STSJ Galicia 82/2015, 12 de Febrero de 2015

PonenteMARTA MARIA GARCIA PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2015:1062
Número de Recurso4390/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución82/2015
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00082/2015

Recurso Ordinario Nº 4390/2012

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

Dª. MARTA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de A Coruña, a 12 de febrero de dos mil quince.

En el recurso contencioso-administrativo nº 4390/2012 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el Ayuntamiento de Pontevedra, representado por Dª Begoña Millán Irribaren y dirigido por D. Xavier Munaiz Alonso. Son parte demandada la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia; y el Grupo Empresarial ENCE, SA, representado por Dª Amalia Mosquera Herrero y dirigido por D. Ernesto García-Trevijano Garnica.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 26 de abril de 2012, Dª Begoña Millán Irribarem presenta recurso contenciosoadministrativo ante esta Sala, en nombre y representación del Ayuntamiento de Pontevedra, contra la resolución de 21 de diciembre de 2011, de la Secretaría Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas de la Xunta de Galicia, por la que se otorga al Grupo Empresarial ENCE,SA la renovación de la autorización ambiental integrada para la fábrica de celulosa de Lourizán (Pontevedra) frente a la que se formuló en su día requerimiento previo de anulación, desestimado por silencio administrativo.

SEGUNDO

Por Decreto de 3 de mayo de 2012 se admite a trámite el recurso, requiriéndose a la Administración demandada para que remita el expediente.

TERCERO

Con fecha 11 de junio de 2012 se dicta providencia en que se acuerda la entrega del expediente a la parte demandante para que formule la demanda en el plazo de 20 días. El 27 de julio de 2012 se presenta escrito de demanda, interesando en el suplico que se tenga por presentado ese escrito y se dicte Sentencia por la que se declare que el acto impugnado es contrario a derecho, o su subsidiaria anulabilidad.

CUARTO

Por providencia de 30 de julio de 2012 se admite a trámite la demanda y se da traslado a las partes demandadas para que contesten a la misma en el plazo de 20 días. El 8 de octubre de 2012 se entrega escrito de contestación a la demanda de la Xunta de Galicia, interesando en el suplico que se declare la desestimación del recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada El 21 de noviembre de 2012 hace lo propio ENCE,SA, que solicita, además, la imposición de costas a la Administración recurrente.

QUINTO

Mediante providencia de 26 de noviembre de 2012 se tiene por contestada la demanda, se fija la cuantía del pleito como indeterminada y se da traslado a las partes para presentar escrito de conclusiones.

SEXTO

El 8 de enero de 2013 se hace entrega en este Tribunal del escrito de conclusiones de la parte demandante, cuyo traslado a las partes demandadas se ordena mediante providencia de 10 de enero de 2013, entregándose por éstas sus respectivos escritos de conclusiones los días 30 de enero y 11 de febrero de 2013.

SÉPTIMO

Por providencia de 22 de enero de 2015 se señala el día 29 de enero de 2015 para votación y fallo.

OCTAVO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Magistrada Dª MARTA GARCÍA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra la Resolución de 21 de diciembre de 2011 de la Secretaría Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas de la Xunta de Galicia, por la que se renueva la autorización ambiental integrada (en adelante AAI) al "Grupo Empresarial ENCE, SA" (en adelante ENCE) para la fábrica de pasta de celulosa situada en Lourizán (Pontevedra).

A efectos de analizar la conformidad a derecho de la resolución impugnada debemos tener en cuenta los siguientes antecedentes:

  1. Con fecha 30 de abril de 2008 se otorgó a ENCE la AAI para la pasta de celulosa que el Grupo empresarial posee en Lourizán (Pontevedra), cuya vigencia finalizaba el 31 de diciembre de 2011. La resolución de otorgamiento fue impugnada por la Asociación por la Defensa de la Ría de Pontevedra y esta Sala dictó sentencia desestimatoria el 21 de julio de 2011 .

  2. El 24 de enero de 2011, ENCE solicitó la renovación de la AAI, siguiéndose en el seno de dicho procedimiento los siguientes trámites:

    - El 1 de julio de 2011 se publicó en el DOG el anuncio de 20 de junio de 2011 de la Consellería de Medio Ambiente, por el que se sometía a información pública la solicitud de renovación, presentándose alegaciones de seis asociaciones, un grupo y siete particulares, respecto de las que ENCE presentó el correspondiente escrito con consideraciones al respecto.

