STSJ Aragón , 30 de Junio de 2005

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2005:1605
Número de Recurso568/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 568/2005 Sentencia número: 612/2005 C MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT En Zaragoza, a treinta de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En los Recursos de Suplicación núm. 568 de 2005 (Autos núm. 20/2005), interpuestos por la parte demandante D. Carlos y por la parte demandada DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha treinta de marzo de 2005 , sobre Despido.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Carlos , contra la Diputación Provincial de Teruel, sobre Despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha treinta de marzo de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Estimo la demanda interpuesta por D. Carlos con D.N.I. NUM000 frente a la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL. y declaro la improcedencia del despido del demandante realizado con efectos del día 11.12.2004 y en consecuencia, condeno a la Diputación Provincial de Teruel a la inmediata readmisión de actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o a elección de D. Carlos a que le abone la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL una indemnización de 45 días de salario por año de servicio que se cifra en la cantidad de 35.535,03 y en ambos casos, al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia. Si el demandante no opta dentro de plazo, se entenderá que opta por la readmisión. Y condeno a la Diputación Provincial de Teruel al pago de 6.000 a D. Carlos en concepto de daños y perjuicios morales.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1°.- EL demandante, D. Carlos con D.N.I. NUM000 , ha venido prestando servicios como Oficial de Mantenimiento y Oficios (conductor) en el Parque de Maquinaria de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel, desde el 4.05.1987. Con una retribución diaria de 44,91, incluidas la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  1. - Por Decreto del limo Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Teruel de fecha 11.06.04 se resolvió la incoacción del expediente disciplinario contra el actor habiendo finalizado el mismo por Resolución de 12.01.05, imponiéndole la sanción disciplinaria de Despido con efectos de 11.12.2004 por la comisión de una falta muy grave de trasgresión de la buena fé contractual y de abuso de confianza en el desempeño de su trabajo tipificada en los artículos 54.2A) del Estatuto de los Trabajadores , y 80.2.c), apartado C.1 del Convenio único para el personal Laboral de la Administración General del Estado.

    Según consta en la Resolución del expediente disciplinario incoado al actor, los hechos que motivaron la sanción, ocurrieron el 25.05 .05 cuando los trabajadores del Parque de Maquinaria adscritos a la brigada de la maquinaria segadora - D. Luis Pedro , D. Gabino y D. Rubén se desplazaron a su lugar de trabajo en la Carretera de Corbatón, momento en el que pudieron ver como el trabajador el Sr. Carlos estaba trasvasando carburante desde el tanque del camión Mercedes 3340AK matrícula .... GWC , a un coche turismo de su propiedad que estaba aparcado en la localidad de Pancrudo. (F336)

  2. - Según manifiestan los testigos los Srs. Gabino , Luis Pedro , y Rubén en las declaraciones efectuadas en el acto del juicio, ratificándose en las realizadas en el expediente disciplinario, el 25 .05.04 salieron de Teruel con destino a Carbatón en el vehículo particular del Sr. Gabino y en el trayecto hasta Perales de Alfambra adelantaron al vehículo particular de Carlos , pararon en el Hostal Nati sito en Perales de Alfambra, donde se tomaron un cortado, aparcaron el vehículo particular y tomaron el Nissan asignado a la brigada de la máquina segadora, conduciendo el Sr. Luis Pedro . Retomando el trayecto con destino a Corbatón, en las cercanías de Pancrudo, sobre las 8,10 horas, vieron el camión del Sr. Inocencio compañero del Sr. Carlos) que arrancaba y salía de la explanada que queda a la derecha de la carretera junto a una nave agrícola, cerca del cruce de la carretera que va a Cervera del Rincón, así como también el camión Mercedes asignado al Sr. Carlos y el vehículo particular de este que se encontraba a la derecha del citado camión, ambos con su parte trasera mirando hacia la carretera y en medio de los dos citados vehículos, en solitario, el actor trasvasando carburante del depósito del camión a su referido vehículo particular, utilizando para ello una manguera de color oscuro que unía las dos bocas de los citados depósitos. No interrumpieron en ningún momento la marcha mientras observaban los referidos hechos, iban a una velocidad no determinada entre 60 y 100 km por hora (según manifestaciones realizadas en el acta del juicio, por los testigos el Sr. Gabino , el Sr. Luis Pedro que declaran que "irían a una velocidad entre 55 y 60 Kilómetros por hora puesto que estaban llegando a Pancrudo", y por el Sr. Rubén que manifiesta "que irían a unos 95 o 100 Km por hora". Tras rebasar la explanada donde vieron al Sr. Carlos , al final de la carretera, al ser una recta de unos 200 o 300 metros, aún pudieron ver la parte trasera del camión del Sr. Inocencio . Siguieron dirección a Corbatón, y sobre las 9:30 horas volvieron a Pancrudo donde almorzaron y decidieron volver a la explanada donde vieron al Sr. Carlos , haciendo fotos del lugar con el teléfono móvil del Sr. Gabino , en las que se pueden apreciar manchas de gasoil de distinto color en todo el terreno alrededor, al lado del coche y junto a la boca del depósito. Los hechos fueron puestos en conocimiento de D. Fidel , Diputado Delegado del Parque de Maquinaria de la Corporación Provincial, quien posteriormente se lo comunicó a D. Jose Manuel , Jefe del Parque de Maquinaria de Vías y Obras. El Sr. Jose Manuel se entrevistó posteriormente el día 28 de mayo de 2004 en su despacho, con los Srs. Gabino , y Luis Pedro , quien preguntó sobre lo sucedido, insistiéndo sobre la veracidad de lo que decían y si no había ningún motivo de venganza. (Folios 201 a 209 y 230 a 232)

