STSJ Aragón 734/2009, 7 de Octubre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución734/2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social
Fecha07 Octubre 2009

Sentencia número: 734/2009

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a siete de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 638 de 2009 (Autos núm. 192/2009), interpuesto por la parte demandante Dª. Sara , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 5 de junio de 2009; siendo demandado EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, sobre pensión de jubilación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Sara , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Diputación General de Aragón, sobre Pensión de jubilación, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 5 de junio de 2009 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dña. Sara contra INSS y DGA debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:"

PRIMERO

Dña. Sara , con nº de afiliación al Régimen General de la Seguridad Social NUM000 y cuyos demás datos personales constan en autos, nació el 14 de Diciembre de 1942.

Prestó sus servicios profesionales como trabajadora por cuenta ajena como personal laboral fijo del Grupo c, gobernanta, en la Residencia de Mayores de la localidad de Borja (Zaragoza) desde el 20 de Marzo de 1974 (f. 23).

Antes de serle reconocida la jubilación parcial su jornada laboral era la siguiente: 7 # horas a la semana, de lunes a domingo, en turno de mañana o tarde (f. 22).

SEGUNDO

El INSS en Resolución de 13/12/2002 le reconoce en situación de Jubilación Parcial con reducción de su jornada de trabajo y de salario del 85% con fecha de 15/12/2002, al alcanzar lo 60 años de edad (f. 19).

TERCERO

La demandante solicitó la prestación por jubilación en Diciembre de 2007 al alcanzar la edad de 65 años (f. 29).

El INSS en Resolución el 17/1/2008 resuelve aprobar con fecha efectos económicos de 15 de Diciembre de 2007 dicha prestación, fijando una base reguladora de 1.321'57 euros (f. 35).

CUARTO

Se tramita una primera Reclamación Previa en la que la demandante muestra su disconformidad con las bases de cotización de 2002 tomadas en consideración (f. 40).

El INSS en Resolución de 19 de Marzo de 2008 y según las bases de cálculo que se adjuntan a la misma fija una base reguladora de 1.353'38 euros (f. 48).

QUINTO

Se tramita una segunda Reclamación Previa que presenta la Sra. Sara en Abril de 2008 (f.

51).

El INSS resuelve en Resolución de 23/10/2008, reconociendo según Anexo que se adjunta una base reguladora de 1.523'97 euros, en la que dice:

"...vista la reclamación presentada por Vd. ha resuelto modificar la base reguladora de su pensión de jubilación variando las bases de cotización desde Enero de 2003 de acuerdo con el índice de incremento comunicado por la empresa y con el tope del 1005 de la cuantía que le hubiera correspondido de haber permanecido en la empresa con el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de acceder a la jubilación parcial. El resto de bases durante el periodo en que fue jubilado parcial (enero a diciembre de 2002) ya fueron incrementadas, poniendo como tope dicha cuantía del 100%" (f. 61).

SEXTO

Se presenta la tercera Reclamación Previa en Noviembre de 2008 (f. 64).

El INSS dicta Resolución el 23 de Enero de 2009 en la que desestima aquélla (f. 65).

SEPTIMO

El incremento salarial según tablas salariales para el Grupo c nivel 18 del Convenio de aplicación son para 2002 del 4'59%, para 2003 del 3'70%, para 2004 del 3%, para 2005 del 4'73%, para 2006 del 5'28%, para 2007 del 4'85% y para 2008 del 4'23%.

Los incrementos salariales con los que ha sido retribuida la demandante, y cuyo reconocimiento reclama en demanda (por plus de festivos y de nocturnidad), suponen sobre el tope establecido en Convenio: para el año 2003 un 54'56%, para 2004 el 43'19%, para 2005 el 18'61%, para 2006 el 25'36% y para 2007 el 14'44%.

OCTAVO

La Sra. Sara del 18/12/2000 al 17/4/2001 tuvo permiso sin retribución para cuidado de familiar, y de 23/8/2001 al 1/1/2002 estuvo de excedencia por cuidado de familiar (f. 23).

La base reguladora de la jubilación parcial ascendía a 1.242 euros (f. 205)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por el INSS, no haciéndolo el resto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce procesal previsto en el apdo. b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, T. R. de 7 de abril de 1995 , pretende el recurso la revisión del Hecho Probado Noveno, para hacer constar el texto que expone, sobre cuantía de base reguladora, con apoyo probatorio en la documental que señala. La adición solicitada no procede porque el concepto de base reguladora de una prestación de Seguridad Social es jurídico, no fáctico, resultado de operaciones aritméticas jurídicamente reguladas, por lo que no puede tener acceso al relato fáctico, en el que, en su caso, habrían de constar los datos sobre tiempo y bases de cotización necesarios para extraer aquélla. Por otro lado, en el F.J. Segundo de la sentencia impugnada se contiene referencia a la cuantía de base reguladora de jubilación que la demandante interesa, y la remisión a los cálculos obrantes en autos, a que se refiere el Motivo.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, T. R. de 7 de abril de 1995 , denuncia el recurso infracción de lo dispuesto en el art. 18 .2 del R. Decreto 1131/2002, de 31 de octubre , en relación con el art. 162 de la Ley General de Seguridad Social .

Dispone el primero de los preceptos mencionados, en su pfo. 1º : "Para el cálculo de la base reguladora de la pensión se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde redujo su jornada y salario, incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollado...

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