    - Se solicitaron los informes del Ayuntamiento de Pontevedra y Aguas de Galicia. El informe del Ayuntamiento se emitió con fecha de 29 de julio de 2011, en sentido desfavorable por el motivo principal de haberse prescindido de la petición del informe urbanístico municipal que prevé la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

    - Se aportaron informes de la Dirección Xeral de Industria, Enerxía e Minas, Dirección Xeral de Innovación e Xestión da Saúde Pública y del Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia.

    - Se efectuó el trámite de audiencia, sin que ENCE hiciese alegaciones.

  3. Por resolución de 21 de diciembre de 2011 se resolvió renovar a ENCE la AAI. La resolución incluye dos anexos a efectos de motivar la resolución:

    - Anexo I: recoge las consideraciones realizadas por la Xunta de Galicia respecto al informe del Ayuntamiento de Pontevedra.

    - Anexo II: recoge la respuesta a las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública.

  4. Con fecha 30 de enero de 2012, el Ayuntamiento de Pontevedra presentó ante la Xunta de Galicia requerimiento previo de anulación de la resolución de renovación, por entender que no era conforme a derecho y que no respetaba las competencias municipales en la materia, solicitando que se declarase la nulidad de la renovación de la AAI y se procediese a dictar resolución motivada declarando el archivo de las actuaciones.

    Dicho requerimiento no fue atendido. Entendiéndolo desestimado por silencio, el Ayuntamiento de Pontevedra interpuso el recurso contencioso- administrativo el 26 de abril de 2012, que se resuelve mediante la presente sentencia.

SEGUNDO

A efectos de concretar el contenido del pleito, es importante señalar que el acto impugnado es la renovación de la AAI, y no su concesión originaria, por lo que no nos pronunciaremos sobre ciertas cuestiones referidas a aquel acto de otorgamiento (producido por Resolución de 30 de abril de 2008), salvo que se trata de consideraciones que, aunque derivadas de aquel, pueden tener incidencia en la Resolución impugnada.

En el escrito de demanda, el Ayuntamiento de Pontevedra, tras una extensa exposición de los hechos, sostiene su pretensión de nulidad o subsidiaria anulabilidad en los siguientes fundamentos jurídicos: 1º) La consciente omisión del preceptivo informe urbanístico municipal en el procedimiento ambiental. 2º) La sustitución del informe municipal de compatibilidad urbanística por el Proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (en adelante PSIS) y sus consecuencias (nulidad radical al amparo del art.62.1.e de la Ley 30/1992 ). 3º) La ineficacia del PSIS, su anulación judicial y la extensión de los efectos invalidantes a la renovación de la AAI. 4º) Omisión de la remisión al Ayuntamiento del resultado de la audiencia y de la propuesta de resolución. 5º) Vinculación de la resolución al estado de la concesión otorgada por la Administración titular del dominio público. 6º) Falta de motivación a las observaciones efectuadas por el Ayuntamiento sobre los vertidos al medio marino.

La Xunta de Galicia contesta a la demanda invocando los siguientes fundamentos de derecho: 1º) La improcedencia del informe municipal de compatibilidad con el planeamiento urbanístico como consecuencia de la aprobación del PSIS, que provoca la inaplicación del artículo 15 de la Ley 16/2002 . 2º) La errónea interpretación del demandante de la exigencia de "informes" recogida en el art. 7.1 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, que desarrolla la Ley 16/2002. 3º) La ausencia de influencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2012 sobre la Litis de acuerdo con lo dispuesto en el art. 73 de la Ley Jurisdiccional .

ENCE contesta a la demanda aduciendo diversos fundamentos jurídicos para sostener la conformidad a derecho de la resolución impugnada: 1º) La innecesariedad del informe de compatibilidad urbanística en el procedimiento de otorgamiento y renovación de la AAI por haber sido aprobado un PSIS. 2º) La improcedencia de derivar efectos de la Sentencia del Tribunal Supremo sobre los actos de otorgamiento y renovación de la AAI. 3º) La inexistencia de infracciones procedimentales por omisión del trámite remisión al Ayuntamiento del resultado de la audiencia y de la propuesta de resolución. 4º) La improcedencia de invocar la Sentencia de la Audiencia Nacional y la falta de legitimación para denunciar la ausencia de consulta a la Administración titular del dominio público. 5º) La inexistencia de vulneración en cuanto a la regulación de vertidos al mar.

En el trámite de conclusiones, demandante y demandados insisten en sus argumentaciones. ENCE comunica a la Sala el cambio de denominación del Grupo Empresarial, ahora denominado ENCE ENERGÍA Y CELULOSA, SA, solicitando a esta...

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