  3. - Que según manifiesta el actor el día 25.05.04, salió de su casa a las 6 1/2 de la mañana en su coche particular, repostando en la gasolinera de los Planos de Teruel, llenando el depósito y pidiendo un justificante que posteriormente sería entregado al Sr. Fidel . Ese mismo día sobre las 12 de la mañana tenía que estar en Teruel para asistir a una reunión, por lo que salió a recoger a sus cuatro compañeros, y tomaron la carretera de Alcañiz, dirección Perales. Al llegar a Perales, cogieron el vehículo del trabajo tres de los cuatro ocupantes del coche del Sr. Carlos , un Land Rover situado detrás de la gasolinera cera del "Hostal Nati" y siguieron los dos vehículos dirección Pancrudo; una vez al llegar a la explanada antes de Pancrudo el actor y el Sr. Inocencio , que iba en el mismo vehículo pararon a coger los camiones que la Diputación les había asignado, mientras que los restantes compañeros siguieron en el otro coche dirección a Cervera. Pusieron los camiones en marcha y salió primero el Sr. Inocencio , el actor subió al camión y se dio cuenta de que en el panel de control había una luz amarilla indicativa del aceite, bajó del camión y procedió a buscar la varilla para mirar el nivel, no la encontró y sacó de la caja de herramientas sita al lado del depósito de gasolina, unas bolsas negras en las que tampoco estaba la citada varilla, procedió a dejarlo todo en su sitio, se montó en el camión , y alcanzó al Sr. Inocencio a unos dos o tres kilómetros, entre Portalrubio y Pancrudo, le hizo unas indicaciones para que parase, paran y le cuenta el problema del aceite, que no encontraba la varilla, a lo que aquél le respondió que debía circular con cuidado y que le debían faltar unos 6 litros. Continúan hasta Vivel del Río Martín, donde cargan el camión sobre las 8:30 horas y siguen hasta Cervera del Rincón donde descargan y almuerzan, después coge el camión y regresa a la explanada para recoger su coche su coche particular y bajar a Teruel puesto que tenía una reunión a las 12 de la mañana.

    El Sr. Inocencio declara que no existió tiempo material para que el Sr. Carlos pudiera trasvasar gas- oil del camión Mercedes 3340AK .... GWC , a su turismo particular, ya que pasaron únicamente 7 o 10 minutos desde que lo dejó en la explanada, montado en el camión Mercedes, hasta que este le alcanzó a unos 2 o 3 kilómetros antes de llegar a PortaIRubio.

  4. - El Sr. Carlos había denunciado una serie de hechos ocurridos el día 10 de febrero de 2004 en la estación invernal de Javalambre en la que se vieron implicados trabajadores adscritos a la brigada de la maquinaria segadora los Srs, Gabino y Luis Pedro , este último sancionado. En Julio del mismo año, estos trabajadores...

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