Excmo. Sr. D. Julián A. Sánchez Melgar

AutorVíctor Martínez Patón
Cargo del AutorAbogado en ejercicio, es miembro de los Ilustres Colegios de Madrid y Oviedo
Páginas317-342
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Empecemos volviendo diez años atrás, al momento en que se aprobó
la LO 5/2010. ¿Era usted partidario de la responsabilidad penal de las
personas jurídicas?
Inicialmente yo me encontraba imbuido por las corrientes doctrinales
tradicionales en que imperaba el aforismo societas delinquiere non potest,
y en consecuencia consideraba que atribuir responsabilidad penal a las
personas jurídicas resultaba ajeno a nuestro sistema penal.
En este sentido hay que tener en cuenta un elemento que resulta fun-
damental para analizar el asunto: en nuestro ordenamiento existe la res-
ponsabilidad civil subsidiaria de las personas jurídicas por los hechos
delictivos que hayan podido cometer sus empleados. Ese recurso no
existe en otros países, en los que ni siquiera existe la responsabilidad
civil ex delicto dentro del proceso penal. Por ello entendía bien que esos
países en que esta responsabilidad civil subsidiaria no existe aplicaran
una responsabilidad penal a las personas jurídicas, pero a priori no veía
clara la necesidad de añadir la responsabilidad penal a nuestro ordena-
Excmo. Sr. D. Julián A.
SÁNCHEZ MELGAR
Magistrado de la Sala II del Tribunal Supremo
Fiscal General del Estado (2017-2018)
Doctor en Derecho
CONVERSACIONES SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS ANÁLISIS DE 10 AÑOS
VÍCTOR MARTÍNEZ PATÓN
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miento, porque con la responsabilidad civil subsidiaria ya teníamos un
resorte muy útil dentro del proceso.
Dicho eso, tampoco tenía un rechazo apriorístico a la responsabilidad
penal de las personas jurídicas, pues entendía que no había impedimen-
to ontológico alguno para su reconocimiento, como sostenían sin em-
bargo algunas corrientes doctrinales. Se trata, y así lo entendía a pesar
de mi escepticismo, de una cuestión de política criminal que como tal
afecta al legislador, y que efectivamente puede ser diseñada legalmente
puesto que dogmáticamente es posible.
¿Podríamos decir que recibió entonces la reforma con escepticismo?
Insisto en que, en mi opinión, era dogmáticamente posible. Pero ante
una reforma de esta importancia la posibilidad de éxito dependía no
tanto de cuestiones técnicas como de cuestiones de índole sociológica,
que tenían que ver con la recepción que de tal reforma hicieran los dis-
tintos operadores jurídicos.
Por mi parte, y ya antes del anteproyecto de 2006, estaba convencido
de que la responsabilidad penal de las personas jurídicas llegaría tarde
o temprano a nuestro ordenamiento jurídico porque, en alguna medida,
era una reforma lógica.
¿Por qué considera que se trataba de una reforma lógica?
Porque las personas jurídicas actúan en todos los ámbitos de la vida, y
consecuentemente son sujeto en todos los órdenes jurisdiccionales. Una
persona jurídica celebra contratos civiles igual que una persona física, y
tiene presencia fundamental en todo el derecho mercantil y en el dere-
cho laboral. También mantienen las personas jurídicas relaciones con
las administraciones públicas, de tal modo que son sujeto del derecho
administrativo, incluido el sancionador.

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