STSJ Murcia , 19 de Abril de 2004

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2004:810
Número de Recurso372/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00432/2004 ROLLO N ¨¬ : RSU 00372/2004 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUT Ó NOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a diecinueve de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Aut ó noma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicaci ó n interpuesto por Doña Yolanda , contra la sentencia n ú mero 27/2004 del Juzgado de lo Social n ú mero 2 de Murcia, de fecha 20-01-2004, dictada en proceso n ú mero 869/2003, sobre extinci ó n del contrato , y entablado por Doña Yolanda frente a la empresa N.H. Hoteles S.A y el Ministerio Fiscal.

Act ú a como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La ú nica instancia del proceso en curso se inici ó por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "° PRIMERO .- La actora viene prestando servicios para la empresa demandada desde el 1-09-2004, con la categor í a profesional de Comercial, aunque desempe ñ ando de hecho la condici ó n de responsable del departamento comercial interno. Percib í a una retribuci ó n mensual de 1933'98 euros con inclusi ó n de pagas extraordinarias. La condici ó n de jefe de departamento no est á recogida como tal en el Convenio Colectivo aplicable.

SEGUNDO

Durante la vigencia de la mayor parte de la relaci ó n laboral entre los litigantes ostent ó la

Direcci ó n del Hotel N.H. Murcia, Don Ignacio . En el mes de julio de 2002 se presenta al personal a quien a partir de septiembre iba a ser el nuevo director, concretamente, Don Juan Pedro . Esta persona ú ltimamente citada comienza su labor como Director el 1-09-2002. Hasta ese momento, el anterior director ten í a por costumbre reunirse semanalmente con los diferentes jefes de departamento al objeto de solucionar problemas, intercambiar opiniones y, en definitiva, buscar el mejor rendimiento, sin que conste que, aparte de tales reuniones el por aquel entonces director, tuviera m á s contacto con el personal. A partir del momento en que el se ñ or Juan Pedro asume la direcci ó n del establecimiento, entiende que era necesario un sistema m á s fluido y menos formal de comunicaci ó n, por lo que opta por minimizar las reuniones semanales y establecer un sistema de trabajo m á s directo, de manera que los problemas se vayan solucionando en cuanto surgen, bien sea el interlocutor el propio jefe del departamento o cualquier otro empleado del mismo que tenga capacidad para ello. No obstante, desde septiembre a diciembre de 2002, el se ñ or Juan Pedro convoc ó tres reuniones con los responsables de los distintos departamentos del Hotel, a las que fue convocada la demandante y en las que tuvo participaci ó n activa. No qued ó acreditado que el se ñ or Juan Pedro dejara de hablar a la actora o de comunicarse con ella, as í como tampoco que la vejara o menospreciara laboralmente en forma alguna. TERCERO .- El 21-12-2002 la actora celebr ó su enlace matrimonial en el Hotel N.H. Murcia. Al ser la responsable del departamento comercial, solicit ó autorizaci ó n para organizar su propio banquete de bodas, no poniendo la direcci ó n el m á s m í nimo reparo, es m á s, cont ó con la colaboraci ó n de alg ú n compa ñ ero para que los productos a servir fueran adquiridos m á s econ ó micos. Fue la actora la que fij ó los precios de los men ú s, aplic á ndose un descuento del 65%. Asimismo, en la barra libre se le cobr ó 1943 euros cuando el importe real era de 1500 euros. Lo mismo ocurri ó con el precio de las habitaciones reservadas a sus invitados en las que obtuvo un descuento del 60%, cuando actualmente los descuentos m á ximos a empleados est á n cifrados en un 30%. La accionante inicia su viaje de novios y durante esos d í as se revisan las cuentas de la citada celebraci ó n de bodas, y entiende el director que tal como inform ó el maitre, no se hab í an incluido los gastos del personal de servicio que ascend í an a 848 euros, por lo que ante la necesidad imperiosa de cerrar el ejercicio econ ó mico el 31-12-202, se hizo un cargo en la cuenta de la actora. Al regresar é sta de las vacaciones y mostrar su disconformidad, las razones que expuso fueron admitidas de pleno por el Director quien orden ó ese mismo d í a que se hiciera en la cuenta de la demandante un abono por el mismo importe. CUARTO .- A partir de septiembre de 2002 la actora participa a sus compa ñ eros de trabajo y tambi é n al director del Hotel, que ante su pr ó xima boda va a dejar el establecimiento al trasladarse a vivir a Madrid, lugar donde su esposo ten í a su trabajo, por lo que pidi ó alg ú n permiso al director para gestionar el alquiler de una vivienda en esa ciudad. Al mismo tiempo realiz ó intensas gestiones con responsables de N.H. en Madrid para intentar su recolocaci ó n en un hotel de la cadena, si bien s ó lo se le ofreci ó trabajo como recepcionista. Convencido el director que la marcha de la actora era inminente, decide poner al frente del departamento comercial a Doña Lourdes quien ya prestaba servicios en el mismo, al tiempo que se acuerda el traslado desde recepci ó n al departamento comercial de Doña Julia , quien result ó instruida en ese tiempo por la actora y la señora Lourdes , quien ya cobraba como responsable del departamento. En este periodo de transici ó n, la accionante cedi ó su mesa a la señora Lourdes y retir ó todos sus efectos personales, deshaci é ndose de las tarjetas donde se dec í a que era jefa de departamento. Al volver del viaje de novios la demandante estuvo prestando servicios una semana, momento en el que decide someterse a una intervenci ó n quir ú rgica. Despu é s del periodo de baja laboral correspondiente se presenta en la empresa, manifestando al director que ya no se marchaba a Madrid y que por lo tanto se reincorporaba a su puesto de trabajo. El director de hotel no puso obst á culo alguno y manifest ó a la demandante que se lo dijera a Lourdes que era quien estaba al frente del departamento comercial y que...

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