Ilmo. Sr. D. Manuel García-Castellón García-Lomas

AutorVíctor Martínez Patón
Cargo del AutorAbogado en ejercicio, es miembro de los Ilustres Colegios de Madrid y Oviedo
Páginas243-245
243
¿Qué opinión tenía hace diez años sobre la posibilidad de atribuir res-
ponsabilidad penal a las personas jurídicas?
Formo parte de una generación para quienes el brocado societas delinquere
non potest formaba parte de los principios generales del derecho penal.
Me formé como jurista pensando que la responsabilidad penal debía
limitarse a las personas físicas con capacidad suciente para entender
lo que hacían y asumir sus consecuencias, con arreglo a las normas del
Código. Así, durante mucho tiempo asumí como natural que el único
caso en que podía exigirse responsabilidad al ente corporativo era aquel
en que el administrador de hecho o de derecho de la persona jurídica
respondía por actos de la misma.
A la vista de la experiencia de estos diez años, ¿ha cambiado en algo
su parecer?
Sí ha cambiado mi percepción. Pese a las dicultades que presenta un
sistema de responsabilidad por hecho ajeno, como es el de las perso-
Ilmo. Sr. D. Manuel
GARCÍA-CASTELLÓN GARCÍA-LOMAS
Magistrado titular del Juzgado Central de
Instrucción 6 de la Audiencia Nacional

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