SAP Santa Cruz de Tenerife 147/2005, 16 de Marzo de 2005

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2005:574
Número de Recurso856/2004
Número de Resolución147/2005
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 147/05

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio González González Magistrados:

Dª. Carmen Padilla Márquez

Dª. María Luisa Santos Sánchez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciseis de marzo de dos mil cinco

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm.tres de Arona , en autos de Juicio Ordinario nº 368/2002 , seguidos a instancias del Procurador Don Javier Hernandez Berrocal bajo la dirección del Letrado Don Jesus Maria Castro Martinez en nombre y representación de Dierre Hispanica, S.A. , contra E.M. Palacios Muebles del Arte, S.L. declarada en rebeldia y Don Carlos Ramón representado por el Procurador Doña Francisca Adán Diaz , bajo la dirección del Letrado Doña Laura Carpintero ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Doña María Luisa Santos Sánchez Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha 25 de mayo de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Estimar integramente la demanda inerpuesta por la mercantil "Dierre Hispanica, S.A. contra Palacios Muebles del Arte, S.L., y Don Carlos Ramón , condenando a los demandados a pagar solidariamente a la actora la suma de 26.710,90 euros, asi como los intereses legales contemplados en el fundamento quinto de esta resolucion y las costas que este proceso haya podido generar.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposicion la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª María Luisa Santos Sánchez ; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador Doña Elena Rodriguez de Azero, bajo la dirección del Letrado Doña Laura Carpintero Garcia y, sin que se haya personado la apelada Dierre Hispanica ; señalándose para votación y fallo el día catorce de marzo del corriente año

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la precedente instancia, que estima íntegramente la demanda y condena solidariamente a los demandados, la entidad mercantil "Palacios Muebles del Arte S.L." y Don Carlos Ramón , al pago a la entidad actora de la cantidad de 26.710,90 euros, más los intereses legales contemplados en el fundamento quinto de esa resolución y las costas que el proceso haya podido generar, ha sido recurrida por el último codemandado reseñado, que solicita su revocación en lo relativo a la condena del mismo y la desestimación de las pretensiones contra él formuladas. De modo abreviado, ha de señalarse que, en primer lugar, el referido apelante pone de manifiesto la omisión que existe en los antecedentes de hecho de la sentencia apelada al no hacerse aludirse en el primero de ellos a su condición de demandado, habiéndose sido sólo él quien contestó y se opuso a la demanda, planteando la excepción de falta de legitimación pasiva. En segundo lugar, aduce el apelante que basa su recurso en la errónea valoración de la prueba practicada y, en especial, de la testifical del Sr. Jose Ignacio , analizándola con detalle y concluyendo que éste es el verdadero administrador de facto, que carece de relevancia la falta de inscripción en el Registro Mercantil del cargo de administrador ejercido por ese señor, y que no cabía exigir a dicho apelante responsabilidad alguna, por no ser administrador ni venir ejerciendo como tal, no teniendo nada que ver con esa sociedad, habiendo cesado de su cargo puramente nominal hacía más de una año y vendido todas sus participaciones en ese mismo momento al citado Don. Jose Ignacio , sin que llegara la entidad actora llegara a dirigir su acción contra este último pese a haber tenido conocimiento de todo ello; refiere que el propio órgano "a quo" se dirigió Don. Jose Ignacio al efectuar el requerimiento tendente a la aportación de determinados documentos, habiendo sido éste quien los aportó; discrepa también de la valoración de estos...

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