de Enero de dos mil seis La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 199/06 En el Recurso de Suplicación núm. 3908/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de Julio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de Castellón, en los autos núm. 420/05 , seguidos sobre extinción de contrato, a instancia de D. Millán , asistido del Letrado D. José A. Ruiz Salvador, contra la empresa Construcciones Carbó Vall S.L., asistida del Letrado D. Carlos Sánchez Martí, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 de Julio de 2005 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Millán frente a la empresa Construcciones Carbo-Vall S.l., absuelvo a la demandada de todas las pretensiones en su contra ejercitadas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Millán , con D.N.I. nº NUM000 , venía prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, Construcciones Carbó Vall S.L., desde el 30-4-96 hasta el 15-4-05 con la categoría profesional de oficial de segunda y salario mensual prorrateado de 1.618,02 euros que desde el 18-4-05 presta sus servicios en la empresa Transportes Beltrán S.L. (Folios 26, 27 y 28). SEGUNDO.- Que el actor no ostenta la condición de representante de los trabajadores. TERCERO.- que la empresa demandada adeuda al actor las mensualidades de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004, extra de diciembre de 2004, mensualidades de enero, febrero y 15 días del mes de marzo de 2005 y paga extra de diciembre de 2005. CUARTO.- Que la empresa demandada por la cantidad adeudada le ha abonado al actor la cantidad de 2.914 euros.

QUINTO

Que en fecha 13-5-05 presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el preceptivo acto de conciliación en fecha 26 de mayo de 2005, con el resultado de intentado sin efecto, presentando la presente demanda en fecha 1 de junio de 2005 ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido debidamente impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia, que rechaza la demanda de extinción interpuesta por el trabajador, considera que el hecho de haber abandonado la empresa con anterioridad al planteamiento de la demanda de extinción, impide que se pueda entrar en el fondo de la misma, pues el carácter constitutivo de la sentencia obliga al trabajador a mantener vigente la relación laboral hasta la firmeza de la resolución sobre la extinción del contrato de trabajo.

Contra el pronunciamiento desestimatorio recurre el trabajador en suplicación y, con amparo en el apartado b) del art 191 de la LPL pretende la modificación del hecho tercero donde la sentencia de la instancia señala que le son debidos salarios de seis meses y medio y una paga extra, para que se sustituya por el siguiente: " Que la empresa demandada adeuda al actor las mensualidades de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004, extra de diciembre, y las de enero, febrero, marzo y abril del 2005", es decir, que el incumplimiento de pago recae sobre siete meses y medio y una paga extra, que es la de diciembre del 2004. Se trata, mas que de una revisión, de una subsanación, que ésta Sala procede a realizar porque es evidente que en la instancia se ha cometido un error al referirse a la paga extra de un mes aún no transcurrido a la fecha de la demanda (diciembre 2005), y por no incluir el mes anterior a la cesación en la prestación de servicios, que tampoco consta satisfecho. Por tanto, el hecho tercero queda redactado de la manera que consta en el subrayado anterior.

SEGUNDO

Dentro de las infracciones normativas y jurisprudenciales se citan los arts 50.1 b), 50.2 y 56.1ª) del Estatuto de los Trabajadores que se considera han sido inaplicados indebidamente, pues debió entenderse que la situación del trabajador era insostenible, lo que justificaba sobradamente el hecho de dejar el trabajo por razones de subsistencia.

Entiende el recurrente que es de aplicación la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18/09/1989, que ha sido seguida por otras de distintos TJS como el de Madrid, de fecha 13.07.2003 y de Cataluña de 22.01.2003 que, no obstante la falta de vigencia de la relación laboral, condenaron a la empresa por incumplimiento ante un impago reiterado de salarios.

Es efectivamente dentro de las pautas jurisprudenciales donde hay que analizar cuando concurre un incumplimiento justificador de la extinción,(tal y como ya expuso esta Sala en sentencias de 11 de Enero del 2001, nª 114/01 y de 16 de febrero del mismo año, nº

941/01), pues los casos de incumplimiento empresarial son no solo casuísticos sino de una variedad casi particularizada al caso concreto. La sentencia del Tribunal Supremo de...

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