Elucidaciones constitucionales a la hermenéutica del derecho administrativo

AutorJorge Isaac Torres Manrique
Páginas195-215
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1. PROLEGÓMENO
La presente entrega dice relación en desentrañar en primer término, las
diversas aristas de la interpretación jurídica en sede administrativa, y en un
segundo momento, plantear un análisis desde el balcón de los derechos fun-
damentales.
CAPÍTULO X
ELUCIDACIONES CONSTITUCIONALES
A LA HERMENÉUTICA DEL
DERECHO ADMINISTRATIVO
SUMARIO: 1. Prolegómeno. 2. Entendiendo el proceso de interpre-
tación. 3. Interpretación jurídica en sede administrativa. 4. Autono-
mía de la interpretación administrativa. 5. Interpretación y discre-
cionalidad administrativa. 6. Conceptos jurídicos indeterminados y
discrecionalidad en sede administrativa. 7. Principios jurídicos de
interpretación aplicables al derecho administrativo. 8. Principios de
derecho administrativo a la luz de la constitucionalidad. 9. Princi-
pios constitucionales aplicables a la potestad sancionadora admi-
nistrativa. 10. Condiciones para la correcta interpretación de la
constitución. 11. Supralegalidad del derecho administrativo. 12. In-
terpretación distinta de superior jerárquico administrativo. 13. In-
terpretación unilateral de la administración en la ejecución del con-
trato administrativo. 14. Límites a la interpretación administrativa.
15. Conclusiones. 16. Sugerencias.
DERECHOS FUNDAMENTALES E INTERDISCIPLINARIEDAD
PERSPECTIVAS DESDE EL NUEVO ORDENAMIENTO JURÍDICO IMPERANTE
JORGE ISAAC TORRES MANRIQUE
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2. ENTENDIENDO EL PROCESO DE INTERPRETACIÓN
Para Betti, el proceso interpretativo, en general, responde al problema
epistemológico del entender, motivo por el cual la interpretación puede ca-
racterizarse como la acción en la cual el resultado o evento útil es entender.
Así, prepara el camino para la insustituible integración del par sujeto– objeto
en el proceso interpretativo en el que las normas ya no son lo único, sino una
parte (importante, sin duda, más parte al n) de ese conjunto de elementos
o materiales que constituyen lo jurídico y que, a través de ese proceso –para
llamarlo con Kaufmann– de puesta en correspondencia de aquellos por medio
sus operadores, culmina en la elucidación del derecho.142
Somos contestes con lo armado por el gran jurista italiano, puesto que
en puridad las normas legales, los códigos, las constituciones, no vienen con su
qué quiere decir incluído. Y precisamente dicho punto no obedece su naturaleza
a un tema decimal, sino más bien capital, en tanto que debido a ello, esto es, la
interpretación jurídica hace su ameante aparición, ante la imposibilidad de
encontrar su signicado o sentido para su aplicación especíca a casos concretos.
En dicho proceso, la jurisprudencia permite fundir en armónica convi-
vencia los datos de la tradición con las nuevas adquisiciones y, de este modo,
realizar la continuidad de la vida del Derecho. De ahí que inevitablemente
todos los operadores del derecho (también todo juez) valoren las conductas
sometidas a consideración y, si bien no se quiere desconocer la propia auto-
nomía del objeto a interpretar, sí se trata de reconocer la espontaneidad del
sujeto que lo interpreta y la esencial contribución que aporta al proceso inter-
pretativo. Esta comprensión no se asume como una tarea solipsista, pues en-
cuentra en el proceso judicial la sede por excelencia donde presentar y debatir
críticamente tales entendimientos.143
142 RABBI-BALDI CABANILLAS, Renato. Betti, Emilio: La interpretación jurídica. Pági-
nas escogidas. En línea: Recuperado en fecha 30/11/20 de https://scielo.conicyt.cl/scielo.
php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372007000100014, Santiago de Chile, 2007.
143 RABBI-BALDI CABANILLAS, Renato. Ob. Cit.

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