STSJ Comunidad Valenciana 336/2006, 16 de Mayo de 2006
Ponente | SALVADOR DE BELLMONT Y MORA |
ECLI | ES:TSJCV:2006:1207 |
Número de Recurso | 1744/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 336/2006 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N º 336 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. EDILBERTO NARBON LAINEZ
Magistrados
D. SALVADOR BELLMONT Y MORA
D. CARLOS ALTARRIBA CANO
En Valencia , a dieciseis de mayo de dos mil seis. Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1744/04 promovido por la Procuradora Cristina Campos Gómez en nombre y representación de Juan Manuel , contra acuerdo del TEAR nº 46/46344/01 sobre IRPF, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiendose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.
Se señala la votación para el día cinco de mayo del presente año, teniendo así lugar.QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales . Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.
Que constituye el objeto del presente recurso, la impugnación que, por la parte actora se realiza, de la resolución del TEAR de 31-3-04, en cuanto desestima su reclamación respecto a la sanción que se le impone en relación a la autoliquidadción que realiza del IRPF 99, al no haber incluido parte de los rendimientos percibidos, y apareciendo de lo actuado que no cabe apreciar la existencia de una ocultación culpalbe enla omisión de parte de los ingresos certificados por el CEU San Pablo, sino un simple error involuntario respecto a unos datos que, en todo caso, obraban en poder de la Administración, por lo que, ante la ausencia de tal elemento de la culpabilidad exigible para apreciar la...
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