Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

AutorVíctor Martínez Patón
Cargo del AutorAbogado en ejercicio, es miembro de los Ilustres Colegios de Madrid y Oviedo
Páginas223-242
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Se cumplen ahora diez años desde que entró en vigor la LO 5/2010 y
en consecuencia desde que existe responsabilidad penal de las perso-
nas jurídicas en España. ¿Qué opinión tenía al respecto hace diez años?
Hace tiempo que comparto la preocupación del legislador ante la cre-
ciente utilización de complejas estructuras societarias para la comisión
de hechos delictivos, fundamentalmente en el ámbito del derecho penal
económico. Era una evidencia que veíamos con mucha frecuencia en
nuestra labor jurisdiccional, y en ese sentido resultaba necesario que el
derecho penal diera una respuesta a este fenómeno.
Ahora bien, partiendo de esta realidad objetiva, debo señalar que yo
no era partidario de establecer la responsabilidad penal de las personas
jurídicas, pues creo que para alcanzar los nes que se pretendían eran
posibles otras opciones que no exigían retorcer los conceptos del dere-
cho penal que se habían construido durante decenios sobre la base de un
sujeto que era necesariamente una persona física.
Una persona jurídica es una cción, y por muy útil que sea esta cción
para el tráco jurídico, no podemos abstraernos de esta naturaleza cti-
Excmo. Sr. D. Miguel
COLMENERO MENÉNDEZ DE LUARCA
Magistrado de la Sala II del Tribunal Supremo
Presidente de la Junta Electoral Central (2020-)
CONVERSACIONES SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS ANÁLISIS DE 10 AÑOS
VÍCTOR MARTÍNEZ PATÓN
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cia cuando analizamos este tema, ya que el derecho penal es enemigo de
las cciones. Por ello, si sobre una cción construimos otra cción como
es la de atribuirle responsabilidad penal, nos movemos necesariamente
en un terreno conceptual que resulta muy endeble.
Puede objetarse que reconocer esta responsabilidad penal corporativa es
necesario por razones fundamentalmente de tipo utilitario, que son las
que justican que cuando se cometa un delito en el marco de actuación
o funcionamiento de una persona jurídica, además de la sanción penal
a la persona física que lo ha cometido, se aplique una medida a la persona
jurídica. Igualmente, puede ser aconsejable que esa medida se pudiera
imponer incluso cuando no fuera posible perseguir a la persona o perso-
nas físicas responsables penalmente.
La necesidad de que las personas jurídicas formen parte del proceso penal
la comparto, pero lo que diero es en la fórmula que ha hallado el legisla-
dor para solucionar la cuestión, pues para conseguir los nes que pretende
no era necesario atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas y
generar con ello problemas muy novedosos que no tienen fácil solución.
En relación con lo que está señalando, ¿cree que habría sido necesaria
mayor ref‌lexión doctrinal antes de un cambio tan profundo para nues-
tro derecho penal?
Desde la promulgación de la ley en el año 2010 la multiplicación de doc-
trina en general, de congresos y de tesis doctorales ha sido muy notable,
pero también antes de 2010 había suciente producción cientíca sobre
la cuestión. Los planteamientos de los juristas que se pronunciaron so-
bre el tema fueron muy importantes porque permitieron a la doctrina
desarrollar con mayor profundidad dogmática las posiciones favorables
y las contrarias, con argumentos que, se compartan o no, son atendibles.
Así pues, volviendo a la pregunta, creo que el legislador de 2010 tenía a
su alcance suciente producción doctrinal española y extranjera como
para conocer los pros y los contras de atribuir responsabilidad penal a

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