Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava), de 13 de enero de 2022, por la que se resuelve el recurso por incumplimiento contra la República Eslovaca por incumplimiento de la Directiva 2002/49/CE sobre evaluación y gestión del ruido ambiental

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
Páginas80-81
Recopilación mensual n. 120, Febrero 2021
80
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 17 de febrero de 2022
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava), de 13 de enero de 2022, por la que
se resuelve el recurso por incumplimiento contra la República Eslovaca por
incumplimiento de la Directiva 2002/49/CE sobre evaluación y gestión del ruido
ambiental
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa. Catedrático de Derecho administrativo de la
Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C-683/20
Palabras clave: Contaminación acústica. Planes de acción. Ejes viarios y ferroviarios.
Resumen:
Mediante su recurso, la Comisión solicita al Tribunal que declare que la República Eslovaca
ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 8.2 y 10.2, de la
Directiva 2002/49/CE, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, al no haber elaborado
planes de acción, ni haber comunicado a la Comisión resúmenes de los planes de acción para
los grandes ejes viarios y los grandes ejes ferroviarios enunciados en el anexo de la sentencia.
La República Eslovaca reconoce haber cumplido con retraso las obligaciones, no obstante,
considera que el presente recurso ha quedado sin objeto, tras haber comunicado a la
Comisión, sendos Planes de protección contra el ruido procedente de determinados grandes
ejes ferroviarios y de protección contra el ruido procedente de determinados grandes ejes
viarios, no subsistiendo ninguno de los incumplimientos alegados. La Comisión señala que
al final del plazo fijado en el dictamen motivado en el caso de autos, el 15 de agosto de 2017,
la República Eslovaca aún no había elaborado planes de acción para 445 grandes ejes viarios
y dieciséis grandes ejes ferroviarios. La República Eslovaca alega que, aunque los planes de
acción a que se refiere el recurso no se finalizaron hasta 2020, ello no significa que no se
adoptara ninguna medida de lucha contra el ruido ambiental con respecto a los grandes ejes
viarios y ferroviarios de que se trata después de 2013.
Destacamos los siguientes extractos:
26. Conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la existencia de un
incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como esta
se presentaba al final del plazo señalado en el dictamen motivado y el Tribunal de Justicia no
puede tener en cuenta los cambios producidos posteriormente [véase la sentencia de 27 de
enero de 2021, Comisión/Austria (IVA Agencias de viajes), C-787/19, no publicada,
EU:C:2021:72, apartado 34, y jurisprudencia citada].
27. En el caso de autos, la República Eslovaca no niega que, en la fecha de expiración del
plazo fijado en el dictamen motivado, es decir, el 15 de agosto de 2017, no había elaborado
planes de acción para los grandes ejes viarios y los grandes ejes ferroviarios mencionados en
el anexo de la presente sentencia ni había comunicado a la Comisión resúmenes de dichos
planes de acción.

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